Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales
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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
PROCESOS CONSTITUCIONALES
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La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus respecto de lo señalado en los fundamentos 3 al 5, supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de la prescripción de la acción penal.
Publíquese y notifíquese.
13. Además, a tenor del artículo 83 del mismo código, que regula la prescripción extraordinaria,
SS.
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
14. Este Tribunal aprecia que los emplazados han brindado una debida motivación a la desestimatoria de la excepción de prescripción, pues la pena máxima para el delito de peculado es de ocho años, y, en aplicación de la condición atribuida al favorecido, se ha procedido a duplicar el plazo prescriptorio, esto es, dieciséis años, los que son sumados a la fecha en que acaecieron los hechos -que no ha sido materia de debate ni contradicción en el proceso penal-; esto es, agosto de 2007. Por ende, a la fecha de emisión de las decisiones judiciales, no había vencido el plazo de prescripción.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
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Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
El Peruano Sábadoo 20 de enero de 2024
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F. 142 del expediente.
F. 1 del expediente.
F. 25 del expediente.
Expediente 00899-2009-0-1101-JR-PE-01.
F. 34 del expediente.
R.N. 697-2019-HUANCAVELICA.
F. 85 del expediente.
F. 94 del expediente.
F. 108 del expediente.
Expediente 00899-2009-0-1101-JR-PE-01.
R.N. 697-2019-HUANCAVELICA.
Sentencia recaída en el Expediente 01291-2000-AA/TC, fundamento 2.
F. 34 del expediente.
W-2251512-75
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