Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de abril de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 82

CONSIDERANDO que al ser un acto que tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2 y 45.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe de publicarse, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

VISTO el Informe de la Tesorería Municipal de fecha 02 de abril de 2024
con el visto bueno de la Sra. Concejal de Hacienda.

CONSIDERANDO que esta Alcaldía es el órgano municipal competente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta Alcaldía, en el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, y previa fiscalización de conformidad de la Intervención Municipal, tiene a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar el Calendario del Contribuyente para los tributos que se indican correspondientes al SEGUNDO TRIMESTRE de 2024, con expresa especificación de sus plazos de ingreso, advertencias, medios y modalidades de ingreso y disposiciones generales de regulación:
CONCEPTOS

1. Tasa por la prestación de servicios y utilización de los mercados municipales.

2. Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.

3. Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
PLAZOS DE INGRESO

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago, de los recibos de los mencionados conceptos, correspondientes a los periodos anteriormente indicados, serán los siguientes:
PERÍODO
DOMICILIACIÓN
VOLUNTARIO
1. Tasa por la prestación de servicios y SEGUNDO
utilización de los mercados municipales. TRIMESTRE 2024
2. Tasa por la instalación de quioscos Del 20 de abril al 20
Día 05 de junio de en la vía pública.
de junio.
2024
3. Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con Recibos Trimestrales finalidad lucrativa.
CONCEPTO

Cuando los vencimientos del plazo coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente ADVERTENCIAS

1. En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria LGT, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicios mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición al público de los Padrones y Listas Cobratorias.

2. Se advierte, asimismo, que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

I. El recargo ejecutivo que será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

II. El recargo de apremio reducido que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en el período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 LGT para las deudas apremiadas.

III. El recargo de apremio ordinario que será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

IV. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
MEDIOS Y MODALIDADES DE COBRO

1. Los contribuyentes afectados podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias utilizando la modalidad de DÍPTICOS que, previamente podrán retirarse en las oficinas del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sitas en C/ Sindicalista Luis Cobos, nº 2 de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00. El pago de los dípticos podrá efectuarse:
1.1. Por vía telemática a través de internet en la página web del Ayuntamiento de Algeciras, accediendo a Pago de Impuestos, cuya Url es: https auto-algeciras.
gestion400.es/AutoliquidacionesWeb/pagoOnline 1.2. A través de las Entidades Bancarias con las que el Ayuntamiento de Algeciras tiene suscrito Convenio de Colaboración para la cobranza de sus tributos, a saber:

CAIXABANK, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL y UNICAJA BANCO.

2. Asimismo, los contribuyentes podrán hacer uso de la DOMICILIACIÓN BANCARIA para el pago de estos recibos de periodicidad trimestral, con las ventajas y comodidades que dicha domiciliación conlleva:
No tendrá que estar pendiente de los plazos de ingreso.
Sus recibos serán atendidos puntualmente, evitándose recargos del período ejecutivo e intereses de demora Es cómodo, pues evita desplazamientos y esperas innecesarias, tanto en las oficinas municipales como en la entidad bancaria, en su caso.
Es fiable y gratuito, al tiempo que contribuye a evitar daños al medio ambiente.
En caso de disconformidad, tendrá ocho semanas para solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.

Página 3

La orden de domiciliación bancaria de adeudo directo SEPA deberá ser cumplimentada por el contribuyente titular de la cuenta y dirigida a la Tesorería Municipal mediante modelo normalizado facilitado al efecto por los siguientes medios:
Sede electrónica, obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presencialmente en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Algeciras.

SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible el mismo de impugnación en vía contencioso-administrativa por quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se dé la máxima publicidad a dicho Calendario.

TERCERO.- Reservar a esta Alcaldía-Presidencia la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.

Lo mando y firma, ante mí, en la ciudad de Algeciras, el día de la fecha indicada al pie de firma de este documento.
Nº 54.091


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de INSTALACIÓN DE ESTACIONES
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA, de fecha 1 de Febrero de 2024. El texto íntegro de la citada ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y cuyo tenor literal es el que sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El art. 25.2 b de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, vigente, establece como competencia propia del municipio el Medio ambiente urbano, citando en particular, entre otras, la función de protección contra la contaminación acústica y atmosférica en las zonas urbanas.

La Constitución Española en su artículo 45 proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley 34/ 2007 del 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección Atmosférica tiene por objeto la prevención, vigilancia reducción de la contaminación atmosférica.

La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes estableció una serie de criterios relacionados con la compra de vehículos limpios y eficientes por las administraciones públicas.

Uno de los retos prioritarios a los que hay que hacer frente en las ciudades modernas es el de la movilidad urbana sostenible, es necesario que los ciudadanos respiren un aire más limpio, que exista menos ruido en nuestras calles y más zonas verdes para disfrutar de la ciudad. Es necesario ser conscientes de que las emisiones asociadas a los vehículos de combustión afectan negativamente a la calidad del aire, agravando y acelerando el cambio climático y mermando la calidad de vida en general de las personas.

Todo ello tiene, además, un impacto muy significativo en la calidad de vida de las ciudades, lo que lleva necesariamente a incentivar más intensamente la implantación de sistemas de movilidad más sostenibles a través de los cuales se pueda reducir drásticamente las emisiones de CO2 y los gases de efecto invernadero.

Desde la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CMNUCC en 1992, las partes se han reunido al menos una vez al año para continuar con la implementación de la Convención, a la cual asisten alrededor de 200 países y que supone la mayor iniciativa mundial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero GEI y frenar el calentamiento global. Así durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático COP 21 para celebrar el Día de la Tierra, se firmó el histórico Acuerdo de París por los 195 países miembros, el 12
de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016.

Este acuerdo estableció medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finalizará la vigencia del Protocolo de Kioto.

La última cumbre COP24 se celebró en la ciudad polaca de Katowice hasta el 14 de diciembre de 2018. Esta nueva Cumbre es clave para diseñar los instrumentos que permitan abordar de forma efectiva y eficiente el cumplimiento de los objetivos climáticos.

Se calcula que un 23% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2, proceden de fuentes difusas, es decir, de la quema de combustibles fósiles que no se producen, por ejemplo, en centrales eléctricas o instalaciones industriales, es decir, éstas proceden, entre otros, del sector Transporte.

En la medida en que se puede abastecer estos transportes con energías limpias, los vehículos eléctricos pueden jugar un importante papel contra el cambio climático.
Además está creciendo el interés y las iniciativas del uso del vehículo compartido en las ciudades, ello supondría adicionalmente un cambio modal en el uso del transporte privado que supondrá a la larga, un menor número de vehículos circulando por nuestras ciudades.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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