Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 62
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: GENERACIÓN CARTEIA,S.L.U.
Expediente: 11/01/0311/2023
Fecha: 06/03/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: VIRGINIA DE PEDRO MARTÍNEZ
Código 11101842012024.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa GENERACIÓN
CARTEIA SLU, con vigencia desde el 23 de noviembre 2023 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22 de noviembre de 2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 28 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la empresa GENERACIÓN CARTEIA SLU, con vigencia desde el 23 de noviembre 2023 a 31 de diciembre 2027, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 6 de marzo de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTÓNOMO, Fdo.: DANIEL
SÁNCHEZ ROMAN.
I CONVENIO COLECTIVO DE GENERACIÓN CARTEIA, S.L.U

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo 2023-2027 responde a la voluntad, compartida entre la representación de la Empresa y la representación de las personas trabajadoras de suscribir un convenio colectivo para la empresa Generación Carteia S.L.U. Para ello, las partes acuerdan establecer un marco propio y actualizado de relaciones laborales, que se adapte a las peculiaridades de la producción eléctrica en Ciclo Combinado con el objeto de alcanzar los niveles de competitividad que el mercado actual exige.

EXTENSIÓN Y ÁMBITOS

Artículo 1 Ámbito Funcional
El presente Convenio Colectivo en adelante, el Convenio regula las relaciones entre la empresa Generación Carteia, S.L. la Empresa y las personas trabajadoras incluidas en su Ámbito Personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito Territorial
Al amparo de lo regulado en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el presente Convenio sea de aplicación en la planta de ciclo combinado de la Empresa ubicada en San Roque Cádiz.

Artículo 3 Ámbito Personal
El presente Convenio afectará a todo el personal empleado en la Empresa, integrado en el ámbito territorial en el que es de aplicación, con las únicas excepciones siguientes:
a Las personas trabajadoras que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, de acuerdo con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3.
c y 2.1. a del Estatuto de los Trabajadores.
b Los Directivos y Directivas, Jefes y Jefas de Departamento o Área, que de mutuo acuerdo con la compañía, acepten su exclusión del convenio, mediante documento firmado al efecto, a quienes solamente resultará de aplicación en los términos y respecto de las materias que se señalen expresamente.
c El personal empleado que ocupe puestos de especial dedicación y tenga reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en el que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio en los términos y respecto de las materias que se señalen expresamente. En todo caso, dicha exclusión no afectará a lo establecido en el artículo 16.

El personal excluido de Convenio relacionado en los apartados b y c anteriores, podrá acogerse a este mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa o por decisión de ésta última, según lo establecido en sus acuerdos individuales. Los términos en que se producirá dicha incorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en el contrato individual previo, aludido en los apartados b y c, procediéndose a la integración de sus condiciones retributivas de carácter fijo a la estructura salarial anterior a la exclusión de convenio, salvo que ésta haya sido modificada por negociación colectiva, en cuyo caso será de aplicación esta última. La solicitud o decisión de incorporación a Convenio implicará la aceptación, por parte del interesado, de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida.

No obstante, las partes firmantes del presente Convenio, comparten el objetivo de que la mayoría del personal, cuyo nivel retributivo esté contemplado en los niveles salariales de la tabla, esté incluido en Convenio. A tal efecto, la Empresa podrá incorporar al ámbito de Convenio al referido personal excluido, en los términos
2 de abril de 2024

fijados en el mismo y previa información a los representantes legales de las personas trabajadoras razonando las causas que motivan dicha decisión.

Artículo 4 - Ámbito Temporal
Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el Convenio Colectivo de la Empresa Generación Carteia entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 diciembre 2027.

Serán de aplicación durante la vigencia del Convenio las condiciones que se desarrollan a continuación y hasta el 31 de diciembre del año 2027, fecha en la que quedará resuelto, salvo caso de prórroga en forma legal.

Artículo 5 Igualdad de Derechos
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el Art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Artículo 6 - Vinculación a la Totalidad
Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Si por sentencia judicial firme, o resolución administrativa firme, se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a renegociar uno nuevo. En el supuesto de que la nulidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a renegociar el Convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido.

Artículo 7 Comisión Paritaria
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión paritaria integrada por los Delegados/as de Personal y la representación de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada por la Comisión Paritaria.
Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión.

Dicha Comisión emitirá el correspondiente informe con el siguiente contenido:
En caso de existir acuerdo, se reflejará éste en el acta que se extienda al efecto.
En caso de no existir acuerdo, cada una de las partes hará constar en el acta su posición, así como la inexistencia de avenencia.

La Representación de las personas trabajadoras, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Negociadora del vigente Convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes determinan que, en caso de desacuerdo en los periodos de consultas previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, solventarán dichas discrepancias de conformidad con los procedimientos de mediación establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito autónomo previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 - Normas Generales
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y dicho principio se desarrollará siguiendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, siendo política común de la Dirección y la Representación de las personas trabajadoras el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participa ti-vos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Al objeto de obtener una óptima productividad, al tiempo que se garantiza la ocupación efectiva, prevista en el Art. 4.2 a del Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la jornada laboral de diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquéllas ser encomendadas a un trabajador/a para llegar a la plena ocupación en su jornada ordinaria de distribución regular. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo.

La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las bajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto.

Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de productividad.

Se establece el derecho prioritario de recolocación de aquellos/as trabajadores/as que en algún momento pudieran verse afectados/as por situaciones de reestructuración interna por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas, según el procedimiento establecido para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Este derecho a la recolocación sólo podrá ser excepcionado por causa de fuerza mayor.

Se garantiza a toda persona empleada la percepción del salario correspondiente a su nivel salarial de su correspondiente grupo y subgrupo profesional según se especifica en el presente Convenio, así como todos y cada uno de los derechos específicos regulados en el mismo, y demás normas vigentes en la Empresa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/04/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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