Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 75

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución del Jefe Provincial Accidental de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 20 de abril el evento deportivo Sherry Bike, el día 21 la Romería de Nuestra Señora del Castañar de Gibalbín y el evento deportivo Sherry Maratón, el día 28 el evento deportivo III Desafío Cañete Ebike MTB y la Romería en Honor a San José, el día 01 de mayo la Romería de Alcalá del Valle, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
19 de abril de 2024

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
20/04/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2078 pk 7+690, desde las 08:45 a las 10:25 horas.
20/04/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-3101 pk 0+390 a pk 1+700, desde las 09:36 a las 13:00 horas.
20/04/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2000 pk 3+460, desde las 09:30 a las 11:00 horas.
20/04/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2000R1 pk 1+100, desde las 10:00 a las 12:10 horas.
21/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-4102 pk 16+300
a pk 17+600, desde las 10:30 a las 13:00 horas y desde las 20:00 a las 22:30 horas.
21/04/2024, cortes de la circulación en la carretera A-480 pk 26+100 a pk 27+400, desde las 7:50 a las 09:10 horas.
21/04/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-3101 pk 1+680, desde las 08:30 a las 11:15 horas.
21/04/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-3102 pk 2+590 a pk 4+830, desde las 08:50 a las 13:19 horas.
21/04/2024, cortes de la circulación en la carretera A-2000 pk 4+960 a pk 3+410, desde las 09:25 a las 11:56 horas.
28/04/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-9115 pk 7+190 a pk 7+200, desde las 10:32 a las 13:04 horas.
28/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-6203 pk 0+000
a pk 1+230, desde las 11:00 a las 11:35 horas y desde las 19:25 a las 20:00 horas.
28/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2227 pk 9+000
a pk 9+400, desde las 11:35 a las 12:00 horas y desde las 19:00 a las 19:25 horas.
01/05/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-9107 pk 6+500
a pk 9+000, desde las 09:00 a las 11:00 horas y desde las 19:30 a las 21:00 horas.

16 de abril de 2024. EL JEFE PROVINCIAL ACCTAL. Carlos Sánchez Álvarez. Firmado.
Nº 57.928

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS
Y SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE UBRIQUE
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. Emilio García Reguera, Jefe de la Unidad de Recaudación de Ubrique del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios de BASICA S.A.U., titular de los valores de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:

CONCEPTO
TASA DE RECOGIDA DE BASURA MUNICIPIO UBRIQUE- 1º TRIMESTRE
DE 2024
TASA DE RECOGIDA DE BASURA MUNICIPIO GRAZALEMA- 1º TRIMESTRE
DE 2024
PLAZOS DE INGRESO Del 10 de Abril hasta el 24 de Junio de 2024, ambos inclusive.
TASA DE RECOGIDA DE BASURA MUNICIPIO UBRIQUE- 2º TRIMESTRE
DE 2024
TASA DE RECOGIDA DE BASURA MUNICIPIO GRAZALEMA- 2º TRIMESTRE
DE 2024
PLAZOS DE INGRESO Del 10 de Julio hasta el 23 de Septiembre de 2024, ambos inclusive.
TASA DE RECOGIDA DE BASURA MUNICIPIO UBRIQUE- 3º TRIMESTRE
DE 2024
TASA DE RECOGIDA DE BASURA MUNICIPIO GRAZALEMA- 3º TRIMESTRE
DE 2024
PLAZOS DE INGRESO Del 9 de Octubre hasta el 16 de Diciembre de 2024, ambos inclusive.

MODALIDADES DE PAGO

El pago podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en días laborables y en horario de caja.

Mediante bizum o tarjeta bancaria - A través de la app DipuPay disponible en Google Play y App Store.
- A través de nuestra Sede Electrónica, en: https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar.

Mediante pago aplazado - Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
- A través de un plan personalizado de pago.

Mediante pago en entidades de crédito previa obtención de díptico/carta de pago

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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