Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 26

régimen de confidencialidad y protección de datos, así como de los medios a través de los cuales mantener las comunicaciones posteriores.

8.2. EVALUACIÓN

El análisis de competencia, verosimilitud de la información y de suficiencia de las evidencias aportadas se realizará por el personal inspector que tenga permisos para acceder a las informaciones. Con ello se consiguen las mismas garantías de confidencialidad que las establecidas para la recepción.

En los casos en que la denuncia o la comunicación pueda ser investigada, pero presente alguna carencia de información, se efectuará el correspondiente requerimiento, siempre que conste un medio o dirección de comunicación o se presente a través de un canal que lo permita.

No se investigarán las siguientes comunicaciones:
a En el caso de que los hechos descritos no se refieran a las acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 o no guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
b Cuando carezcan de fundamento o verosimilitud. Así como cuando carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas.
c Cuando sean manifiestamente repetitivas, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa sobre anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
d En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.
e En aquellos casos en que se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.

Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato
8.3. INVESTIGACIÓN

La investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, en su caso, a obtener evidencias.
Podrá ser realizada por una o varias de las personas que tengan otorgado el permiso de acceso a las informaciones o por diferente personal inspector. En este último caso, se informará de que el origen de la comunicación es Sistema interno de información y se recordará el marco de garantías de confidencialidad y de protección frente a represalias previsto en la Ley 2/2023.

Además, en función de los hechos comunicados, también se podrá pedir la colaboración de otros órganos o unidades con competencias en la materia para que realicen la investigación o parte de ella, especialmente si se trata de órganos con competencias de control, inspectoras o sancionadoras. En todo caso se recordará la obligación de guardar deber de sigilo y confidencialidad.

Respecto a las personas investigadas, se les informará de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a poder ser oída en cualquier momento, respetando en todo caso el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

8.4. TERMINACIÓN

Se debe dar cuenta del resultado de las actuaciones realizadas a la persona informante, siempre que se conozca un medio de comunicación. El plazo máximo para dar respuesta es de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. En los casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo máximo de respuesta, éste podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Las recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, sancionadoras o, incluso, de buenas prácticas derivadas de las investigaciones, se trasladarán formalmente a los órganos o personas competentes para la adopción de las medidas, a las que se les recordará el deber de confidencialidad y sigilo profesional.

9. NATURALEZA DE LAS INVESTIGACIONES

Las actuaciones de inspección que deriven de las comunicaciones recibidas podrán conllevar el ejercicio de facultades de comprobación, investigación, propuesta y seguimiento, en función del caso concreto.

Estas actuaciones no conllevan el ejercicio de facultades instructoras o resolutorias que conformen un procedimiento administrativo en los términos definidos por la normativa básica vigente.

Tal y como se indica en el preámbulo de la Ley 2/2023, Debe tenerse en cuenta que la persona informante por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesada, sino de colaboradora con la Administración. De manera que las investigaciones que lleve a cabo tanto en el marco del Sistema interno de información del sector público como en el marco del procedimiento que desarrolla la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se inician siempre de oficio y de conformidad con el procedimiento establecido en la LPAC.

10. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMADORAS Y DE SU
ENTORNO

10.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Como se ha expuesto en el apartado relativo a la política de privacidad del sistema, la preservación de la identidad de las personas informantes es uno de los principios básicos de actuación en todas las fases de gestión de la comunicación:
recepción, evaluación, investigación y terminación, tanto si se ha presentado de forma anónima como nominativa. No obstante, en ocasiones, es posible deducir quien ha comunicado la información por diversos motivos, como, por ejemplo, los siguientes:
que la persona haya denunciado los hechos previamente en su entorno laboral o a sus superiores, que hubiera compartido con otras personas el hecho de haber utilizado un canal interno de denuncias, que se haya manifestado de manera crítica por la gestión,
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que tenga un conflicto personal con las personas responsables de los hechos o que sea la única que puede tener acceso a determinada información.

También puede ocurrir que la persona informadora no quiera ocultar su identidad y lleve a cabo una revelación pública de los hechos, en los términos descritos en el Título V de la Ley 2/2023. En los casos en que se identifique la persona informante, se le otorgarán las medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley 2/2023 y en las leyes sectoriales que resulten de aplicación.

Las inspecciones que forman parte del Responsable del Sistema Interno ofrecerán información y asesoramiento sobre las mismas a las personas informantes.
Asimismo, velarán para que se adopten las medidas de protección, si bien la ejecución material de las mismas dependerá de los diferentes actores implicados en el ejercicio de sus competencias.

10.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN

Las medidas de protección de la Ley 2/2023 se aplicarán a las personas informadoras siempre que:
a Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes y b La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos exigidos por dicha ley.

En las mismas condiciones se aplicarán específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante, así como a las siguientes personas:
a Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la persona informante, asistan al mismo en el proceso.
b Personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros /as de trabajo o familiares de la misma.
c Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Las personas que hayan comunicado información de infracciones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan con las condiciones de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la Ley 2/2023
aquellas personas que comuniquen o revelen:
a Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas.
b Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente a la persona y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d Informaciones que queden fuera del ámbito material de la Ley 2/2023.

De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 2/2023, no será de aplicación la protección prevista a las informaciones que afecten a la información clasificada.
Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

10.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las personas que comuniquen infracciones tendrán derecho a la protección en los términos previstos en el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Las medidas de protección del informante previstas en dicha ley también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

11. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS

Se considera persona afectada, la persona física o jurídica a la que se hace referencia en la comunicación o revelación pública como la persona a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, de conformidad con el artículo 5.10
de la Directiva UE 2019/1937.

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 2/2023, durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en dicha Ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los tratamientos de datos personales que deriven de la gestión del canal interno de información se regirán por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero..

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chiclana de la Frontera, a 29 de enero de 2024. La Delegada de Régimen Interior, Ana María González Bueno. 26 de enero de 2024. El Secretario General, Antonio Aragón Román.
Nº 12.863


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
DECRETO DE ALCALDIA. EN ALGECIRAS 30 DE ENERO DE 2024

En relación con la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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