Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 33
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0015/2024
Fecha: 06/02/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA TERESA LÓPEZ MANZANO
Código 11000065011981.

Visto el texto del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre revisión Tabla Salarial para 2023, así como incremento salarial quinto año de vigencia 2024
del convenio colectivo del SECTOR DE HOSTELERIA PARA LA PROVINCIA DE
CÁDIZ, suscrito por las partes el día 24-01-2023 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 25-01-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre revisión Tabla Salarial para 2023, así como incremento salarial quinto año de vigencia 2024 del convenio colectivo del SECTOR DE HOSTELERIA
PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz a 6 de febrero de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE
HOSTELERÍADE CÁDIZ PARALAAPLICACIÓN DE LACLAUSULADE REVISIÓN
2023 E INCREMENTO SALARIAL DEL QUINTO AÑO DE VIGENCIA 2024
Por la parte Empresarial Alfonso Jiménez Mateo.
HO.RE.CA.
Jaime Suárez Ocaña Por la Representación Social Titulares Manuel Montes de Oca Marín Barrosa Garden Clemente Martín Sánchez Ap. Sol Sancti Petri Josefa Pan Afanador Hotel Montecastillo Juana Galván Atienza Hotel Sherry Park Miguel Ángel Glez. Bermejo Hotel Aldiana CCOO
M Ángeles Martínez Doña NH Almenara M del Carmen Toro Jiménez Barrosa Garden David Forero Ruiz H Royal Ándalus Asesores Maite López Manzano Ángel Montalvo Hita Titulares Rocío Kayser Cordero Romerijo Jerónimo Núñez Rodríguez H Tryp Caleta Juana Bernal Sánchez H Duque Nájera UGT
Catalina Guerrero Solino H Barrosa Park Asesores Matías Agrafojo Martínez Jesús Martínez Fernández

En la ciudad de Cádiz, siendo las 12,00 horas del día 24 de enero de 2024, se reúnen los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cádiz en los locales de CCOO, actuando en representación de la patronal la Asociación Empresarial HORECA y en representación de los trabajadores/ras, los sindicatos CCOO y UGT, todos ellos representados por las personas al margen referenciadas, que, reconociéndose, mutuamente, como interlocutores válidos, acuerdan:

PRIMERO. - Dar cumplimiento al Art. 17 Cláusula de Revisión, por la que se procede a la aplicación de un 0,6% exceso de la diferencia entre el 3,1% IPC
Real 2023 y el 2,5 % para la actualización de la base de cálculo de todos los conceptos económicos y salariales vigentes al 31/12/2023. Esta operación no genera atrasos.

SEGUNDO, - Dar cumplimiento al quinto párrafo del Art. 16 Incremento Salarial para el quinto año de vigencia del Convenio 2024, con la aplicación del 2% de incremento, con efectos retroactivos al 01/01/2024, sobre las cuantías resultantes de la Cláusula de Revisión para el año 2023, quedando los importes definitivos detallados a continuación en los Anexos III y IV.

16 de febrero de 2024

ANEXO III
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2024
REVISION SALARIAL 2023 E INCREMENTO 2024 0,6% + 2%
GRUPO PROFESIONAL
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
GRUPO 4
GRUPO 5

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS
A B
C 1.383,92
1.269,80
1.199,85
1.348,04
1.199,08
1.175,48
1.321,72
1.180,23
1.161,38
1.288,27
1.166,04
1.144,79
1.184,28
1.151,90
1.144,79

Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 953,03 Euros mensuales.

El Salario Mínimo de Convenio para este año ascenderá a la cantidad de 1.144,79 Euros mensuales.
RETRIBUCIONES CONTRATO PARA LA FORMACION
CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO:
811,79 Euros CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO:
874,23 Euros CONTRATO DE FORMACION 3º AÑO:
930,48 Euros CONCEPTOS SALARIALES
PLUS TRANSPORTE GENERAL
2,76 Euros/día trabajo.
PLUS TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO
3,62 Euros/día trabajo.
ANTIGEDAD
597,08 Euros/base calculo.
ROPA DE TRABAJO
23,23 Euros/mes.
MANUTENCION
35,64 Euros/mes.
ALOJAMIENTO
7,23 Euros/mes.
QUEBRANTO DE MONEDA
28,43 Euros/mes.
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS
35,54 Euros/trimestral.
PREMIOS DE NATALIDAD
135,00 Euros por nacimiento AYUDA ESTUDIOS
10,24 Euros/mes.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
CAMAREROS/AS Hasta 4 horas 81,95 Euros.
COCINEROS/AS Hasta 4 horas 87,13 Euros.
HORA
20,51 Euros.

SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NOCHEVIEJA Y COTILLÓN 51,21 EUROS/
HORA, CON UN MÍNIMO DE 4 HORAS Y A 20,51 EUROS/HORA, LAS QUE
EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES.
ANEXO IV
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2024
REVISION SALARIAL 2023 E INCREMENTO 2024 0,6% + 2%
GRUPOS PROFESIONALES ASIMILADOS
CASINOS, SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE
BILLAR Y MINIPARQUE INFANTIL.
GRUPOS PROFESIONALES
JEFE 1 CASINOS
JEFE 2 CASINOS
OFICIAL 1 CASINOS
CONSERJE CASINOS
OFICIAL 2 CASINOS
ORDENANZA SALON
PORTERO CASINOS
VIGILANTE NOCHE
BOTONES +18 AÑOS
TELEFONISTA
JARDINERO
PERSONAL LIMPIEZA
ENCARGADO BILLAR
MANTENEDOR
MOZO BILLAR
DEPENDIENTE

A
1.383,94
1.348,04
1.324,05
1.324,05
1.302,60
1.288,27
1.288,27
1.288,27
1.288,27
1.288,27
1.288,27
1.161,44
1.269,44
1.202,36
1.202,36
1.202,36

B
1.340,47
1.316,91
1.281,59
1.281,59
1.257,97
1.255,64
1.255,64
1.255,64
1.255,64
1.255,64
1.255,64
1.144,79

Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 953,03 Euros mensuales.
A: Especial 1 y 2

B: 3 y 4

TERCERO. - La actualización de la nómina y el abono de los atrasos que se generen serán abonados como fecha tope antes del 31 de marzo de 2024.

CUARTO. - Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a Maite López Manzano, como la persona designada para llevar a cabo el Registro de la Revisión Salarial 2023 e Incremento del quinto año de vigencia 2024, a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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