Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de abril de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

20/04/22. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
21/04/22. La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías.
Nº 41.513


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2022, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 19/2022, de Créditos Extraordinarios y Transferencias de Créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 056, de fecha 24 de marzo de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1, 177.2
y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38 y 42.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, procediendo a su publicación resumida por capítulos.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 19
DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO DEL
PRESUPUESTO EN CURSO.
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes 13.500,00
Capítulo 7. Transferencias de Capital 1.720.362,53
BAJAS POR ANULACIÓN
Capítulo 4. Transferencias Corrientes 13.500,00
Capítulo 7. Transferencias de Capital 1.720.362,53
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO POSITIVAS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes 18.000,00
TRANSFERENCIAS NEGATIVAS
Capítulo 7. Transferencias de Capital 18.000,00

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

20/04/22. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
21/04/22. La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías.
Nº 41.515


AREA DE VICEPRESIDENCIA 1, COORDINACION
Y DESARROLLO ESTRATEGICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL
CONVOCATORIA SUBVENCIONES PROYECTOS DE SENSIBILIZACION
Y EDUCACION PARA EL DESARROLLO
BDNSIdentif.:619270

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/619270
CONVOCATORIADESUBVENCIONESPARAPROYECTOSDESENSIBILIZACIÓN
Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
DELAÑO 2022 DEL ÁREA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
PRODUCTIVO Y SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº. 140 de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14
de Febrero de 2006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Educación para el Desarrollo que se otorgarán mediante concurrencia competitiva, y tendrán como regulación la presente convocatoria rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

1. Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es apoyar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo a través de ONGD y entidades sin ánimo de lucro a partir de este punto ONGD dirigidos a la población de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Cádiz, orientados a promover a través de conocimientos, actitudes y valores, una ciudadanía global generadora de una cultura de la solidaridad comprometida en la lucha contra la pobreza y la defensa de los Derechos Humanos.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria aquellas materias que sean susceptibles de convocatorias de subvenciones específicas de otra Administración, o sean objeto de competencia de otro Área o Servicio de la Diputación de Cádiz.

2. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

Tal como se recoge en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz, le corresponde la instrucción del Procedimiento al Diputado del Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social.

3. Órgano competente para la Autorización del Gasto del procedimiento .

Sobre la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a apoyar proyectos de educación para el desarrollo
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a través de ONGD sin ánimo de lucro, orientados a la población de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Cádiz, para el año 2022 y en virtud de la Base 22 de Ejecución del Presupuesto 2022, se establece la competencia de la Presidenta, en relación a la autorización del gasto, para la concesión de subvenciones que no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de tres millones de euros.

Aun lo anterior, mediante Decreto de la Presidencia de 4 de julio de 2019, se delega en materia económica al Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, la competencia de autorización del gasto derivado de subvenciones a beneficiarios que no sean entes locales.

4. Aplicación presupuestaria.

Aplicación presupuestaria: 02/231J/48000

5. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de sesenta mil euros 60.000.- €.

6. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones de esta convocatoria podrán ser compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad.

6.1 Al menos un 10% del coste total del proyecto serán aportes en efectivo de los fondos propios de la ONGD, que deberán ser debidamente justificados.

No puede producirse sobrefinanciación de ninguna actividad subvencionada.
De producirse, la entidad deberá, a la mayor brevedad, comunicarlo por escrito a la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio de Cooperación Internacional para que se modifique el acuerdo de concesión. El citado servicio podrá exigir el reintegro de la subvención cuando tenga conocimiento de que una entidad que ha recibido subvención de la Diputación ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

A los efectos de consideración de las subvenciones, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz podrá financiar gastos directos en los siguientes términos:
a Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Y se recuerda que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
b La partida de personal responsable del proyecto, será considerada como gasto directo subvencionable. La cantidad asignada a personal deberá corresponder con la realización de las actividades previstas y subvencionadas por esta Diputación no superando en ningún caso el 70% de la subvención concedida.

7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Entidades sin Ánimo de Lucro, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reunir los siguientes:

7.1 Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria de subvenciones, al mismo tiempo se recomienda inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Cádiz.
dipucadiz.es/sede/ciudadana.

7.2 Carecer de ánimo de lucro.

7.3 Contar con delegación o representante en la provincia de Cádiz y actividad demostrable en el último año.

7.4 Indicar expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos seencuentran la realización de proyectos de cooperación internacional y educación para desarrollo en relación con los fines de la organización de desarrollo social y económico de países empobrecidos.

7.5 En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y financieras del proyecto de referencia, con expresa justificación de los gastos correspondientes, por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación Provincial.

7.6 La ONGD solicitante solo presentará un proyecto por municipio. Los proyectos han de basarse en talleres de sensibilización y educación para el desarrollo tanto en el ámbito educativo formal como en el no formal, quedando excluidas acciones exposiciones, jornadas o similares que no formen parte de un proyecto global de Educación para el Desarrollo. En caso de que coincidan dos o más ONGD en un mismo municipio, se consensuará junto con Diputación de Cádiz dónde irá cada uno de los proyectos.

7.7 Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y en actividades de educación para el desarrollo así como capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos será necesario que la constitución legal de las ONGD que concurran a estas ayudas y subvenciones hayan tenido lugar como mínimo un año antes de la publicación de esta convocatoria, presentando la documentación acreditativa de su experiencia.

7.8 Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autonómica correspondiente y con la Seguridad Social.

El cumplimiento de los citados requisitos deberán mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.

8. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria deberán presentarse conforme al art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante los 20 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Atendiendo a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes deben presentarse por sede electrónica, tramites a la ciudadanía, formulario general de la Diputación de Cádiz, indicando Servicio de Cooperación Internacional. Igualmente para un mayor control, deberán comunicarlo obligatoriamente a este Servicio a través de correo electrónico:
solidaridad@dipucadiz.es.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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