Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/4/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ

Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 02/04/2022 de la prueba deportiva Internacontinental Race MTB, el día 03/04/2022 de la Vía Crucis de El Portal y de las pruebas deportivas XXXV Media Maratón Costa de la Luz y Trail Las Palomas y el día 07/04/2022
del Traslado del Paso de El Portal afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
1 de abril de 2022

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
2/4/2022: cortes puntuales en la circulación de las carretera CA-9209 pk 0+000
entre las 8:40 y las 9:50 horas y ocupación parcial de la N-350 pk 1+200 al 1+300
entre las 12:00 y las 15:40 horas.
3/4/2022: cortes dinámico de la circulación en la carretera A-2002 pk 6+485 a pk 6+565 entre las 19:00 y las 21:00 horas.
3/4/2022: cortes puntuales en la circulación de las carreteras A-2076 pk 0+200 entre las 10:30 y las 11:20 horas y CA-3400 pk 2+650 entre las 10:50 y las 11:55 horas.
3/4/2022: cortes puntuales en la circulación de las carreteras CA-9104 pk 10+500
entre las 10:50 y las 11:30 horas y las 12:55 y las 15:30 horas.
7/4/2022: cierre a la circulación de las carreteras CA-3109 pk 0+000 al 0+040 entre las 21:20 y las 21:25 y A-2002 pk 6+460 al 6+565 entre las 21:25 y las 21:30 horas.

Cádiz, 30 de marzo de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 34.531

JUNTA DE ANDALUCIA
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
EN CÁDIZ, POR EL QUE SE CONVOCA AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS
PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE DETERMINADAS FINCAS, AFECTADAS POR
EL PROYECTO PASO A DOBLE CIRCUITO Y CAMBIO DE CONDUCTOR A
LÍNEAAÉREA DE ALTATENSIÓN 66 KV S/C S.E.T. CASARES/S.E.T. CORCHADO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JIMENA DE LA FRONTERA CÁDIZ, GAUCÍN Y CASARES MÁLAGA

Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 29/11/2017, se otorga Autorización Administrativa Previa, Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública en concreto del proyecto Paso a doble circuito y cambio de conductor de línea aérea de alta tensión 66 kv s/c SET-CasaresSET-Corchado, en los términos municipales de Jimena de la Frontera Cádiz, Gaucín y Casares Málaga, expediente AT-12948/14, previa la correspondiente información pública.

Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Delegación del Gobierno ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos afectados en el ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de actas tendrá lugar el día 12/05/2022 en el Ayuntamiento de JIMENA DE LA FRONTERA Cádiz. El orden del levantamiento se comunicará al interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del ayuntamiento señalado.

Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el Expediente Expropiatorio, "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. asume la condición de beneficiaria.
Día: 12/05/2022. Hora: 11:30. Lugar: Ayuntamiento de Jimena de la Frontera Finca
Término Municipal
Propietario
S/ Proyecto 5 Polígono 1 Parcela 28 Jimena de la Frontera Francisco Benítez Bañón Día: 12/05/2022. Hora: 11:30. Lugar: Ayuntamiento de Jimena de la Frontera Finca
Término Municipal
Propietario
S/ Proyecto 7 Polígono 1 Parcela 27 Jimena de la Frontera Francisco Benítez Bañón
Veintidós de febrero de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Fdo.: Ana María Mestre García.
Nº 21.016


CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/04/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930