Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 23/04/2022 de la prueba deportiva XXXVI Carrera popular Guadalcacín; los días 23 y 24 de abril de 2022, la prueba deportiva XXVI
Subida Ubrique Benaocaz, y los eventos Romería de San Roque y la Romería de San Isidro Labrador de Los Barrios; el día 24/04/2022 de la prueba de deportiva Sherry Maratón y los eventos Romería de Gibalbin, Romería de San José de Zahara de los Atunes y la Ofrenda floral a la Virgen de los Remedios de Olvera y el día 25/04/22 la Romería del Lunes de Quasimodo de Olvera, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de Aotras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en
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que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen 3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
23/4/2022: cortes en la circulación en la carretera CA-3104 pk 0+300 a pk 0+750
entre las 9:20 y las 12:00 horas.
23/04/2022: cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-9202 pk 0+500
a 3+100 entre las 10:30 y las 12:00 horas, y posteriormente, entre las 21:00 y las 22:30 horas.
Los días 23 y 24 de abril de 2022: cortes en la circulación de las carreteras A-373
pk 28+000 a pk 29+750 y A-2302 pk 14+200 a pk 20+440 desde las 7:30 horas a las 14:30 horas.
Los días 23 y 24 de abril de 2022: cortes dinámicos en la circulación de la carretera C-440a vía de servicio de A-381 pk 73+000 a 81+000 entre las 10:00 y las 23:00
horas del día 23/4 y entre las 15:00 y las 22:00 horas del 24/4.
24/04/2022: cortes dinámicos en la circulación en la carretera CA-4102 pk 18+000
a pk 20+600 entre las horas 10:00 y las 12:30 horas y, posteriormente, entre las 19:00
y las 21:30 horas.
24/04/2022: cortes en las carreteras A-2000 pk 0+000 a pk 4+825 entre las 7:45
y las 12:00 horas y en la carretera CA-3102 pk 4+900 a 2+250 entre las 8:00 y las 13:30 horas.
24/04/2022: cortes dinámicos en la circulación en las carreteras CA-6203 pk 0+000
a pk 1+230 entre las 10:30 y las 11:15 horas, y posteriormente, entre las 19:15 y las 20:00; y en la carretera A-2227 pk 9+035 a pk 9+320 entre las 11:15 y las 11:30, y posteriormente, entre las 19:00 y las 19:15 horas.
Los días 24 y 25 de abril de 2022: cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-9106 pk 0+000 a pk 2+500 entre las 16:00 y las 18:00 horas del día 24/4 y entre las 9:00 y las 23:00 horas del día 25/4.

Cádiz, 21 de abril de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Nº 42.054

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 13 de septiembre de 2021, se resolvió inscribir en ésta Oficina Pública la modificación de estatutos de la asociación empresarial denominada:

ASOCIACIÓN LOCAL DE AUTOTURISMO DE ROTA con número de depósito 11000726 . La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2021 adoptó el acuerdo de modificar los artículos 6, 7 y 40 de los estatutos de esta asociación. El acta de la asamblea Ordinaria y Extraordinaria aparece suscrita por el Secretario con el visto bueno de Presidente.

Cádiz, a 5 de abril de 2022. EL DELGADO TERRITORIAL. Fdo: Alberto Gabriel Cremades Schulz.
Nº 40.100

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2022, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 17/2022, de Créditos Extraordinarios del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 056, de fecha 24 de marzo de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, procediendo a su publicación resumida por capítulos.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 17
DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO.
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes BAJAS POR ANULACIÓN
Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
80.000,00
80.000,00

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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