Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 32

B.O.P. DE CADIZ NUM. 57

artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación del presente edicto, ante esta Alcaldía. También podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Jerez de la Frontera.

En San José del Valle a 17/3/22. EL ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.
Antonio González Carretero.
Nº 29.774


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EXTRACTO DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA
15 DE MARZO DE 2022 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN, DESTINADA A LA CREACIÓN Y
FOMENTO EL EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE CHICLANA DE LA FRONTERA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022.
BDNS Identif.: 616228.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/616228.

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como autónomos/as, que cuenten con al menos un centro de trabajo en el territorio de Chiclana de la Frontera en funcionamiento con una antelación mínima de seis meses desde la presentación de solicitud, prevean realizar actuaciones propias de su objeto social durante el presente ejercicio de 2022, y necesiten para ello afrontar la contratación de nuevo personal laboral, y en las que concurran los requisitos fijados en esta Convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, de apoyo al tejido empresarial de la microempresa, pequeña y mediana empresa y empresarios/as autónomos/as, mediante el apoyo económico a los proyectos e iniciativas para la prestación de servicios, ejecución de obras o realización de actividades en la ciudad, para paliar, en la medida de lo posible, la situación actual de desempleo estimulando la creación de empleo, y prestando una especial atención a los sectores de población especialmente desfavorecidos.

Tercero. Bases reguladoras.

Convocatoria de Subvención a la contratación, destinada a la creación y fomento del empleo en el municipio de Chiclana de la Frontera 2022, publicadas en la página oficial del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera https www.chiclana.
es/.

Cuarto. Cuantía.

Se podrán presentar cuantas solicitudes se consideren, subvencionándose hasta un máximo de 5 trabajadores/as por entidad solicitante, estableciéndose un periodo máximo de contratación a subvencionar de 4 meses y un mínimo de 1 mes. La jornada laboral podrá ser total o parcial, nunca inferior al 50%.

Será subvencionable en la contratación de personas incluidas en la Bolsa de Empleo creada a estos efectos desde la Delegación de Servicios Sociales de entre las categorías profesionales del ANEXO A Sector de Empleo y Categoría Profesional, el 95% del importe resultante por los conceptos retributivos derivados del pago de los costes de la Seguridad Social de la persona contratada, incluida la cuota a cargo de la entidad o empresa contratante, y de los conceptos retributivos relativos a los costes salariales de la persona contratada, incluidas las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y por finalización de contrato previstos en el art. 49.1 c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 2
de octubre, con independencia de su duración, jornada o categoría profesional, según convenio colectivo.

Será subvencionable en la contratación de personas empadronadas en Chiclana de la Frontera y desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Chiclana de la Frontera durante un período mínimo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación, el 85% del importe resultante por los conceptos retributivos derivados del pago de los costes de la Seguridad Social de la persona contratada, incluida la cuota a cargo de la entidad o empresa contratante, y de los conceptos retributivos relativos a los costes salariales de la persona contratada, incluidas las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y por finalización de contrato previstos en el art. 49.1 c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 2 de octubre, con independencia de su duración, jornada o categoría profesional, según convenio colectivo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Chiclana de la Frontera, 21 de marzo de 2022. La Delegada de Fomento, D Josefa Vela Panés.
Nº 30.083

25 de marzo de 2022

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
SEVILLA
EDICTO

D DIANA BRU MEDINA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1299/2021 a instancia de la parte actora D. MARIA DE LA CONCEPCION MARTINEZ
BAZAN contra SANIX SERVICIOS SANITARIOS, S.L.U. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 07/03/22 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia D DIANA BRU MEDINA
En SEVILLA, a siete de marzo de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA
se tramita el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 1299/2021 a instancia de MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ BAZÁN contra SANIX SERVICIOS
SANITARIOS, S.L.U.

SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial se ha subrogado parcialmente en la cantidad de 1.836,21 euros.

TERCERO.- EL trabajador ha presentado escrito en fecha 01/03/2022
manifestando que se constituye como ejecutante en la parte no satisfecha por el Fogasa.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites legales establecidos, de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general Art.
33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores, así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral Art. 51-12 de dicha norma, lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley número 4 del primero de esos preceptos establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador.

SEGUNDO.- Pero además, el art. 24.2 de la LRJS reconoce el derecho a intervenir en la ejecución como parte ejecutante a los trabajadores afectados o a sus representantes cuando conserven créditos derivados del mismo título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el FOGASA.

En consecuencia, las cantidades obtenidas en la misma deberán prorratearse entre el Fondo y los trabajadores en proporción a sus respectivos créditos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

DECLARO parte en esta ejecución a MARÍA DE LA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ BAZÁN en la cantidad no satisfecha por el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SANIX SERVICIOS
SANITARIOS, S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a siete de marzo de dos mil veintidós. LA LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DIANA BRU MEDINA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 28.556

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
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O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/03/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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