Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de enero de 2022

Página 5

B.O.P. DE CADIZ NUM. 18

salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor fuese imposible dicho cumplimiento en cuyo caso se ampliará el plazo a 72 horas.

En caso de que el aspirante haya solicitado mas de un puesto de los incluido en el anexo I, una vez llamado en uno de ellos, pasará al final de las listas del resto de los puestos solicitados.

Artículo 12.- RENUNCIAS.

En el supuesto que efectuado el llamamiento, el aspirante renunciase al mismo, éstas son las causas que justifica dicha renuncia:
- Estar en situación de ocupado.
- Estar en situación de suspenso. La suspensión se producirá por las siguientes causas:
a Accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, hospitalización, maternidad, embarazo de alto riesgo o por necesidad acreditada de lactancia natural de menores de nueve meses. Se deberá comunicar en el plazo de TRES DÍAS desde que se produce el llamamiento en tal circunstancia.
b Matrimonio o unión de hecho. Deberá justificar documentalmente que no desea ser llamado en el plazo de TRES DÍAS desde que se produjo el hecho casual.
c Trabajo en régimen de autónomo o con contrato laboral con alta en régimen general de la Seguridad Social o en cualquiera de sus regímenes especiales.

Los aspirantes que se encuentren en los supuestos a y b, una vez finalizada la causa que dio lugar a la renuncia justificada, volverán a ser llamados cuando se requiera una nueva contratación.

Los aspirantes que se encuentren el supuesto c, pasarán al final de la lista de llamamientos.

Artículo 13.- FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo del mismo en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor del servicio, la necesidad de la prestación del servicio que se pretende, fuera urgente, reduciéndose a 14 horas el plazo de contestación. De no recibirse respuesta en los plazos señalados, se entenderá rechazada la propuesta de nombramiento o contratación.

En caso de que el integrante hubiera presentado certificado de discapacidad y acepte la propuesta dentro de los plazos mencionados anteriormente, deberá presentar, salvo causa justificada por parte del aspirante, certificación expedida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a al puesto así como declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Asimismo, de no cumplirse dichos requisitos, se entenderá rechazada la propuesta.

La Resolución de nombramiento o contrato será adoptada por la Alcaldía y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal.

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de cinco días a partir de dicha publicación.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Artículo 14.- DURACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS.

La duración de los nombramientos sera por el tiempo estrictamente necesarios para el desarrollo de las tareas que originaron el mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d Por la finalización de la causa que dio lugar a la misma.

En el supuesto previsto en el apartado a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Caso de que la interinidad sea inferior a 6 meses, el/
la candidato/a mantendrá su posición en la bolsa.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Artículo 15.- RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Se les reservará un 7% de los llamamientos que se realicen, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual. Ello no obstante dichas personas permanecerán incluidas en el listado general de la Bolsa para un correcto orden de llamada.

Articulo 16.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
TÍTULO IV. RECURSOS

Artículo 17.- RECURSOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la normativa vigente.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN
1 Denominación del puesto al que se aspira.
COORDINADOR EMPLEO

2 Datos de la persona solicitante
Nombre y Apellidos
DNI

Titulación Académica
3 Persona representante
Nombre y Apellidos
DNI

4 Medio de notificación
Notificación electronicamente Si desea que el medio de notificación para esta solicitud sea electrónico, debe disponer de Certificado Digital, DNI electrónico o Clave permanente, y podrá acceder a las notificaciones mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barbate. Puede indicarnos el correo electrónico y/o el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso que le indique cuándo debe acceder a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. En cualquier momento, si es persona física no obligada a relacionarse electrónicamente podrá cambiar el modo de notificación, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar futuras notificaciones.
Notificación Postal Si es persona física no obligada a relación electrónica, y desea que la notificación sea por correo postal, indique por favor los datos del domicilio elegido, así como correo electrónico y/o número de móvil si desea que se le avise de la notificación electrónica que igualmente se realizará, y a la que podrá acceder voluntariamente.
Tipo de vía País
Domicilio Provincia
Datos de contacto para avisos de notificación Electrónico 5 solicita
Código postal municipio
Teléfono móvil
Ser admitidos en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
6 Documentación necesaria y declaración de responsabilidad
Documentación OBLIGATORIA a aportar en todo caso:
DNI, o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
Titulación exigida para su participación.
Documentación justificativa de los méritos alegados a valorar en la fase de concurso.
Anexo II cumplimentado con la autobaremación de los méritos, deberá ir ordenada y numerada conforme al orden en que se citan los méritos en dicho Anexo.
Informe vida laboral y contratos o certificado de empresa relacionados con el puesto/s al que se opta.
La persona abajo firmante DECLARA:
Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.
7 Órgano al que se dirige

ANEXO II
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
Tabla resumen para baremación de méritos.
Méritos computables:
a Méritos Profesionales: hasta un máximo de 4 puntos.
Por haber prestado servicios en la Administración Publica desempeñando el puesto al que se opta.
Por haber prestado servicios en empresas públicas o privadas, desempeñado el puesto al que se opta.

- 0,20 puntos por mes completo.

- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los 30 días no se computarán.
- 0,10 puntos por mes completo.

- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los 30 días no se computarán.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/01/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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