Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de enero de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración. Por su parte, el artículo 140 de la Ley 40/2015 recoge, entre otros, como principios de las relaciones interadministrativas, los de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Por último, el artículo 143 regula la cooperación interadministrativa, contemplando que las administraciones podrán acordar la forma de ejercer sus competencias que mejor sirva al interés general, debiendo estas relaciones de cooperación formalizarse en instrumentos bilaterales expresos, como puedan ser acuerdos de órganos de cooperación o convenios, los cuales, conforme al artículo 144.2, preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben. Hay que poner de manifiesto sobre los convenios, que aparecen regulados en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 40/2015 y donde se contemplan unas limitaciones temporales artículo 49.1.h respecto de su duración que permiten cuestionar su idoneidad para la regulación de unas situaciones administrativas, como la delegación de competencias en los ámbitos de la gestión, inspección y recaudación tributaria, o el ejercicio de determinadas competencias propias de las Diputaciones Provinciales previstas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión o la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Ese cuestionamiento se fundamenta en la vigencia máxima de la duración de los convenios cuando las delegaciones de competencias carecen de dicha limitación, estando las mismas vinculadas solamente a la revocación por el órgano o entidad delegante o la renuncia por el órgano o administración delegado. De esta manera lo accesorio el convenio pudiera condicionar lo principal la delegación de la competencia entrando en conflicto con el principio de eficiencia, al requerir una sucesión de actos formales cuyo propósito no sería ratificar la relación jurídica última el ejercicio delegado de la competencia sino las consecuencias accesorias a la misma que no dejan de ser circunstanciales en relación con el hecho de la traslación temporal interadministrativa de la competencia mediante la institución de la delegación, traslación que, por lo general, y por razones de pura eficiencia, se hace con carácter indefinido en el tiempo y con vocación de una larga duración. Por otra parte, el modelo jurídico con las entidades locales de la provincia, a pesar de basarse en la doble aprobación de una delegación de competencia y de un convenio regulador, no deja de ser un modelo de adhesión, pues, salvo escasas excepciones, todos los convenios que se suscriben se acomodan al modelo general aprobado por el Pleno de la Diputación.

Argumentos similares a los expuestos resultan admisibles para incluir la regulación del servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de circulación de aquellos municipios de la Provincia, con el de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores resultantes de las citadas infracciones, prestado por delegación de los Ayuntamientos al amparo de lo previsto en la citada Ley.

En el caso de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, se constituyen con la misma vocación de continuidad, sometiendo su permanencia a la voluntad de encomendante y encomendado. Si bien se excluyen del régimen jurídico previsto para los convenios en la Ley 40/2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.9 de la misma, pueden traerse también a colación las limitaciones que derivan de la utilización de instrumentos de formalización o de convenios para la regulación de la encomienda de gestión.

De conformidad con lo expuesto, también se incluyen en esta Ordenanza, con justificación en las razones de permanencia y eficiencia aducidas, que no pueden depender de la vigencia temporal de un convenio la regulación de las relaciones interadministrativas derivadas de la encomienda de la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de orden público y seguridad ciudadana cuya tramitación haya de realizarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, de conformidad con el procedimiento sancionador especifico que establezca la norma sectorial correspondiente.

Añadir que esta Ordenanza también incluye la regulación precisa para atender las obligaciones derivadas del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que deviene imprescindible en la delegación sobre competencias tributarias, que conllevan el tratamiento masivo de datos de identificación, domicilios, patrimoniales y financieros, cuya titularidad, captura y tratamiento pueden producirse en distintas administraciones.

El modelo de regulación mediante ordenanza supone asimismo un avance en la transparencia de las relaciones con las diversas entidades, garantizando la igualdad de trato en todo momento, sin que los derechos de las entidades delegantes/encomendantes estén condicionados por el modelo de convenio vigente con cada entidad.

La ordenanza que ahora se aprueba regula exclusivamente las relaciones interadministrativas entre la Diputación Provincial de Cádiz y las entidades delegantes/
encomendantes, tratándose exclusivamente de una norma de carácter organizativo a los efectos de la previsión del artículo 133 de la Ley 39/2015.
TÍTULO I
EJERCICIO POR LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ DE LAS
COMPETENCIAS DELEGADAS/ENCOMENDADAS.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio, por parte de la Diputación Provincial de Cádiz y a través del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria Sprygt, de las competencias en materia de gestión, inspección, recaudación tributaria y de ingresos de derecho público que sean titularidad del ente
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delegante/encomendante así como del resto de ingresos de derecho público a los que la Ley otorga la facultad de recaudación ejecutiva, de colaboración para el ejercicio de las funciones de gestión catastral y de instrucción y resolución de expedientes sancionadores, delegadas o encomendadas a ésta por otras administraciones.

2. Las facultades delegadas y/o encomendadas en la Diputación Provincial de Cádiz serán ejercidas por sus órganos competentes, en base a la distribución de competencias existentes, a través del Sprygt. Si la Diputación Provincial de Cádiz acordara la transferencia de las competencias que hoy ejerce el Sprygt a un ente público perteneciente a la propia Diputación Provincial de Cádiz, todas las menciones que en la presente Ordenanza se hicieran a la Diputación Provincial de Cádiz a sus órganos o al Sprygt, habrán de entenderse referidas a dicho ente público y a los órganos de éste, una vez tales competencias fueran efectivamente transferidas. En este caso, se realizará comunicación al ente delegante/encomendante con la finalidad de poner en su conocimiento tal circunstancia.

3. Aquellas entidades que, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tengan delegaciones de competencia o encomiendas de gestión en vigor, no tendrán que realizar actuación alguna, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera.

4. En el caso de entidades que quieran realizar nuevas delegaciones de competencias o encomiendas de gestión a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el acuerdo de delegación/encomienda se realizará, preferentemente, conforme al modelo que figura como Anexo II, el cual podrá ser adaptado por el Sprygt para adecuarlo a las circunstancias concretas de la entidad delegante/encomendante. El acuerdo así adoptado deberá remitirse al Sprygt mediante certificación del habilitado que realice las funciones de Secretaría en la entidad delegante/encomendante, en el que se hará constar, de manera expresa, que ha sido adoptado por la mayoría absoluta de los integrantes del Pleno u órgano equivalente.

5. El ejercicio de las nuevas competencias delegadas/encomendadas se iniciará al mes del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de las demás publicaciones que correspondan.

En caso de que estas nuevas competencias afecten a la gestión tributaria de los tributos de cobro periódico, el ejercicio de las mismas se producirá al inicio del ejercicio siguiente salvo que en el convenio se especifique otra cosa.

6. Dicho anuncio será realizado por la entidad delegada/encomendada.

7. La revocación, total o parcial, de una delegación o encomienda, deberá comunicarse en el primer semestre del año anterior al que afecte.

8. Durante la vigencia de la delegación/encomienda las entidades delegantes/
encomendantes no podrán avocar para sí la instrucción o resolución de los expedientes, la realización de liquidaciones, ni la imposición de sanciones, ni las resoluciones de alegaciones y recursos, ni acordar la suspensión, fraccionamiento, aplazamiento, domiciliación o extinción de deudas.

Artículo 2. Dirección, Coordinación y Seguimiento.

1. La dirección técnica y estratégica de la competencia delegada o encomendada quedará residenciada en el Sprygt de la Diputación Provincial de Cádiz, quién llevará a cabo esta labor en coordinación con los órganos las entidades delegantes/
encomendantes competentes. Todo personal dependerá funcionalmente de la Dirección Técnica del Sprygt de la Diputación Provincial de Cádiz.

2. Con el fin de coordinar, decidir y proponer las actividades necesarias para la ejecución de la delegación o encomienda, para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control así como para efectuar la liquidación en caso de revocación de competencias, se creará una Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento compuesta por representantes de cada una de las partes, siendo el titular de las funciones de Tesorería y/o Recaudación, uno de los miembros designados necesariamente por el ente delegante/encomendante.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados, revisar los costes cuando proceda, analizar las incidencias de la colaboración, delegación o encomienda realizadas, acordar o proponer las medidas estratégicas tendentes a la mejora de la recaudación y definir las actuaciones procedimentales necesarias para una correcta aplicación de lo regulado en esta ordenanza y lo acordado en el convenio específico correspondiente.

4. La Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. A esta Comisión Técnica se le atribuyen las siguientes funciones:

a Tendrá funciones de coordinación entre los órganos actuantes y dirimirá las controversias que pudieran surgir en la gestión diaria encomendada, buscando el cumplimiento eficiente de las competencias delegadas/encomendadas y el mejor servicio a los administrados.

b Realizará el seguimiento y control del cumplimiento de la ordenanza y el convenio específico correspondiente, proponiendo las medidas correctoras que considere convenientes. Del mismo modo, será la encargada de interpretar el texto de los documentos mencionados, estableciendo el significado de los términos en que éste se expresa.

c Podrá formular propuestas en cuanto a los criterios operativos y estratégicos que la Diputación Provincial de Cádiz hubiere adoptado en aplicación de la presente encomienda/delegación.

d Cualesquiera otras que de la presente ordenanza o el convenio específico correspondiente le pudieran derivar.

Artículo 3. Aportación de medios materiales y humanos.

1. La Diputación Provincial de Cádiz, a través del Sprygt, con el fin de garantizar la mayor eficiencia posible en el cumplimiento de sus obligaciones, asignará y distribuirá los recursos disponibles con arreglo a la estructura y organigrama funcional del mismo.

2. Se dispondrá de un local apropiado, ubicado en el ámbito de prestación de servicios de la entidad delegante/encomendante en función de las necesidades de los mismos, de acuerdo con la legislación patrimonial que resulte de aplicación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/01/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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