Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de enero de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 5

Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:

Certificación de la TGSS de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

La calificación final, para solicitantes de la beca para la matrícula del 2º curso de experto universitario será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios establecidos en la base 5 de esta convocatoria A+B+C+D.

En caso de empate, prevalecerá la puntuación más alta obtenida en el apartado B; si persiste el empate se recurrirá a una entrevista personal entre las personas con la misma puntuación.
3 FASE: Informe de la Comisión: Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por la Directora de Servicio del Área de Empleo y/o el Director Gerente, e integrada por un representante de la Dirección del Máster, un Técnico del Campus El Madrugador, así como un Técnico del Servicio como Secretario/el Secretario del I.E.D.T., deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada sobre las solicitudes recibidas.
4 FASE: Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados fehacientemente, y se concederá un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5 FASE: Propuesta de resolución definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6 FASE: Resolución definitiva. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante resolución motivada dictada por su Vicepresidencia, actuando por delegación de la Presidencia, resolverá el procedimiento.
La resolución será notificada a los interesados y se hará pública mediante su inclusión en el tablón de anuncios y en la página web del organismo www.dipucadiz.es/iedt.

La resolución contendrá el listado de las personas beneficiarias de la ayuda y un listado de tres reservas si las hubiese, por orden de calificación obtenida, para el caso en que se produzca la renuncia de los beneficiarios iniciales, que serán llamados por ese orden de calificación para la aceptación, en su caso de la ayuda.

6. Aplicación presupuestaria.

La ayuda económica destinada a las citadas becas se imputará a la aplicación presupuestaria 06/241EM/48100 del presupuesto correspondiente al ejercicio del año 2022, RC 220219000151 por una cuantía total de 5.820,00 €.

7. Dotación económica.

La dotación económica total de la presente convocatoria será de CINCO MIL
OCHOCIENTOS EUROS 5.820,00 € correspondientes a las cinco 5 subvenciones becas para la matrícula del 2º curso de experto universitario del Máster con un importe máximo de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS 1.164,00 € cada una de ellas.

Las becas reguladas en esta convocatoria no tienen, en ningún caso, el carácter de retribución salarial y están sujetas a una retención del 2% del IRPF.

Conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto de la presente anualidad de la Excma. Diputación provincial de Cádiz, concretamente la nº33 Tramitación anticipada de subvenciones, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

8. Plan de Pagos.

Para el abono de la beca correspondiente al 100% de la matrícula del 2º curso de experto universitario, los candidatos seleccionados han de manifestar por escrito la aceptación de la misma, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la resolución definitiva de concesión. La falta de aceptación expresa en el plazo conferido implicará la renuncia a la ayuda.

En cuanto al plan de pagos de la beca por la matrícula del 2º curso de experto universitario del Máster a celebrar entre el 07/02/22 y el 29/06/22, éste se realizará de la siguiente forma:
-Un primer pago, por un importe de MIL EUROS 1.000,00 €, tras la resolución definitiva de la concesión de las becas y a la acreditación de haber cursado la matrícula en el plazo establecido en esta convocatoria, mediante la presentación del resguardo de la matrícula y el justificante bancario de haber realizado un ingreso al menos de un 20% del importe de la matrícula en una cuenta bancaria de la Fundación Universidad Empresa de Cádiz y en concepto de pago parcial de dicha matrícula.
-Un segundo pago, por un importe de CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS
164,00 €, a la acreditación de la finalización de los estudios del 2º curso de experto universitario del Máster. Esta circunstancia se acreditará mediante el título oficial del Curso, certificado provisional de título o documento equivalente emitido por la UCA
y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2022, salvo que se justifique documentalmente, antes de esa fecha, que la Universidad de Cádiz no puede emitir dichos documentos en la fecha mencionada.

Junto con el titulo o certificado mencionado en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar declaración responsable acreditativa de que no ha solicitado ni recibido ayuda alguna para la misma finalidad.

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La no obtención o acreditación de la obtención del Título del 2º curso de experto universitario antes de la fecha indicada, dará lugar al inicio de un procedimiento de reintegro de la totalidad de la ayuda percibida que se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones.

9. Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier ayuda o beca con el mismo fin. Tal circunstancia se acreditará mediante declaración expresa contenida en el EXPONE de la solicitud de la ayuda y declaración responsable previa a la realización del segundo pago de la misma.

El incumplimiento de esta condición dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de las cantidades percibidas.

10. Documentación a aportar junto con la solicitud de la beca.

Las personas interesadas en esta convocatoria presentarán sus solicitudes de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria.

Dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respecto a los documentos aportados por los interesados en los procedimientos administrativos, que estos tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante, salvo que el interesado se opusiera a ello, deberá recabar, por tanto, los documentos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, resulta necesario acceder al servicio de Verificación y Consulta de Datos, que presta la Plataforma de Intermediación del MINHAP PID.

En todo caso, a la solicitud se adjuntará, en función de la beca a la que se opte, por no ser consultable a través de PID, la siguiente documentación:
1. Para personas que estén trabajando a fecha de la solicitud de la ayuda, tarjeta de mejora de empleo y certificado de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF del año 2021 donde consten unos ingresos por rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 €.
2. Escrito expresando la motivación por cursar el 2º curso experto Universitario.
3. Currículum Vitae.

En caso de oposición a la consulta de los datos a través de PID, además, ha de aportarse:
1. DNI.
2. Acreditación de la representación en la que actúa, en su caso.
3. Acreditación de la titulación exigida en la convocatoria.
4. Informe/certificado emitido por los correspondientes servicios de empleo, actualizado a fecha de presentación de la solicitud, de la situación administrativa de la demanda de empleo, si fuera el caso.

Salvo que se indique lo contrario expresamente, los documentos presentados serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del registro electrónico del IEDT o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público, las personas interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica o certificado electrónico que permitan la firma electrónica de solicitudes. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al beneficiario/a la exhibición del documento o de la información original.

11. Obligaciones de personas beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas previstas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir con las obligaciones que se citan a continuación:
Manifestar por escrito al IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz la aceptación de la beca concedida, una vez recibida la comunicación, y en cualquier caso antes de que transcurran siete días naturales desde su notificación Cumplir los términos de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
Concluir los estudios del 2º curso de experto universitario y realizar cualquier actuación que, conforme a las exigencias de la Universidad de Cádiz, lleven a la concesión del Título que así lo acredite, incluyendo, en su caso, el abono de la tasas para la obtención de dicho título.
La persona becada deberá cumplir con las obligaciones fiscales que le sean imputables como consecuencia del otorgamiento de esta beca de acuerdo con la legislación tributaria
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas, dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro por parte del IEDT conducente a exigir la devolución de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses en los términos previstos la legislación de subvenciones.

12. Normativa de aplicación en lo no regulado expresamente en esta convocatoria.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Ordenanza General de Subvenciones del IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz de 21 de octubre de 2008 BOP nº 201
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
La Vicepresidenta del IEDT. por delegación de la Presidencia. Fdo.: Ana Belén Carrera Armario

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/01/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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