Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de diciembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 244

Tensión: 132 KV.
Longitud: 4,684 Km.
Tipo Conductor: LA-280 242-AL1/39-ST1A
Número de circuitos: 2.
Número Conductores/Fase Circuito 1: 2 Duplex Número Conductores/Fase Circuito 2: 2 Duplex Nº apoyos:15
Términos municipales afectados:Jerez de la Frontera,Arcos de la Frontera y San José del Valle
Línea subterránea doble circuito de 132 kV desde apoyo nº15 hasta SET
Valle 3
Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
Tensión: 132 KV.
Longitud: 0,055 Km.
Tipo Conductor: 1x1600 mm Al con pantalla de 120 mm Cu XLPE 132 KV. UNEHD 632-3A y UNE-HD 632-5A
Número de circuitos: 2.
Número Conductores/Fase Circuito 1: 1
Número Conductores/Fase Circuito 2: 1
Término municipal afectado: San José del Valle
EXPEDIENTE: AT-14310/20

Subestación Transformadora de 132/400 kV, denominada Valle 3.
Parque de 400 kV: Intemperie simple barra AIS, 1 posición de barras principales,1
posición de salida línea, 1 posición de transformador.
Transformador 132/400 kV 365 MVA. Con devanado de 30 KV SSAA
Parque de 132 kV: Intemperie simple barra GIS, posición Arco 1, posición Arco FV, posición ATP2 y posición de barras Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
Sistema de medida y comunicaciones.
Sistema de servicios auxiliares
SEGUNDO.- Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la Línea aérea-subterránea 132 KV de conexión a SET Valle 3 para evacuación común de varias plantas solares fotovoltaicas a nudo Arcos 400 KV y Subestación Valle 3 132/400 KV presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON DOS
CENTIMOS 634.392,02 €,al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa ARCO ENERGÍA 1 S.L., que deberá constituirse ante los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera 80.612,78 €, Arcos de la Frontera 17.089,01 € y San José del Valle 536.690,23 €

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
PRESENTADA POR ARCO ENERGÍA 1, S.L., CON CIF B-87959458 , PARA EL
PROYECTOINFRAESTRUCTURA COMÚN DE EVACUACIÓN DEL NUDO
ARCOS 400, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JEREZ DE LA FRONTERA, ARCOS DE LA FRONTERA Y SAN JOSÉ DEL VALLE CÁDIZEXPEDIENTE:
AAU/CA/029/20 de fecha 06/08/2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/
AAUo/

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Página 3

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quince de diciembre de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL
GOBIERNO EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARÍA MESTRE GARCÍA. Nº 116.308

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y EL CONSORCIO PARA LA GESTION
DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, SOBRE ATRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS ESPECIALES DE
CONTRATACIÓN A FAVOR DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE RECURSOS
CONTRACTUALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
REUNIDOS

De una parte Da. Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el acuerdo de Pleno de fecha 20/03/2013, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz.

De otra parte, D. Juan Carlos Ruíz Boix, actuando como Presidente del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz y en representación de éste, con CIF V11014065, en virtud de su nombramiento y de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 16.2 b y las atribuciones conferidas en virtud del apartado n, y artículo 22 de sus Estatutos.
EXPONEN

1.Las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, incorporan a nuestro ordenamiento las modificaciones introducidas en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en virtud de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos.

El artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP establece, en relación con el órgano competente que en el ámbito de las Corporaciones Locales ha de resolver los recursos especiales en materia de contratación que la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.

En todo caso, los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por lo que establezca la legislación autonómica, o, en su defecto, por lo establecido en el artículo 45 de esta Ley. El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros. El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan.

Asimismo, el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, prevé que los órganos de recursos contractuales regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades enumeradas en el artículo 5.1 de este real decreto-ley, así como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer resolver las reclamaciones que se planteen por infracción de las normas contenidas en dicho real decreto-ley respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan en el mismo.

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, respecto de las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, en su artículo 10, establece que en el ámbito de las Entidades Locales andaluzas, y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución de recurso especial en materia de contratación, de la cuestión de nulidad y de las reclamaciones a que se refiere su artículo 1, corresponderá a los órganos propios, independientes y especializados que las mismas creen, que actuaran con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de ello, prevé igualmente dicho precepto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/12/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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