Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 241
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Expediente: 11/01/0150/2021
Fecha: 10/12/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA
Código 11003882012005.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE PARQUES
Y JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2021, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-09-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 31-05-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a al SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 10 de diciembre de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito territorial, funcional y personal.

1. Este convenio colectivo será de aplicación al servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Algeciras.

2. El presente convenio colectivo será de aplicación y obligará al Ayuntamiento de Algeciras o aquella empresa que fuera adjudicataria de la concesión administrativa del servicio dedicado a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

3. Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio todos/as aquellos/as trabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional, así como aquellos que se integren en el mencionado servicio por futuras contrataciones.

Artículo 2.- Vigencia, duración y Prorroga.

Con carácter general, este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, a excepción de lo que se especifique en el texto articulado sobre vigencia/
entrada en vigor de cláusulas concretas
El presente Convenio estará vigente entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. El convenio se entenderá prorrogado sucesivamente por años, si no fuere denunciado previamente por ninguna de las partes antes del 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3.- Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1 2.º y 3.º del mismo.

En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores/as y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores/as incluidos en el mismo.

Si existiese algún/alguna trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores/as de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los/las trabajadores/as a quienes afecte.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

A La Comisión Paritaria se crea al amparo y conformidad del art. 85 apdo.
e del E.T. Analizará de forma previa o simultanea, todas las controversias, situaciones
21 de diciembre de 2021

conflictivas, reclamaciones, comunicaciones, denuncias de índole laboral individual o colectiva que puedan formularse por los/as trabajadores/as o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y S.S., Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social, que se produzcan o nazcan de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

La comisión paritaria, estará integrada por seis miembros tres en representación de la empresa y otros tres miembros por parte de los trabajadores/as, en proporción a la representación de las listas sindicales, también podrá incluir asesores externos como miembros plenos de cada parte. Al finalizar la reunión se levantará acta que incluirá el acuerdo adoptado por las partes o las opiniones de cada parte.

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
1.º Interpretación auténtica del Convenio.
2.º Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
3.º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4.º Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5.º Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo en el máximo de diez días.
Ambos en relación con la fecha de notificación certificada. Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Los lugares de notificación será respectivamente la sede de la empresa en Algeciras y la sede del Sindicato a que pertenezca los representantes de los/as trabajadores/as o el indicado por estos, respectivamente, siendo válida la notificación al Presidente del Comité de Empresa.

B Cuando se produzca desacuerdo durante el período de Consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T., se podrán someter las discrepancias por cualquiera de las partes a esta Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.

En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, esta nombrará un árbitro de Mutuo Acuerdo, a cuyo laudo de forma vinculante se someterán las partes, con la misma eficacia jurídica que una resolución de la comisión paritaria en los términos del artículo 91.4 del E.T.

Si no propusieran las partes uno de mutuo acuerdo inicialmente, cada parte propondrá dos candidatos/as/as que no podrán estar vinculados a organización patronal o sindical alguna. En el caso de que posteriormente se comprobase dicha vinculación el laudo será nulo a todos los efectos. Los/as candidatos/as deberán ser profesionales o funcionarios/as de reconocida trayectoria Catedráticos/as, profesores/as universitarios/
as, Inspectores/as de Trabajo o abogados/as que reconocidamente hayan defendido indistintamente a empresas y trabajadores/as, también se podrán elegir de las listas de árbitros de la Junta de Andalucía, SERCLA o de Colegios Profesionales. Cada parte podrá tachar a uno de los dos candidatos/as y si no se pusieran de acuerdo las partes entre los dos candidatos/as, se procederá por sorteo.

C A los efectos previstos en el apartado e del artículo 85 del E.T. de los trabajadores/as se procederá como en el caso anterior, ampliando el plazo para la convocatoria de la Comisión Paritaria a quince días que podrá realizar cualquiera de las partes.
CAPITULO II

Artículo 7.- Clasificación profesional.

El personal se clasifica en:

a Personal fijo/a: Es aquel/aquella trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Adquirirán la condición de trabajadores/as fijo/as/as, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de cinco días.

Igualmente, se presumirán concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

b Personal eventual: Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.

La duración máxima del contrato no podrá exceder de seis meses dentro de un período de doce meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a seis meses, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de seis meses.

Artículo 8.- Clasificación funcional.

A. GRUPO PROFESIONAL PERSONAL TÉCNICO.

1.- INGENIERIO/A TECNICO/A COORDINADOR/A

Posee titulación profesional universitaria de grado medio y/o superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la dirección de la empresa.. De manera especial le está atribuido:
estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de base para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de las restantes categorías.

Se halla al frente del equipo de trabajadores/as manuales, Administrativo/
as/as y técnicos/as, ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos. Coordina todos los proyectos y servicios del centro de trabajo.

2.- INGENIERO/A SUPERVISOR/A TECNICO/A

Posee titulación profesional universitaria de grado medio y/o superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad bajo la dependencia del Técnico/a COORDINADOR/A del servicio y de la dirección de la empresa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/12/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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