Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de diciembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 234

Una 1 posición de línea 400kV. Esta posición hace de instalación de evacuación de las Plantas FV Ronda I, Ronda II y Ronda III.
Presupuesto: 415.620,35 €
La subestación eléctrica está situada en la provincia de Cádiz, dentro del término municipal de San Roque.
De la SET Colectora Pinar del Rey parte una Línea de Alta Tensión a 400 kV que se conecta a la red de transporte en la SET Pinar del Rey, propiedad de REE y que es donde las plantas tienen autorizado el vertido de la energía producida. Esta línea no forma parte de este expediente.

Presupuesto Total Acumulado: 229.387.645,68 euros
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas emitir la Resolución de Autorización Administrativa Previa y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitir la Declaración de Impacto Ambiental estando ambos organismos englobados en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Durante un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, cualquier interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, que se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante el citado plazo, el proyecto y el estudio de impacto ambiental podrán ser examinados, en horario de atención al público lunes a viernes, de 9 a 14
horas, en la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, sita en Paseo de Sancha 64, 29016 Málaga.

La documentación también se encuentra disponible en el siguiente enlace electrónico: http www.seat.mpr.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/
andalucia/proyectos-ci/procedimientos-informacion-publica/PROCEDIMIENTOSAUTORIZACION-INSTALACIONES-ELECTRICAS.html
Málaga, a 24 de noviembre de 2021. El Jefe de Dependencia de Industria y Energía. Subdelegación del Gobierno en Málaga. José Luis Ruiz Guirao. 107.966

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: SEVITAS SL MATERIAL DE SEGURIDAD
Expediente: 11/01/0111/2021
Fecha: 23/11/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MATIAS AGRAFOJO MARTINEZ
Código 11101312012019

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa SEVITAS
MATERIAL SEGURIDAD S.L., con vigencia desde el 24 de mayo 2021 a 31
de diciembre 2021, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 15-07-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 24-05-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa SEVITAS MATERIAL SEGURIDAD S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 23 de noviembre de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO SEVITAS MATERIAL SEGURIDAD S.L.
CAPÍTULO I. CLAUSULAS GENERALES

Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL.

Este Convenio afecta a la empresa SEVITAS MATERIAL SEGURIDAD S.L.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

Las normas que se establecen afectan a la totalidad de los trabajadores/as, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios por cuenta de SEVITAS MATER
SEGURIDAD S.L.

Este Convenio afectara a todos los trabajadores/as de SEVITAS MATERIAL
SEGURIDAD S.L. cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el periodo de vigencia del presente Convenio presten sus servicios de forma y estén inscritos dentro del Código de Cuenta de Cotización de la provincia de Cádiz. Así como aquellos que se inscriban y se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Página 3

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

El período de aplicación de este Convenio comprenderá desde su entrada en vigor a la fecha de la firma y teniendo vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2021.

Si ninguna de las partes denunciara el presente Convenio con una antelación, como mínimo, de dos meses, se prorrogará tácitamente por otro año, revisándose los conceptos económicos para dicho año de prórroga.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 4.- UNIDAD DE CONVENIO.

Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA, NATURALEZA Y FUNCIONES.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes.

1.- Interpretación auténtica del Convenio.

2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Los escritos que sean dirigidos a la Comisión Paritaria respecto a estas funciones se podrán remitir al Local de la empresa que convocará a las partes.
COMPOSICIÓN.

La Comisión se compondrá de dos vocales, por cada una de ambas representaciones y en paridad de miembros.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.
CONVOCATORIA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
ACUERDOS.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 6. - RETRIBUCIONES Y REVISIONES.

Los salarios desde el 1 de Enero del 2021 serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO.

Año 2021: Se establece una subida salarial de 0% en el convenio colectivo de la empresa Sevitas Material de Seguridad, S.L. con código de convenio 11101312012019.

Los salarios desde el 1 de Enero del 2021 serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO.

Artículo 7. - ANTIGEDAD.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 3,75% sobre el salario correspondiente a la categoría en la que esté clasificado, siendo cuatro el número máximo de trienios que pueden ser alcanzados.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio que hayan superado los cuatro trienios tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo, manteniendo el exceso de los cuatro trienios como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La limitación hasta los cuatro trienios del complemento de Antigedad no impedirá que todos los trabajadores/as que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigedad lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará Antigedad consolidada.

Artículo 8.- GRATIFICACIONES.

Los trabajadores/as recogidos por el presente Convenio percibirán, en el transcurso del año, cuatro gratificaciones extraordinarias que deberán hacerse efectivas los días 15 de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre, o el día hábil anterior si alguna de dichas fechas fuera festiva.

El abono de las mismas se efectuará prorrateando, en función al tiempo trabajado de cada año natural, desde la fecha de su abono a la fecha del año siguiente que corresponda abonarse.

Estas gratificaciones se harán efectivas de acuerdo con las retribuciones señaladas para cada categoría en las tablas de salarios, incrementadas con el premio de antigedad que corresponda al trabajador. No obstante, los trabajadores/as que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en el Convenio para su categoría, las

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/12/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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