Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/11/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 28

B.O.P. DE CADIZ NUM. 212

deberá acreditar documentalmente al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la consignación se hiciera por transferencia, deberá realizarse en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, haciendo constar en el concepto de la transferencia 5404000065157719.
De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de trescientos euros 300 €, en la misma cuenta y con el mismo concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado JUAN ANTONIO DEL
PRADO MARQUEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a ocho de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. M ALEJANDRATORRES GUTIERREZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 63.744


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1348/2019 a instancia de la parte actora D/D. IQBAL JAFAR contra IVORY INDIAN
SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 25 de agosto de 2020 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda de despido interpuesta por D. AHMED
KHALILI, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 2019 condenando a la empresa IVORY INDIAN, S.L. a que readmita al trabajador en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las condiciones judicialmente reconocidas, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia por abonar una indemnización a favor del actor de mil ochocientos setenta euros con setenta y seis céntimos 1.870,76 €, quedando en tal caso extinguida la relación laboral con la fecha de efectos de su despido. Y, estimando asimismo la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a abonar al trabajador un total de cuatro mil ochocientos sesenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos 4.863,89 € por los conceptos que se detallan en los fundamentos de Derecho, incrementado con el 10 % de interés por mora sobre los conceptos salariales desde su devengo y hasta su completo pago. No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre FOGASA
en este momento procesal, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria para caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar documentalmente al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la consignación se hiciera por transferencia, deberá realizarse en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, haciendo constar en el concepto de la transferencia 5404000065134819.
De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de trescientos euros 300 €, en la misma cuenta y con el mismo concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado IVORY INDIAN SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
6 de noviembre de 2020

notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 63.749


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2020. Negociado: 3.
N.I.G.: 1100444420200000492. De: D/D. ALBA MARIA HERRERAS PUERTAS.
Abogado: CESAR AMARILLA AVILES. Contra: D/D. CUENCA HERMANOS
S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L., FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, NIKOPING DEVELOPS S.L., SENSEPERFUM S.L. y FRANCISCO
SUAREZ S.A.

D/D M ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2020 a instancia de la parte actora D/D. ALBA MARIA HERRERAS
PUERTAS contra CUENCA HERMANOS S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS
SUAREZ S.L., FOGASA, NIKOPING DEVELOPS S.L. y SENSEPERFUM S.L..
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION , del tenor literal siguiente:

Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones, despachándose la misma a favor de D.ALBA MARIA HERRERAS PUERTAS , contra CUENCA HERMANOS S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L., FOGASA, NIKOPING DEVELOPS S.L., SENSEPERFUM S.L. por la cantidad de 16.759,11 euros en concepto de principal, más la de 3351,82 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Dispone el artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que declarado el concurso, no podrá iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

En cumplimiento de dicho precepto, no procede acceder al despacho de ejecución interesado en relación a la empresa FRANCISCO SUAREZ SA, sin perjuicio de que la parte demandante haga valer su título judicial de crédito en el propio concurso.

Y para que sirva de notificación a los demandados CUENCA HERMANOS
S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., SENSEPERFUM S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a ocho de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. M ALEJANDRATORRES GUTIERREZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 63.755

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/11/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/11/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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