Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/11/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 218

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE CADIZ
RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CAPITÁN MARÍTIMO
DE CÁDIZ, RELATIVA A LAS OPERACIONES FUERA DE LÍMITES DEL
PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, QUE SE DESARROLLAN EN EL ÁMBITO
GEOGRÁFICO COMPETENCIAL DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE CÁDIZ.

Las tradicionalmente denominadas operaciones fuera de límites en alusión a determinados servicios comerciales que, por la pequeña entidad de cada uno de ellos, se prestan a los buques fuera de las aguas del dominio público portuariovienen experimentando, durante los últimos años, un notable incremento en número dentro el ámbito geográfico de la Capitanía Marítima de Cádiz. Tal desarrollo favorece los intereses de la comunidad marítima de la Bahía y, en general, representa una importante contribución a su economía, mientras, por el contrario, no supone perjuicio para su puerto, habida cuenta de que, dado el limitado valor representado por cada uno de estos servicios, individualmente considerados, carecería de interés para los armadores el solicitarlos a las empresas prestadoras locales si, para recibirlos, sus buques se vieran obligados a hacer escala en las zonas de servicio de los puertos.

Por otra parte, estas actividades, pese a constituir una práctica ya notoriamente arraigada, no están todavía bajo el amparo de una regulación que establezca las condiciones generales en que deban llevarse a cabo para garantizar la seguridad marítima, la ordenación del tráfico marítimo y la protección del medio marino, dando lugar este vacío legal a una situación de inseguridad jurídica que afecta a todos los operadores, tanto públicos como privados, del sector de Marina Mercante y otros afines que en aquéllas participan, intervienen o las controlan. Como consecuencia, no es insólito que se presenten supuestos en los que surge la duda acerca de si determinada operación fuera de límites es viable, está autorizada o, incluso, de si pudiera considerarse perjudicial el paso por el mar territorial cuando la operación se efectúa dentro del mismo. Así se hace necesario dictar, en ejercicio de las funciones que la normativa vigente encomienda al Capitán Marítimo, las instrucciones precisas sobre autorización y procedimiento de operaciones fuera de límites en el ámbito geográfico y competencial de la Capitanía Marítima de Cádiz, a fin de que éstas se realicen en condiciones de plena certidumbre jurídica y máxima salvaguarda de la seguridad marítima, de un tráfico marítimo ordenado, y de los recursos naturales y ambientales de las zonas afectadas.

Con tal propósito y considerando que:

El artículo 21.1 de la Ley 14/2014, de 24 de junio, de Navegación Marítima, exige la autorización expresa de la Administración Marítima para detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor o, dándose determinadas circunstancias, cuando se trate de buques y embarcaciones de recreo.

El artículo 266.4.a del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuye al Capitán Marítimo, entre otras funciones, la autorización o prohibición de entrada y salida de buques en los espacios marítimos españoles y el despacho de buques, sin perjuicio de las autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.

El artículo 266.4.b del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante otorga al Capitán Marítimo la facultad de autorizar el fondeo de los buques en aquellas aguas que no sean consideradas como zona de servicio de los puertos; y el artículo 307.3.d del mismo texto legal refundido tipifica como infracción grave, contra la ordenación del tráfico marítimo, entre otras conductas, la realización sin la debida autorización de actividades comerciales en aguas interiores o mar territorial.

Habiendo sido oídas las asociaciones empresariales del sector y las empresas proveedoras de servicios a los buques.

Contando con el informe favorable de la Dirección General de la Marina Mercante,
En su virtud, RESUELVO:

Primero.- Objeto de la resolución.

Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la autorización y el procedimiento para llevar a cabo operaciones fuera de los límites de las aguas de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz, sin perjuicio de las autorizaciones previas que corresponda otorgar a otras autoridades ni del cumplimiento de cualquier normativa o instrucción que resulte aplicable.

Segundo.- Definiciones.

A los efectos de esta resolución se entenderá por:

1. Operación fuera de límites: toda operación a realizar en aguas interiores marítimas o en el mar territorial, fuera de las aguas de la zona de servicio portuario, consistente en que un buque o embarcación civil reciba de uno o más buques o embarcaciones prestadores uno o varios de los siguientes servicios:
a aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos u otros materiales.
b entrega de piezas o equipos para su reparación o sustitución.
c trasbordo de tripulantes y de personas ajenas a la tripulación o al pasaje.
d fumigación de cargamento, toma de muestras y control de la mercancía, con retirada de los subproductos y residuos propios de la fumigación.

2. Unidad de servicio: buque o embarcación mercante que se dedica a prestar servicios fuera de límites, despachada para tal fin.

3. Buque receptor: buque o embarcación que recibe servicios fuera de límites.

Tercero.- Ámbito de aplicación.

Esta resolución se aplicará a toda operación fuera de límites a realizar entre, de un lado, una unidad de servicio y, de otro, un buque o embarcación mercante o un buque de pesca, o un buque de recreo, en el ámbito geográfico competencial de la Capitanía Marítima de Cádiz.

16 de noviembre de 2020

Cuarto.- Excepciones.

1. Esta resolución no se aplicará a las operaciones fuera de límites que se realicen entre una unidad de servicio y un buque o embarcación de Estado.

2. Del concepto operación fuera de límites quedan expresamente excluidas las siguientes:
a Trasbordo de carga.
b Transferencia o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia.
c Reparaciones.
d Y, en general, cualquier otra actividad que no sea alguna de las indicadas en el apartado 1 del epígrafe segundo.

3. No se autorizará la realización de operaciones fuera de límites a los buques:
a Que transporten sustancias radioactivas o cualquier otra de las mercancías de especial peligrosidad, a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero.
b A los que sea aplicable la medida de denegación de acceso prevista en el artículo 16 del Reglamento por el que se regula la inspección de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
c Que sean considerados un riesgo potencial por encontrarse en alguno de los supuestos indicados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y notificación sobre el tráfico marítimo.
d Que sean objeto de sanción internacional bajo los regímenes de las Naciones Unidas o de la Unión Europea.

Quinto.- Condiciones para la autorización de operaciones fuera de límites.

1. Las operaciones fuera de límites podrán realizarse en la zona comprendida dentro del círculo con centro situado a 7 millas náuticas al 270º verdadero del Castillo de San Sebastián y radio de 1 milla náutica.

2. Tanto los buques receptores como las unidades de servicio deberán estar dotados de un sistema de identificación automática de buques operativo y en servicio.

3. Las unidades de servicio deberán estar despachadas para esta actividad.

4. El buque receptor deberá, previamente, nombrar agente consignatario de los inscritos en el censo de consignatarios autorizados para la prestación del servicio de comercial de consignación de buques en el Puerto de la Bahía de Cádiz. A su vez, el consignatario designará, entre su personal, un coordinador de la operación y a un suplente de éste, que deberán permanecer localizables desde que se solicite la autorización hasta que finalice la operación. El coordinador comunicará las instrucciones contenidas en esta resolución al Capitán del buque receptor.

5. Al menos veinticuatro horas antes del inicio de la operación fuera de límites, el agente consignatario deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima de Cádiz, mediante el envío a la misma, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la declaración contenida en el formulario anexo a esta resolución. Con igual antelación, el consignatario enviará dicho formulario al Centro de Coordinación de Salvamento y Seguridad Marítima de Cádiz en adelante CCS-Cádiz o Cádiz-Tráfico, a la dirección de correo electrónico cadiz@sasemar.es y a capitania.cadiz@mitma.es. De recibir el formulario en hora o día inhábil, Cádiz Tráfico lo pondrá en conocimiento del Inspector de guardia de la Capitanía Marítima.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del epígrafe sexto, la autorización se entenderá otorgada si, una vez cumplido el trámite señalado en el apartado 4 y 12 horas antes de la hora estimada de inicio de las operaciones, el consignatario, la unidad de servicio o el buque receptor no reciben notificación en contra de la Capitanía Marítima. De resolver en contra, la Capitanía Marítima cursará esa misma notificación a Cádiz-Tráfico.

7. En ningún caso podrá interpretarse esta autorización como una exención al cumplimiento de lo prescrito en la regla 22 del capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS.

Sexto.- Procedimiento operacional
1. Con al menos una hora de antelación al inicio de toda operación que haya sido autorizada, el buque receptor comunicará su previsión a Cádiz-Tráfico a través del canal 74 de VHF, indicando las horas estimadas de inicio y final, y la situación estimada inicial de las actividades.

2. Cádiz Tráfico valorará la viabilidad y seguridad de cada operación, según las características de la misma en relación con el estado y la densidad del tráfico, las circunstancias meteoro-oceanográficas reinantes o cualquier otra circunstancia del momento que pueda afectarla. Cuando albergue alguna duda al respecto, Cádiz-Tráfico consultará con la Capitanía Marítima, a través del funcionario de guardia, para determinar la prohibición, suspensión o aplazamiento de la operación, o bien establecer un lugar alternativo donde llevarla a cabo.

3. En todo caso está prohibido el inicio de la operación cuando la visibilidad sea inferior a 1 milla náutica. De sobrevenir esta circunstancia con la operación ya iniciada, se impondrá su suspensión.

4. La operación no se llevará a cabo cuando las condiciones de mar y viento, en relación con la clase y características de la operación, del buque receptor y de la unidad de servicio, no permitan llevarla a cabo con seguridad, a criterio de alguno de los capitanes, ya sea del buque o de la unidad de servicio.

5. Se prohibirá la operación y se impondrá su suspensión si un buque sin gobierno se hallare en la zona.

6. Se prohibirá la operación y se impondrá su suspensión si el buque receptor y/o la unidad de servicio dejaren de emitir la señal AIS o no respondieren a las llamadas de Cádiz-Tráfico.

7. El buque receptor informará a Cádiz-Tráfico, por el canal 74 VHF y en tiempo real, del inicio o, en su caso del desistimiento, suspensión y reanudación, y del fin de la operación, así como de cualquier incidente de interés para la seguridad marítima o la integridad del medio marino que se produzca u observe durante el desarrollo de aquélla. Asimismo, la unidad de servicio informará a Cádiz Trafico de su salida a dicho servicio y de su regreso.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/11/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/11/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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