Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 210

Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD INTEGRAL
CANARIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a trece de marzo de dos mil veinte. EL LETRADO/ DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ. Firmado.
Nº 62.066


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 354/2018 a instancia de la parte actora D/D. DOMINGO GALVEZ QUESADA
contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 11-03-20, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Domingo Gálvez Quesada contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y su Administración Concursal, condenándolas al pago de 3.51570 euros brutos por los conceptos no percibidos más el 10% de mora procesal sobre los conceptos salariales.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD INTEGRAL
CANARIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a trece de marzo de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 62.073


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 474/2018 a instancia de la parte actora D/D. ANGEL MESA CASTRO contra AUTOMOVILES DEL ESTRECHO S.A. y PORFIAS Y DESARROLLOS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 1-09-20, cuyo FALLO
es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ángel Mesa Castro contra AUTOMÓVILES DEL ESTRECHO S.A. condenándola al pago de 5.77482 euros brutos por los conceptos desglosados más el 10% de mora procesal sobre los conceptos salariales.

Se absuelve a PORFÍAS Y DESARROLLOS S.L. al no haberse acreditado su responsabilidad.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado AUTOMOVILES DEL
ESTRECHO S.A. y PORFIAS Y DESARROLLOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 62.078

4 de noviembre de 2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 705/2018 a instancia de la parte actora D/D. SORTHAWEE NOISUPHAN contra ANTHONY JONATHAN GOULD RESTAURANTE SAWADEE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 1-09-20, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Sorthawee Noisuphan contra ANTHONY JONATHAN GOULD RESTAURANTE SAWADEE, condenándola al pago de 5.03697 euros brutos por los conceptos desglosados más el 10% de mora procesal sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ANTHONY JONATHAN
GOULD RESTAURANTE SAWADEE actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 62.080


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1710/2018 a instancia de la parte actora D/D. EVA ARENILLAS RODRIGUEZ contra ELEMAR LAVANDERIA INDUSTRIAL SL. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 9-03-20 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Eva Arenillas Rodríguez contra ELEMAR LAVANDERÍA INDUSTRIAL S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación; o le indemnice en la suma de 5.74897 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ELEMAR LAVANDERIA
INDUSTRIAL SL. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diez de marzo de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 62.084


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento Ordinario 997/2018. Negociado: 78. N.I.G.:
1101244420180002920. De: D/D. MANUEL JESUS BARBOSA SANCHEZ. Abogado:
JOSE RICARDO GILBOLAÑO. Contra: D/D. BELGITELTELECOMUNICACIONES
SL, MANUEL GALLARDO GUTIERREZ y EXCELLENCE FIELD FACTORY SL.
Abogado: MATEO VILLARRUBIA MARTINEZ

D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/11/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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