Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 40

B.O.P. DE CADIZ NUM. 137

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2019 a instancia de la parte actora D. FRANCISCO DANIEL GOMEZ ALEU
contra BELGITEL TELECOMUNICACIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Convocar a las partes para el próximo día 27 DE OCTUBRE DE 2020
A LAS 9:10 HORAS para la celebración del acto de juicio, caso de no llegar a una avenencia en el acto de conciliación previo señalado para las 09:00 horas , al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse.

Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado BELGITEL
TELECOMUNICACIONES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintidós de junio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 35.398


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155/2019 a instancia de la parte actora D/D. EUGENIO VAZQUEZ BLANCO contra REMCO
TROMP sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN En Algeciras, a diez de junio de dos mil veinte Visto el estado del procedimiento, habiéndose suspendido el incidente de no readmisión acordado por diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en la misma, se acuerda señalar para que tenga lugar la comparecencia prevista en el art.280 de la LRJS, el próximo DÍA VEINTINUEVE
DE JULIO DE DOS MIL VEINTE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.

Notifíquese la presente resolución a las partes sirviendo de citación en forma a las mismas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado REMCO TROMP actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintidós de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 36.079


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 705/2018 Negociado: CH. N.I.G.:
1100444420180000701. De: D/Da. SORTHAWEE NOISUPHAN. Abogado: JESUS
MANUEL GUZMAN RUIZ. Contra: D/Da. ANTHONY JONATHAN GOULD
RESTAURANTE SAWADEE.

D/D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los
21 de julio de 2020

autos número 705/2018 se ha acordado citar a ANTHONY JONATHAN GOULD
RESTAURANTE SAWADEE como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE
a las 12 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55
EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL 11202 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a ANTHONY JONATHAN GOULD
RESTAURANTE SAWADEE.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.083


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 474/2018 Negociado: CH.
N.I.G.: 1100444420180000469. De: D/Da. ANGEL MESA CASTRO. Contra: D/Da.
AUTOMOVILES DEL ESTRECHO S.A. y PORFIAS Y DESARROLLOS S.L.

D/D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 474/2018
se ha acordado citar a PORFIAS Y DESARROLLOS S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTINUEVE DE
JULIO DE DOS MIL VEINTE a las 12,15 y 12,30 horas respectivamente para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55 EDIFICIO AUDIENCIA
PROVINCIAL 11202 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PORFIAS Y DESARROLLOS S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a seis de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.086

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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