Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 134

ARTÍCULO 33: Posesión de residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 34: Producción de residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 34 bis: Constitución de fianza
Sección tercera: Régimen jurídico de las operaciones de recogida, trasporte y valorización de residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 35: Entrega y recogida de los residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 36: Contratación de contenedores de obras ARTÍCULO 37: Normas de colocación de contenedores de obras ARTÍCULO 38: Normas de retirada de contenedores ARTÍCULO 39: Registro Municipal de gestores de residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 40: Escombreras y vertederos de residuos de construcción y demolición autorizados ARTÍCULO 41: Gestión de escombreras y Plantas de Transferencia de residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 42: Responsabilidad de los gestores de residuos de construcción y demolición ARTÍCULO 43: Autorizaciones para la valorización de residuos de construcción y demolición
CAPÍTULO V: LA RECOGIDA SELECTIVA
ARTÍCULO 44: Residuos de lonjas, mercados y mataderos ARTÍCULO 45: Recogida Selectiva de residuos ARTÍCULO 45 bis: Puntos limpios municipales ARTÍCULO 45 ter: Puntos limpios industriales
CAPÍTULO VI: LA HIGIENE URBANA

Sección primera: De la Limpieza viaria ARTÍCULO 46: Objeto de la limpieza viaria ARTÍCULO 47: Ámbito material de la limpieza viaria ARTÍCULO 48: Competencias en relación a la limpieza viaria
Sección segunda: Otros aspectos de la Higiene Urbana ARTÍCULO 49: Higiene urbana en relación al comercio ARTÍCULO 50: Disposiciones generales en relación a instalaciones comerciales ARTÍCULO 51: Uso del dominio público con animales domésticos ARTÍCULO 52: Riegos y residuos de plantas ARTÍCULO 53: Limpieza de enseres, elementos domiciliarios y vertidos diversos ARTÍCULO 54: Publicidad estática en el ámbito de la higiene urbana ARTÍCULO 55: Publicidad dinámica y otros supuestos publicitarios ARTÍCULO 56: La higiene en el ámbito personal ARTÍCULO 57: La higiene en los transportes públicos o privados ARTÍCULO 58: Uso del dominio público en relación a otras actividades
CAPÍTULO VII: Disposiciones de policía y régimen sancionador ARTÍCULO 59: Inspección y delegación de competencias en la materia ARTÍCULO 60: Infracciones ARTÍCULO 61: Responsables ARTÍCULO 62: Sanciones ARTÍCULO 63: Procedimiento sancionador ARTÍCULO 64: Prescripción ARTÍCULO 65: Medidas Complementarias, Ejecuciones Subsidiarias y Obligación de Reponer ARTÍCULO 66: Disposición derogatoria, disposición adicional y disposición final ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Objetivos de esta Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias de los Ayuntamientos las siguientes situaciones y actividades y comportamientos:
La gestión de residuos.
Las operaciones de prerrecogida, recogida selectiva, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.
Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.
La limpieza viaria y de zonas verdes recreativas.

Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la gestión de todos aquellos residuos que no tengan la consideración de residuos municipales
ARTÍCULO 2: Normas complementarias
En los supuestos no regulados en la presente ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

ARTÍCULO 3: Órganos competentes
Son órganos competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo o capitular en quien delegue expresamente.

ARTÍCULO 4: Actividad Municipal en la materia
El Ayuntamiento, a través de su Servicio Municipal, gestionado en alguna de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestará directamente el servicio público que trata esta Ordenanza, en los términos previstos en la misma con arreglo a los esquemas organizativos y técnicos que en cada momento estime oportunos.

Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, ejercerá de Policía, para dirigir, prevenir y, en su caso, sancionar las conductas y acciones que afecten al servicio de que se trata.

Finalmente dentro de la actividad de fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones ciudadanas que coadyuven a la mejor prestación del servicio, estableciendo ventajas honoríficas, jurídicas y económicas reales o financieras directas o indirectas.

ARTÍCULO 5: Derechos y obligaciones de los productores, ciudadanos y
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usuarios.
Son derechos de los productores, ciudadanos o usuarios:
Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
Recibir información del coste económico de la gestión de los residuos municipales y de la aplicación de la tasa correspondiente.
Recibir información de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.

Son deberes de los productores, ciudadanos o usuarios:
Separar en origen las fracciones de residuos en al forma prevista en esta Ordenanza.
Mantener los residuos municipales en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto se entreguen o depositen en la forma y lugar adecuados, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
Atender las instrucciones que se dieren por el Ayuntamiento en relación con la entrega de determinados tipos de residuos que presenten características especiales que dificulten la labor de recogida.
Informar al Ayuntamiento de los posibles trastornos o dificultades que pueda entrañar la recogida y transporte de aquellos residuos que pos sus características, origen o cantidad puedan originar dichas incidencias.
No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales o en condiciones distintas a las determinadas en esta Ordenanza.
Los demás que se relacionen en al presente Ordenanza o en la normativa vigente sobre gestión de residuos municipales.

El Ayuntamiento podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior.

ARTÍCULO 6: Financiación del servicio. Régimen tributario
El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, establecerá las tasas y, en su caso los precios públicos que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolla.

La fijación de las tasas se hará con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de quien contamina paga. De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados los costes de la gestión de los residuos recaerán sobre el productor de los mismo o sobre el productor del producto que con el uso se convierte en residuo, en los casos en que así se establezca en aplicación de las normas de responsabilidad ampliada del productor del producto.

En cualquier caso, para la imposición de las tasas y demás haberes que correspondieren por la compensación de costes soportados por el Ayuntamiento, deberá atenderse a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Los productores o sistemas integrados de gestión de que formen parte, deberán abonar al Ayuntamiento los importes que correspondan por la gestión que el mismo realice en relación a los residuos de los que aquellos sean responsables.
CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7: Clasificación de residuos
Los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación:

Atendiendo a su naturaleza:
1º Peligrosos.
2º No peligrosos.

Según el ámbito de las competencias de gestión:
1º Municipales.
2º No municipales.

Según su origen:
1º Domésticos.
2º Industriales.
3º Comerciales.
4º Agrícolas.

Serán residuos domésticos los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domesticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores por su naturaleza y composición, generados en industrias, comercio, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector de servicios en general.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

Tendrán igualmente la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Son residuos municipales aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en al presente ordenanza y en al normativa básica estatal y autonómica en al materia.

Tendrán la consideración de residuos municipales:
1º Residuos domésticos generados en los hogares.
2º Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de este artículo.
3º Residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
4º Asimismo, podrán tener la consideración de residuos municipales, los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, asimilables a los domésticos, siempre que por su volumen, cantidad generada y demás características que pudieran presentar, sean susceptibles de ser depositados en los contenedores o demás lugares de acopio que pudiera implantar el Ayuntamiento, y sin que puedan entorpecer o imposibilitar en modo alguno las labores de recogida. Caso de que no se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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