Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 126

Sentencia nº 123/20 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 892/18. SENTENCIA núm. 123/20

En Jerez de la Frontera, a ocho de junio del dos mil veinte.

MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de DON
SANTIAGO VALLE MÚÑOZ contra ATS TRANS. SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA DE TRABAJO ASOCIADO CIF F-72260797. EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON SANTIAGO VALLE
MÚÑOZ contra ATS TRANS. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE
TRABAJO ASOCIADO CIF F-72260797, emplazado el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.251,29 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación mediante anunció del mismo en el plazo de cinco días plazo ampliado en cinco días más a contar desde la notificación de esta sentencia mediante comparecencia o escrito a presentar en este juzgado dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 1256
0000 65 0892 18 en el BANCO DE SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a AT TRANS S COOP AND DE
TRABAJO, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

11/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Rosario Mariscal Ruiz.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 32.622


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 579/2018 Negociado: 7.
N.I.G.: 1102044420180001685. De: D/D. CARLOS SANZ DATO. Contra: D/D.
UNDERCOVER GLOBAL SLU.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 579/2018 se ha acordado citar a UNDERCOVER GLOBAL SLU
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día QUINCE DE JULIO DE 2020 A LAS 11:10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a UNDERCOVER GLOBAL SLU.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 17/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela
6 de julio de 2020

o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 32.623


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 963/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JOSE ANTONIO SALLAGO ESCOBAR
contra FRANCISCO SALLAGO IBAÑEZ, en la que con fecha 16.06.20 se ha dictado Sentencia nº 133/20 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 963/18. SENTENCIA núm. 133/20

En Jerez de la Frontera, a dieciséis de junio del dos mil veinte.

MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de DON JOSÉ
ANTONIO SALLAGO ESCOBAR contra DON FRANCISCO SALLAGO IBÁÑEZ, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON JOSÉ ANTONIO
SALLAGO ESCOBAR contra DON FRANCISCO SALLAGO IBÁÑEZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de 20.393,30 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución ampliado por otro plazo igual de cinco días, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0963 18, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a FRANCISCO SALLAGO
IBAÑEZ, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

18/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 32.625

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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