Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de mayo de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos, que podrán obtenerse de la Sede Electrónica, contactando con las Unidades Tributarias a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos. Igualmente, presencialmente en la Oficina de Recaudación, sita en la C/.
Juzgado nº 3 planta baja Edificio Usos Múltiples en horas de 09:00 a 13.30 una vez cese el Estado de Alarma y se reanude la atención al ciudadano.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria e intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

Se recomienda asimismo, la conveniencia de hacer uso de las modalidades de DOMICILIACION DE PAGO Y GESTION DE ABONO DE LOS RECIBOS A
TRAVES DE ENTIDADES BANCARIAS O CAJAS DE AHORROS.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los contribuyentes, en Ubrique a 11 de mayo de 2020

06/05/20. El Jefe de la Unidad de Recaudación, Fdo. Emilio García Reguera Nº 23.918


AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

Emilio García Reguera, Jefe de Unidad de la Oficina de Ubrique, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER: En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de UBRIQUE, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTO:

1º.-TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y
SILLAS VELADORES, ejercicio 2020, cuyo periodo voluntario queda establecido con los siguientes periodos de cobro:
1º TRIMESTRE 2020: desde el 08 de mayo hasta el 20 de julio de 2020
2º TRIMESTRE 2020: desde el 24 de julio hasta el 25 de septiembre de 2020
3º TRIMESTRE 2020: desde el 14 de octubre hasta el 18 de diciembre 2020

2º.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA, ejercicio 2020, cuyo periodo voluntario queda establecido con los siguientes periodos de cobro:
1º SEMESTRE 2020: desde el 11 de mayo hasta el 25 de julio de 2020
2º SEMESTRE 2020: desde el 01 de septiembre hasta el 13 de noviembre de 2020

3º.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RÚSTICA, ejercicio 2020, cuyo periodo voluntario queda establecido desde el 01 de septiembre hasta el 13 de noviembre de 2020.

4º.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS
ESPECIALES, ejercicio 2020, cuyo periodo voluntario queda establecido con los siguientes periodos de cobro:
1º SEMESTRE 2020: desde el 11 de mayo hasta el 25 de julio de 2020
2º SEMESTRE 2020: desde el 01 de septiembre hasta el 13 de noviembre de 2020

5º.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, ejercicio 2020, cuyo periodo voluntario queda establecido desde el 01 de septiembre hasta el 13 de noviembre de 2020.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica o la APP Dipupay o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 13:30 h.
MODALIDADES DE COBRO:
- Mediante la app Dipupay disponible en Google Play y App Store - A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
- Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO
SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos, que podrán obtenerse de la Sede Electrónica, contactando con las Unidades Tributarias a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos. Igualmente, presencialmente en la Oficina de Recaudación, sita en la C/.
Juzgado nº 3 planta baja Edificio Usos Múltiples en horas de 09:00 a 13.30 una vez cese el Estado de Alarma y se reanude la atención al ciudadano.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria e intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

Se recomienda asimismo, la conveniencia de hacer uso de las modalidades de DOMICILIACION DE PAGO Y GESTION DE ABONO DE LOS RECIBOS A
TRAVES DE ENTIDADES BANCARIAS O CAJAS DE AHORROS.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los contribuyentes, en Ubrique a 6 de mayode 2020. El Jefe de la Unidad de Recaudación, Fdo. Emilio García Reguera Nº 23.928

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AREA DE EMPLEO
INSTITUTO D EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICOM IEDT
RESOLUCIÓN APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN
EXTRAORDINARIO COVID-19 DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ.

Ana Belén Carrera Armario, Diputada Delegada del Área de Empleo de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones conferidas por la Presidenta Decreto de fecha 1 de julio de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuesto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

La pandemia de COVID-19 ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global, tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud.

La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.

El necesario refuerzo en las medidas de contención resulta en la disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La contención de la progresión de la enfermedad ha supuesto la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención. Estas circunstancias se traducen en un desajuste conjunto de demanda y oferta para la economía, que ha generado problemas de solvencia en las empresas y pérdida de empleos.

En esta situación la prioridad de la Diputación de Cádiz consiste en minimizar el impacto social y facilitar medidas extraordinarias de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales, especialmente a todas aquellas personas, que en circunstancias ordinarias no habrían necesitado de ayudas económicas y/o sociales.

La Diputación de Cádiz, tiene la intención de poner en marcha un paquete de medidas económicas y sociales extraordinarias con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, que pretende satisfacer las demandas de los ciudadanos, mediante actuaciones que repercutan en el bienestar de los éstos y en la mejora del desempleo.

Es competencia propia de la Diputación Provincial su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Con esta finalidad, la Diputación de Cádiz puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales.

El PLAN EXTRAORDINARIO COVID-19 DE LADIPUTACIÓN DE CÁDIZ
se constituye como el instrumento que puede impulsar, desde la inversión pública compuesta por las administraciones públicas, los activos económicos, territoriales y ambientales de la provincia, para que a corto plazo pueda revertirse el deterioro de su economía.

El Plan se dirige a todos los municipios de la provincia, financiado en un 100% por la Diputación Provincial de Cádiz, con el fin de desarrollar servicios de interés general en el ámbito municipal, en el marco de:
- La conservación de bienes y funcionamiento y refuerzo de servicios de competencia municipal, con carácter general necesarias, urgentes e inaplazables.
- La red general de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de espacios públicos municipales, urgentes e inaplazables.

Para la puesta en marcha del Plan, se ha recabado de las entidades beneficiarias información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares, que repercutan en el bienestar de los ciudadanos. Con dicha información se han fijado los criterios básicos para la priorización de las propuestas que serán aprobados por el Pleno de la Corporación.

Este Plan Extraordinario se gestionará a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico del Área de Empleo de la Diputación de Cádiz, dado que este organismo autónomo, de conformidad con sus Estatutos, tiene por objeto la promoción, participación y gestión de forma directa e indirecta de cuantas acciones o iniciativas tanto públicas como privadas vayan encaminadas al fomento del desarrollo socioeconómico y tecnológico de la Provincia de Cádiz, para contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, de conformidad con la competencia que atribuye a las Diputaciones Provinciales el art. 36.1.d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado el proyecto del Plan, cada entidad local presentará sus propuestas priorizadas de asistencia económica y posteriormente la Diputación Provincial, aprobará definitivamente el plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

De conformidad con lo establecido en los artículos 31.2, letra a y 36.1 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la disposición adicional octava la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los efectos previstos en el apartado 4 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por la presente resuelvo:

Primero: Aprobar el Proyecto de Plan Extraordinario COVID-19, que pretende satisfacer las demandas de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, asistiendo a los municipios de nuestra provincia en el ámbito de la gestión de sus competencias, mediante actuaciones que repercutan en el bienestar de los ciudadanos y en la mejora del desempleo, agravado por la crisis COVID-19, a través de la financiación de los recursos humanos y técnicos necesarios.

Segundo: Proceder a la publicación en anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y a la del proyecto completo en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, abriéndose un plazo de alegaciones y reclamaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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