Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 201

El procedimiento para la concesión de los títulos se iniciará mediante propuesta suscrita por Concejales que representen los dos quintos del número legal de miembros que integran la Corporación, que podrá venir acompañada de escritos de petición razonada de entidades, Centros de carácter Oficial, Instituciones, Asociaciones, colectivos, empresas privadas, ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO 7

La concesión del título de Hijo Predilecto y de Hijo adoptivo habrá de ser acordada por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía, previo expediente acreditativo de sus merecimientos.

ARTÍCULO 8

La concesión del Título se acreditará mediante la entrega de un pergamino o cuadro, o una placa y un distintivo de solapa esto último para el caso de las medallas.

ARTÍCULO 9

La entrega de los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta e Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva se efectuará por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y solemne, en presencia de autoridades y representaciones y con arreglo al más elevado ceremonial.

ARTÍCULO 10

El carácter excepcional de estos títulos, impone un fuerte sentido de restricción en su otorgamiento, por lo cual, no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijos Predilectos mientras vivan diez personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan diez personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación. Dicha ampliación será acordada por el Pleno de la Corporación, motivadamente.
TÍTULO III. DE LADISTINCIÓN MIEMBRO HONORARIO DE LACORPORACIÓN

ARTÍCULO 11

La distinción honorífica de Miembro Honorario del Excmo. Ayuntamiento de Zahara, se podrá otorgar a aquellas personas nacionales o extranjeras que por sus méritos, hayan destacado en la vida política, social, económica o cultural de la villa con notable proyección en la vida local, regional, nacional e internacional.

Las propuestas de concesión de la distinción de Miembro Honorario se realizarán a instancias de los miembros de la Corporación Municipal. La concesión de estas distinciones honoríficas se elevará al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno para su aprobación. El otorgamiento de esta distinción se acreditará mediante la entrega, en sesión extraordinaria y solemne Ayuntamiento Pleno, en presencia de autoridades y representaciones y con arreglo al más elevado ceremonial de acto público, de un pergamino, en el cual conste la distinción y sus motivos.

ARTÍCULO 12

Las personas que hayan sido merecedoras de la distinción Miembro Honorario de la Corporación, formarán parte de aquellos consejos de participación que así se determine en su correspondiente Reglamento.
TÍTULO IV. DE LA CONDECORACIÓN "MEDALLA DE ZAHARA"

ARTÍCULO 13

La "Medalla de Zahara", tendrá el carácter de condecoración municipal, en sus tres grados, de Oro, Plata y Bronce.

La "Medalla de Zahara" podrá otorgarse a personas físicas y jurídicas, entidades, colectivos, Instituciones o corporaciones nacionales o extranjeras que por sus obras, actividades, servicios o méritos se hayan hecho acreedores de modo notorio y patente al público reconocimiento y a la general gratitud, pues siendo el primordial objeto de la concesión premiar sólo cualidades y servicios muy preeminentes, no deberá concederse más que en casos que verdaderamente deban ser considerados como tales.

La propuesta de concesión de la condecoración Medalla de Zahara se realizará a instancias de los miembros de la Corporación Municipal y se elevarán a Acuerdo del Pleno de la Corporación.

ARTÍCULO 14

El número de medallas que se pueden conceder será restringido. En un número máximo similar al establecido en el artículo 10 por cada clase de medalla.

ARTÍCULO 15

Para decidir, en cada caso, la clase de medalla a otorgar, se tendrá en cuenta:
la índole de los méritos y servicio, la trascendencia de la labor realizada en beneficio de la localidad y las particulares circunstancias que concurran en la persona o entidad objeto de la propuesta de condecoración; pero siempre teniendo en cuenta que deberán ser personalidades o entidades con resonancia y proyección nacional o de no darse esta resonancia y proyección, con méritos locales verdaderamente extraordinarios.

ARTÍCULO 16

El acto de entrega de la correspondiente Medalla se realizará en sesión extraordinaria y solemne del Ayuntamiento Pleno.

ARTÍCULO 17

El diseño y grabado de estas Medallas será el mismo que el de las concedidas hasta el presente por la Corporación Municipal. La medalla se podrá acompañar de un distintivo de solapa.
TÍTULO V. DE LOS PREMIOS VILLA DE ZAHARA

ARTÍCULO 18

Los Premio Villa de Zahara, que tendrán carácter anual, se podrán otorgar a quienes hayan tenido una actuación destacada en el año correspondiente en relación con los valores a que debe hacer referencia cada premio.

Los Centros de carácter Oficial, Entidades, Instituciones, Asociaciones, colectivos, empresas privadas, ciudadanos y ciudadanas, podrán presentar peticiones motivadas.

El número de premios de cada año y la designación de los premiados será determinado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Cada año se podrá conceder un Premio especial Villa de Zahara que distinguirá la trayectoria de la persona o entidad a la que se conceda.

El otorgamiento de estos premios, se acreditará con la entrega, en acto público, de una reproducción de la Torre del Homenaje de nuestra Villa Medieval o reproducción/trofeo que apruebe la Junta de Gobierno Local y de un pergamino, en el cual conste la distinción y sus motivos.

21 de octubre de 2019

TÍTULO VI. DE LAS FORMALIDADES PARA LA CONCESIÓN DE LAS
DISTINCIONES HONORÍFICAS

ARTÍCULO 19

Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones, a excepción de los Premios Villa de Zahara, que son objeto de este reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

ARTÍCULO 20

El expediente se iniciará por Decreto de Alcaldía o Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
En el acuerdo de incoación del expediente se designara de entre los miembros de Corporación a un Juez Instructor encargado de su tramitación e impulso y a un funcionario que actuará como Secretario.

ARTÍCULO 21

EL juez instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al respecto y tomando o recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes.

Durante el plazo de diez días se podrán formular cuantas alegaciones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta, previa publicación del anuncio en los tablones de información del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 22

Terminada la fase informativa, que habrá de realizarse en el plazo máximo de dos meses, el Juez Instructor formulará la propuesta que considere oportuna ,que someterá a la Comisión Informativa, para que si la encuentra acertada y con su dictamen favorable la eleve a la Alcaldía Presidencia, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptarla plenamente y en tal caso someterla al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 23

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento a quienes incurran en faltas que aconsejen esa medida extrema, observando las mismas formalidades establecidas para la concesión.

ARTÍCULO 24

En cada una de las categorías establecidas, no podrá iniciarse la incoación de nuevos expedientes mientras exista alguno pendiente de resolución.
TITULO VII. DEL LIBRO REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 25

La Secretaría General de la Corporación llevará un Libro registro en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna distinción honorífica a que se refiere este reglamento, la fecha de su concesión y en su caso la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor.

El Libro registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas puede otorgar el Ayuntamiento de Zahara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Entidades, Asociaciones y Colectividades, en quienes concurran corporativamente los méritos señalados para las concesiones de Medallas y Distinciones Honoríficas, tendrán derecho al otorgamiento de dichas recompensas en la misma forma que las otorgadas a título personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los miembros de la Corporación Municipal, durante el período de ejercicios de sus funciones y cuatro años más, a partir de su cese no podrán ser objeto de propuesta ni concesión de los honores y distinciones incluidos en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

No podrán adoptarse acuerdos que otorguen alguno de los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento, a personas que desempeñen altos cargos de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía o de cualquier otra Administración Local.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento vigente al acordarse su incoación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

08/10/2019. EL ALCALDE. Fdo.: Santiago Galván Gómez.
Nº 79.276


Ayuntamiento de Cadiz ACUERDO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO

Punto. 3.- Asunto: Modificación del Art. 11.3 del vigente Acuerdo Regulador de Funcionarios del Ayuntamiento de Cádiz ARCTF.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2019, con 16 votos a favor y 9 abstenciones, la siguiente propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Personal:
Modificar el apartado 3 del art. 11 del vigente Acuerdo Regulador de funcionarios del Ayuntamiento de Cádiz, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 11. SELECCIÓN, INGRESO Y PRÁCTICAS DEL PERSONAL.

3. La Selección de funcionarios interinos se efectuará a través de las bolsas de trabajo generadas a partir de celebración de pruebas selectivas de la última OEP o PEPI ejecutada, en la que todo el personal que en los últimos tres años haya mantenido alguna relación contractual en el puesto de la convocatoria y con independencia de la duración de la misma, en el Excmo. Ayto. de Cádiz, se ordenará en las bolsas de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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