Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 201

entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 14:00 horas.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Ubrique, oficina de atención al público sita en c / Juzgado nº 3 Edificio Servicios Múltiples, planta baja, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. En Ubrique, a 8 de Octubre de 2.019. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado: Emilio García Reguera.
Nº 79.286

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Zahara de la Sierra ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal regulador de Honores y Distinciones del Excmo.
Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE HONORESYDISTINCIONES DELEXCMO.AYUNTAMIENTO
DE ZAHARA
TÍTULO I. DETERMINACIÓN DE LOS HONORES Y DISTINCIONES
Preámbulo.ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
TÍTULO II. DE LOS NOMBRAMIENTOS DE HIJO PREDILECTO O HIJA
PREDILECTA E HIJO ADOPTIVO O HIJAADOPTIVA DE LA VILLA DE ZAHARA
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
TÍTULO III. DE LADISTINCIÓN MIEMBRO HONORARIO DE LACORPORACIÓN
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
TÍTULO IV. DE LA CONDECORACIÓN "MEDALLA DE ZAHARA"
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
TÍTULO V. DE LOS PREMIOS VILLA DE ZAHARA
ARTÍCULO 20
TÍTULO VI. DE LAS FORMALIDADES PARA LA CONCESIÓN DE LAS
DISTINCIONES HONORÍFICAS
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
TITULO VII. DEL LIBRO REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 27
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICION TRANSITORIA
TÍTULO I. DETERMINACIÓN DE LOS HONORES Y DISTINCIONES

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente
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honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140
se consagra el principio de autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Finalmente el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinará a través de un reglamento especial.

No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Según el párrafo 2 del artículo 5, En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar.

En virtud del artículo 6, La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento.

Por todo ello, los Ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1

Los honores y distinciones del Ayuntamiento de Zahara se clasifican en las siguientes clases: Títulos, Distinciones, Condecoraciones y Premios
ARTÍCULO 2

Los títulos, condecoraciones, distinciones y premios que para honrar los méritos especiales, beneficios señalados o servicios extraordinarios, contraídos o dispensados a la Villa de Zahara de la Sierra, podrá otorgar ésta, y en su nombre el Excmo. Ayuntamiento, haciendo uso de su representación y facultades, serán los siguientes:
Títulos: HIJO PREDILECTO O HIJA PREDILECTA DE LA VILLA DE ZAHARA.
HIJO ADOPTIVO O HIJA ADOPTIVA DE LA VILLA DE ZAHARA.
b Distinción honorífica: MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN.
c Condecoración: MEDALLA DE ZAHARA, EN SUS CLASES DE ORO, PLATA
Y BRONCE.
d Premios: PREMIOS VILLA DE ZAHARA.

ARTÍCULO 3

El número de estos títulos, condecoraciones, distinciones y premios será limitado y restringido en orden y proporción a la respectiva categoría que representan, la cual se establece en el articulado de este Reglamento.
Para decidir, en cada caso, sobre la clase y aplicación de las indicadas recompensas y distinciones, se tendrá en cuenta la calidad con preferencia a la cantidad de méritos que sirvan de base a su otorgamiento.
TÍTULO II. DE LOS NOMBRAMIENTOS DE HIJO
PREDILECTO O HIJA PREDILECTA E HIJO ADOPTIVO
O HIJA ADOPTIVA DE LA VILLA DE ZAHARA

ARTÍCULO 4

El Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de la Villa de Zahara, sólo podrá concederse a las personas que, habiendo nacido en nuestro pueblo o habiendo estando empadronados en el mismo por un periodo de 30 años o más, posean méritos, prestigio y valor, los cuales se asisten en una firme, amplia y permanente anuencia pública en el ámbito nacional o internacional, y al mismo tiempo se haya destacado en un patente provecho, mejora o promoción de la Villa de Zahara.

ARTÍCULO 5

El Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de la Villa de Zahara, se otorgará a quienes habiendo nacido fuera de nuestra Villa o llevando menos de 30 años empadronados en el municipio, reúnan los méritos y circunstancias especificados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6

Tanto el título de Hijo Predilecto como de Hijo Adoptivo podrá ser concedido como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.

Ambos títulos deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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