Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 200

fuera de los lugares autorizados por la Administración Municipal.

Artículo 16.- Juegos
Queda prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan causar molestias, la utilización de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de los ciudadanos y de forma concreta la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas creadas al efecto, con carácter estable o temporal.

Artículo 17.- Ocupaciones y actividades no autorizadas 1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que esta realice, supongan un límite a ese derecho.

Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

En estos casos el Ayuntamiento, además de las medidas cautelares que adopte, a partir de la comunicación que haga la Policía Local, iniciará a través de su Servicio de Bienestar Social, el procedimiento necesario para garantizar la atención individualizada a los infractores en cada caso concreto.
2. Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad pública en el término municipal de San Martín del Tesorillo.
3. Queda prohibido terminantemente:
a Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas y señales para obras b Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas en la vía pública, fuera de las horas de siete a diez de la mañana en verano y de ocho a diez en invierno.
c Se prohíbe el riego de tiestos, macetas o plantas en los balcones y ventanas, siempre que produzcan daños y molestias al vecindario. En caso contrario, el horario para el riego será de seis a ocho de la mañana y de once a una de la noche.
d Partir leña, encender lumbre, lavar vehículos y ropa, arrojar aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, paños u otros objetos en la vía pública.
e Jugar a la pelota y balón, utilizando como frontón o portería las fachadas de los edificios e instalaciones en sus rejas canastas o aros para el juego del baloncesto.
f En general, realizar en la vía pública cualquier acto que pueda molestar a los transeúntes, o que por su naturaleza sean indecorosos.
g Depositar basura orgánica en los contenedores antes de las 20,00.
h El depósito en la vía pública de muebles y otros enseres. La recogida de los mismos se realizará semanalmente, previa solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano.

Artículo 18. Establecimientos públicos.
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

Artículo 19. Animales.

La tenencia de animales domésticos en general estará condicionada a la utilidad o nocividad de los mismos en relación con las personas y a la posible existencia de peligro o incomodidades para los vecinos y personas en general.

Las caballerías que marchen por la vía pública habrán de ser conducidas al paso por sus dueños y solamente por lugares permitidos, que señalará el Alcalde.

La tenencia de perros y gatos en las viviendas urbanas queda subordinada a que no infrinjan las normas de higiene y no produzcan molestias al vecindario. Corresponde al Alcalde juzgar y sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento.

Queda prohibido la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente y provisto de bozal.
Los propietarios serán responsables del incumplimiento de estas normas.

Se prohíbe hostigar y tratar con crueldad a los animales.

Queda totalmente prohibido dejar que los animales hagan sus deposiciones en la vía pública, fuera de los lugares habilitados para ello.

Que prohibida la alimentación de animales vagabundos en la vía pública salvo por aquellas personas autorizadas para ello.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 20. Disposiciones generales.
a La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas por el Cuerpo de la Guardia Civil o de la Policía Local, si hubiese.
b Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.
c Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 21. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:
a Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
c Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

18 de octubre de 2019

e Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
f Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
g Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización.
h Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.
i Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
j Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

Artículo 22. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:
- Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la vigente ordenanza de ruidos.
- Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
- Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
- Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
- Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
- Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

Artículo 23. Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta Ordenanza.

Artículo 24. Sanciones.
a Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
b Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
c Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

Artículo 25. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 26.- Medidas cautelares.
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación in situ de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Artículo 27. Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 28. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

La reiteración de infracciones o reincidencia.

La existencia de intencionalidad del infractor.

La trascendencia social de los hechos.

La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Artículo 29. Competencia y procedimiento sancionador.
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde.
2. La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal titular del bien material o jurídico, directamente perjudicado por las infracciones cometidas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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