Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 200

RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo.

17/10/2019. La Vicesecretaria. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez. Fdo.:
La Presidenta. Irene García Macías.
Nº 82.063

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo ANUNCIO

Tras la adopción del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo celebrado el día 25 de septiembre de 2019
de la Ordenanza de POLICIA Y BUEN GOBIERNO y en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local se da cumplimiento a la exposición pública por el plazo de treinta días para que los interesados puedan presentar reclamación. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de San Martín del Tesorillo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2.- También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del pueblo de San Martín del Tesorillo en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3.- Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia municipal.

Constituye competencia de la Administración Municipal:
a La conservación y tutela de los bienes municipales.
b La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
cLa disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
e En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
Capítulo II. Comportamiento ciudadano
Artículo 4. Normas Generales.
1 Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.
2 Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.

Artículo 6. Árboles y plantas.

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 7. Jardines y parques.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.
2. Los visitantes de los jardines y parques de la Ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular
Página 3

los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.
3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
a Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.
b Subirse a los árboles.
c Arrancar flores, plantas o frutos.
d Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
f Encender o mantener fuego.

Artículo 8. Estanques y fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar o arrojar cualquier objeto o sustancia, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 9. Ruidos y olores.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medioambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los ciudadanos.

Artículo 10. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios 1.- Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.
2.- Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:
Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.
De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.

Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9,00 y las 20,00 h, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a dos 2 minutos.
3.- Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía Local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.
4.- En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.

Artículo 11. Ruidos desde vehículos.
1.- Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
2.- Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

Artículo 12. Publicidad sonora.
1.- Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2.- La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo la referente a actividades culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y similares, con previa autorización municipal.

Artículo 13. Música en la calle.

En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.

Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.

Artículo 14. Artefactos pirotécnicos
Queda prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 15.- Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.
3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería, salvo fiestas o en terrazas y veladores, autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031