Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 199

BASE 14. Control y seguimiento del cumplimiento del Plan.
BASE 15. Recursos.
ANEXO I. Solicitud.
ANEXO I.I. Solicitud actuaciones cofinanciadas.
ANEXO II. Certificado Adjunto a la Solicitud.
ANEXO III. Certificado Adjunto a la Solicitud.
ANEXO IV. Aceptación.
ANEXO V. Justificación de la Subvención.
ANEXO V.I. Justificación de la Subvención en caso de suministro.
LÍNEA 2. BASES REGULADORAS PLAN ESPECÍFICO DE INVERSIONES
FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES DESTINADAS A LA DOTACIÓN DE
MOBILIARIO Y ENSERES SUMINISTROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CULTURA, DEPORTES Y PARQUES Y JARDINES
PLAN MEJORA EQUIPAMIENTOS 2019
DISPOSICIONES:
BASE 1. Objeto.
BASE 2. Régimen jurídico.
BASE 3. Financiación del Plan y asignación por municipios.
BASE 4. Entidades Locales Beneficiarias.
BASE 5. Actuaciones elegibles. Tipología y requisitos.
BASE 6. Número de actuaciones y tipos de proyectos elegibles.
BASE 7. Solicitudes. Forma de presentación.
BASE 8. Aprobación del Plan.
BASE 9. Aceptación de actuaciones, concesión y libramiento de la subvención.
BASE 10. Contratación de las actuaciones.
BASE 11. Publicidad de las actuaciones.
BASE 12. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
BASE 13. Forma de justificación. Reintegro.
BASE 14. Control y seguimiento del cumplimiento del Plan.
BASE 15. Recursos.
ANEXO VI. Solicitud.
ANEXO VI.I. Solicitud actuaciones cofinanciadas.
ANEXO VII. Certificado Adjunto a la Solicitud.
ANEXO VIII. Certificado Adjunto a la Solicitud.
ANEXO IX. Aceptación.
ANEXO X. Justificación de la Subvención.
LÍNEA 3. BASES REGULADORAS PLAN ESPECÍFICO DE INVERSIONES
FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES DESTINADAS A LA DOTACIÓN DE
VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS, SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, PROTECCIÓN CIVIL Y
TRANSPORTE DE VIAJEROS PLAN MEJORA VEHÍCULOS 2019
DISPOSICIONES:
BASE 1. Objeto.
BASE 2. Régimen jurídico.
BASE 3. Financiación del Plan y asignación por municipios.
BASE 4. Entidades Locales Beneficiarias.
BASE 5. Actuaciones elegibles. Tipología y requisitos.
BASE 6. Número de actuaciones y tipos de proyectos elegibles.
BASE 7. Solicitudes. Forma de presentación.
BASE 8. Aprobación del Plan.
BASE 9. Aceptación de actuaciones, concesión y libramiento de la subvención.
BASE 10. Contratación de las actuaciones.
BASE 11. Publicidad de las actuaciones.
BASE 12. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
BASE 13. Forma de justificación. Reintegro.
BASE 14. Control y seguimiento del cumplimiento del Plan.
BASE 15. Recursos.
ANEXO XI. Solicitud.
ANEXO XI.I. Solicitud actuaciones cofinanciadas.
ANEXO XII. Certificado Adjunto a la Solicitud.
ANEXO XIII. Certificado Adjunto a la Solicitud.
ANEXO XIV. Aceptación.
ANEXO XV. Justificación de la Subvención.
LÍNEA 1
BASES REGULADORAS PLAN DE COOPERACIÓN CON MUNICIPIOS Y
ELAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE
SOSTENIBLES
PLAN INVIERTE 2019
Con la aprobación por el Pleno Provincial del Plan Invierte 2019 y de sus Bases Reguladoras, estas constituirán su normativa específica, otorgando seguridad jurídica al proceso de elaboración, aprobación, ejecución y justificación del mismo.
DISPOSICIONES
BASE 1. Objeto.
El objeto de las presentes Bases es el establecimiento de las condiciones que regirán la concesión de subvenciones a los municipios de la Provincia de Cádiz con destino en la financiación de inversiones financieramente sostenibles, tal y como resultan definidas en la DA Decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyos apartados 1 y 2 resultaron modificados por el RD-Ley 1/2018, de 23 de marzo BOE
de 19 de abril de 2018. Así mismo, el RD-Ley 7/2019 de 1 de marzo, modifica el apartado 1.B de la DA Decimosexta del TRLHL.
BASE 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que se concedan en el marco de este Plan, se regirán por lo previsto en estas Bases Reguladoras. Supletoriamente se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su DA Octava, así como por su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
2. El régimen jurídico de las actuaciones que formen parte del Plan, vendrá igualmente
17 de octubre de 2019

dado por las siguientes disposiciones:
- DA Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- DA Decimosexta del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyos apartados 1 y 2 resultaron modificados por el RD-Ley 1/2018, de 23 de marzo BOE de 19 de abril de 2018. Así mismo, el RD-Ley 7/2019 de 1 de marzo, modifica el apartado 1.B de la DA Decimosexta del TRLHL.
- RD-Ley 10/2019, de 29 de marzo BOE de 30 de marzo de 2019, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y entidades locales para inversiones financieramente sostenibles.
- Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del RD-Ley 10/2019, de 29 de marzo.
BASE 3. Financiación del Plan y asignación por municipios.
1. La Diputación de Cádiz financiará el conjunto de actuaciones que se incorporen al Plan, sin perjuicio de que las mismas puedan ser cofinanciadas por los propios municipios o cualesquiera otra Entidad pública o privada, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada.
2. Sólo se permitirá la cofinanciación siempre y cuando el 100% de la subvención máxima concedida por Diputación no alcance a financiar el total de las actuaciones, y en la última de ellas la subvención de Diputación no llegue a cubrir la totalidad de su importe. En este sentido, tan solo esta última actuación podrá ser cofinanciada.
3. La distribución de fondos para las actuaciones subvencionadas se realizará entre los municipios beneficiarios en base a los siguientes criterios de población:
POBLACIÓN
> 20.000 habitantes < 20.000 habitantes
SUBVENCIÓN MÁXIMA
500.000,00 €
250.000,00 €

Asimismo, los municipios que cuenten con Entidades Locales Autónomas podrán ver incrementado el importe de la subvención que se les reconozca mediante la solicitud para inversiones en sus ELAS de una subvención que no excederá de 100.000,00 €
por cada una de ellas.
4. El libramiento de la subvención a los municipios beneficiarios se realizará con carácter anticipado por el 100% del importe concedido una vez cumplidos los requisitos expresados en la BASE 9.
BASE 4. Entidades Locales Beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones que se aprueben en el marco del presente Plan los municipios de la Provincia de Cádiz.
2. Para poder resultar beneficiarios, los municipios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Cumplir con lo previsto en la DA 6.1. apartados a y b de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
b o bien, no cumpliendo lo previsto en la DA 6.1. apartados a y b de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero convenientemente aprobado.
BASE 5. Actuaciones elegibles. Tipología y requisitos.
1. Son subvencionables con cargo al Plan Invierte 2019 los proyectos/actuaciones que, habiendo sido propuestos por un municipio que cumpla los requisitos enumerados en la Base 4, reúnan las siguientes características:
1.1. Ser inversión financieramente sostenible por cumplir con los extremos contenidos en la DA Decimosexta del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyos apartados 1
y 2 resultaron modificados por el RD-Ley 1/2018, de 23 de marzo BOE de 19 de abril de 2018. Así mismo, el RD-Ley 7/2019 de 1 de marzo, modifica el apartado 1.B de la DA Decimosexta del TRLHL.
1.2. Tener reflejo presupuestario entre los grupos de programas detallados en el apartado 1º de la DA Decimosexta del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que dispone lo siguiente:
A Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:
160. Alcantarillado.
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
165. Alumbrado público.
172. Protección y mejora del medio ambiente.
412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
422. Industria.
425. Energía.
431. Comercio.
432. Información y promoción turística.
441. Transporte de viajeros.
442. Infraestructuras del transporte.
452. Recursos hidráulicos.
463. Investigación científica, técnica y aplicada.
491. Sociedad de la información.
492. Gestión del conocimiento.
B La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
132. Seguridad y Orden Público.
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
135. Protección civil.
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
152. Vivienda.
153. Vías públicas.
171. Parques y jardines.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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