Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 40

B.O.P. DE CADIZ NUM. 199

potencialmente peligrosos y de las disposiciones previstas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto por la misma, será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Artículo 36.- Competencia Sancionadora.

1. El Ayuntamiento es competente para conocer y sancionar las infracciones leves.

2. En los demás supuestos el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo dará traslado a la Administración Pública competente de la presunta comisión de infracciones graves o muy graves.

3. En los supuestos en que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

En San Martín del Tesorillo, a 03/10/2019, el Alcalde. Firmado: D. Jesús Fernández Rey.
Nº 78.847


Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo ANUNCIO

Tras la adopción del acuerdo de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo de fecha 25 de septiembre de 2019 de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
QUE GRAVA EL APROVECHAMIENTO DE LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA Y
PESCA y en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se da cumplimiento a la exposición pública por el plazo de treinta días para que los interesados puedan presentar reclamación. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Artículo 1.- Preceptos generales.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de las normas aprobadas por el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, se establece el Impuesto sobre gastos suntuarios en cuanto afecta al aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El impuesto gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1.- Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.

2.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, quien tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca.

Artículo 4.- Bases del Impuesto.

1.- La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.

2.- De conformidad con la Orden de 28 de diciembre de 1984 B.O.E. de 1 de enero de 1.985, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre actualización de rentas del Impuesto sobre Gastos Suntuarios en su modalidad de cotos de caza y pesca, los valores asignables a la renta cinegética por hectárea de cada uno de los grupos serán los siguientes:
Grupo
Caza mayor
Caza menor
I

0,222374 euros
0,198334 euros
II

0,462779 euros
0,396668 euros
III

0,793336 euros
0,793336 euros
IV

1.322227 euros
1,322227 euros

3.- En aquellos cotos privados clasificados en los distintos grupos de caza mayor o de caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero que, a su vez, también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 0,132223 euros por hectárea.

4.- Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie el valor asignable a la renta cinegética por el total de su extensión, cualquiera que sea esta, no podrá ser inferior a 132,22 euros.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base, el tipo de gravamen del 20%.

Artículo 6.- Devengo del impuesto.

El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7. Obligaciones del sujeto pasivo.

Los propietarios de bienes acotados sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca.
En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se hará constar los datos del aprovechamiento y su titular.

Artículo 8.- Pago del Impuesto.

Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguientes liquidación, que será notificada al sustituto del
17 de octubre de 2019

contribuyente, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

En San Martín del Tesorillo, a 03/10/2019, el Alcalde. Firmado: D. Jesús Fernández Rey.
Nº 78.859


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, al punto único del Orden del Día, ha aprobado provisionalmente las modificaciones de diversas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los referidos acuerdos plenarios, junto con las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se exponen al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Dentro del citado plazo, los interesados a que se refiere el artículo 18 de dicha norma podrán examinar el expediente en el Área de Gestión Tributaria C/
Rosario número 6 de 9,00 a 13,30 horas de lunes a viernes días laborables y en el Portal de la Transparencia de este Ayuntamiento ubicado en la página web municipal www.aytorota.es, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17.2 del mencionado Real Decreto Legislativo, haciéndose constar que, según establece el artículo 17.3 del mismo precepto, los referidos acuerdos provisionales quedarán elevados automáticamente a definitivos si durante el periodo de exposición pública no se presentase ninguna reclamación contra los mismos, sin necesidad de nuevos acuerdos plenarios.

08/10/2019. EL ALCALDE ACCTAL. Fdo.: Daniel Manrique de Lara Quirós.Decreto nº 5965/2019 de 18 de septiembre 2019.
Nº 79.393


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

En cumplimiento del art. 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y durante el plazo de TREINTA DIAS, quedan expuestos al público en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial referentes a la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración de Aguas para el ejercicio 2020, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 08 de octubre de 2019.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que conforme al artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento Plaza del Cabildo, s/n, pudiendo presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el citado plazo de exposición.

De no formularse reclamaciones en el período indicado, de conformidad con lo que establece el apartado 3º del artículo 17 del citado Real Decreto Legislativo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En Arcos de la Frontera, a 09 de octubre de 2019. EL ALCALDE. Fdo.:
Isidoro Gambín Jaén.

Nº 79.721

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.P

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B

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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