Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 197

D/D. MIGUEL ANGEL GIL RODRIGUEZ

D/D ROSARIO MARISCAL RUÍZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2019 a instancia de la parte actora D/D. RAFAEL PORTILLO GONZALEZ
contra MIGUEL ANGEL GIL RODRIGUEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. RAFAEL
PORTILLO GONZALEZ, contra MIGUEL ANGEL GIL RODRIGUEZ se dictó Sentencia en fecha 19 de Junio de 2.019, por la que se condenaba al demandado al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales,, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil art. 548 y ss. para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

TERCERO.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239,4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del Decreto dictado en estas actuaciones con fecha 19 de Junio de 2.019, despachándose la misma a favor de la parte actora, contra la empresa MIGUEL ANGEL GIL RODRÍGUEZ, por la cantidad de 182,57 € en concepto de principal más la de 25,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS información sobre bienes y derechos, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO , MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Y para que sirva de notificación al demandado MIGUEL ANGEL GIL
RODRIGUEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

15 de octubre de 2019

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL
RUÍZ. Firmado.
Nº 77.335


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1146/2018 Negociado: T. N.I.G.:
1102044420180003334. De: D/D. JESUS MARAVER BECERRA. Contra: D/D. I
ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SLU BOP, FOGASA, I
MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L.U. y ERNST & YOUNG
ABOGADOS, S.L.P. ADM. CONC.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUÍZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1146/2018 se ha acordado citar a I MADRID DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO, S.L.U. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 DE ENERO DE 2020, A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO
ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a I MADRID DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO, S.L.U..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUÍZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 77.337

VARIOS
Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete Poblado Castillo Doña Blanca El Puerto de Santa Maria CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE LA COMUNIDAD DE REGANTES
MARGEN DERECHA DEL BAJO GUADALETE.

La Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete de conformidad con los Estatutos, por la presente, convoca para el próximo día 16 de noviembre, sábado, a las 11.00 horas de la mañana en primera convocatoria y 11.30 horas en segunda convocatoria en la sede social de esta Comunidad, sita C/ La Paz, nº 21 del Poblado Doña Blanca, a Asamblea General Extraordinaria, con el siguiente orden del día:
1.- Elección de nueva Junta de Gobierno y Jurado de Riego.
2.- Ruegos y preguntas.

Poblado Doña Blanca, a 25 de septiembre de 2019. LA JUNTA DE
GOBIERNO.
Nº 75.624

.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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