Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 156

documento denominado Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Subsector 52-53 Almenara, Sotogrande del PGOU de San Roque, T.M. de San Roque, por Decreto de Alcaldía número 2019-3000 de fecha 11 de julio de 2019, se expone al público por el plazo de 1 mes, a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P, pudiendo examinarse el expediente en el Área de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza Espartero nº 10 y en su caso, presentarse las alegaciones que procedan.

En San Roque, 24/07/2019. El Alcalde. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. Nº 58.332

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2019 a instancia de la parte actora D/D. MANUELA BERMÚDEZ CANTOS
contra PROYECTO FLOSA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución el día 21 de mayo de 2019, siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente.
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 31 de Enero de 2.019, despachándose la misma a instancias de la actora DOÑA MANUELA BERMÚDEZ CANTOS, en la representación que ostenta de su hijo menor SR. MARIO RUIZ BERMÚDEZ, contra la empresa PROYECTO FLOSA, S.L., por la cantidad de 2.449,05 € en concepto de principal, más la de 350,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS información sobre bienes y derechos, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DÍAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARÍA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Y para que sirva de notificación al demandado PROYECTO FLOSA, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 58.184


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 269.1/2019 a instancia de la parte actora D/D. JESUS ACEDO PRIETO contra COMIDAS ANDALUZAS CATERING SL sobre Pieza de Medidas Cautelares se ha dictado RESOLUCION de fecha 3 de Mayo de 2019 del tenor literal siguiente:
AUTO

Magistrado-Juez Sr/Sra D. FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES
DE BENITO

En CADIZ, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Datos de Órgano Judicial se siguen autos Nº269/19

16 de agosto de 2019

Pieza de Medidas Cautelares a instancia de JESUS ACEDO PRIETO contra COMIDAS
ANDALUZAS CATERING SL.

SEGUNDO.- JESUS ACEDO PRIETO ha solicitado que por este órgano judicial se decrete el embargo preventivo de bienes de la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 79.1 de la LPL, faculta al órgano judicial de oficio, a instancia de parte o del Fondo de Garantía Salarial, a decretar el embargo preventivo de los bienes de la demandada cuando su situación o actuación de esta parte pueda inducir a pensar que se situará en estado de insolvencia o que no podrá tener efectividad la sentencia que se dicte en su momento.

SEGUNDO.- El embargo preventivo lo debe ser en cuantía suficiente para cubrir el principal reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución art. 79.1 de la LPL,costas que se deben calcular de forma provisional en un 10% de la cantidad principal art. 249 de la LPL.
En el presente caso, concurren las circunstancias que motivan la adopción de esta medida precautoria.

TERCERO.- El art. 54.3 LPL permite la notificación de esta resolución al solicitante y la demora en la práctica de la notificación al afectado por la medida de embargo por el tiempo estrictamente necesario para lograr la efectividad de la medida acordada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Decretar el embargo preventivo de bienes de la demandada COMIDAS
ANDALUZAS CATERING SL en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 22.559,62 EUROS.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:

Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber, al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Tribunal, abierta en debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "30 SocialReposición".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 30 SocialReposición".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL MAGISTRADO/A DOY FE. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma al demandado COMIDAS
ANDALUZAS CATERING SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la prevención de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA DOLORES
MORENO ROMERO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 58.199

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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