Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 156

en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que proceda.

Artículo 7. Tasa municipal
Las Tasas aplicables a cada tipo de usuario en cada una de las zonas de estacionamiento regulado, así como sus modificaciones, se regirán por lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

No estará sujeto a la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal el estacionamiento de los siguientes vehículos:
- Motocicletas y ciclomotores por tener prohibido el estacionamiento por la Ordenanza Municipal de Circulación.
- Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
- Vehículos en servicio oficial debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando dichos servicios.
- Vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias cuando estén prestando servicio.
- Los vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, en las plazas reservadas dentro de las distintas zonas de estacionamiento regulado, que estarán debidamente señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Los vehículos eléctricos clasificados en el registro de la DGT como 0 Emisiones, vehículos eléctricos de batería BEV y que estén en posesión del distintivo correspondiente.
- Vehículos comerciales e industriales, que estén en posesión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento, por un tiempo máximo de 30 minutos.

Artículo 8. Postpago liberatorio Los usuarios podrán paralizar el procedimiento de denuncia de la infracción realizada por:
- Sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento.
- Sobrepasar el tiempo de estacionamiento autorizado, indicado en el tique.
- Estacionar sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.

Siempre que dentro de las dos horas siguientes a la imposición de la denuncia se realice el postpago liberatorio de la tarifa que establece la Ordenanza Fiscal, en la máquina expendedora mediante monedas u otra forma de pago disponible o mediante las aplicaciones informáticas habilitadas.

Transcurridas dos horas desde la denuncia por alguno de los motivos a que se refieren los dos párrafos anteriores y el interesado no haya realizado el postpago liberatorio, se podrá sancionar en base a lo establecido legalmente o proceder a la retirada del vehículo y a su traslado al Depósito Municipal.

Artículo 9. Infracciones
Se consideran infracciones a esta Ordenanza:
a Estacionar sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.
b Rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado, indicado en el tique.
c Estacionar sucesivamente en la misma zona limitada una vez finalizado el tiempo máximo de estacionamiento.
d El uso de título habilitante, tique o tarjeta, falsificados o manipulados.
e Estacionar en zona reservada a personas con movilidad reducida sin la correspondiente acreditación.
f Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada señalización horizontal como plaza de aparcamiento.

Artículo 10. Retirada de vehículos
A requerimiento de la Policía Local se procederá mediante el servicio de grúa a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando, entre otras, se den las siguientes circunstancias:
a Cuando se estacione sin tique en zona de limitación horaria o éste no se encuentre en lugar visible junto al parabrisas del vehículo.
b Cuando el vehículo se encuentre estacionado en zona de limitación horaria habiendo transcurrido el doble del tiempo pagado reflejado en el tique.
c Cuando el vehículo permanezca aparcado en zona de residente sin autorización.
Independientemente de los casos aquí expuestos, el servicio de grúa, a requerimiento de la Policía Local, actuará en aquellas situaciones legalmente establecidas y que afecten al servicio de estacionamiento regulado.

Salvo las excepciones legalmente prevista, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente. La retirada del vehículo del depósito municipal solo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el mismo.

Artículo 11. Ocupación
En el supuesto de que una zona de estacionamiento regulado, o parte de ella, sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras, mudanzas u otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

Artículo 12. Sanciones
Las infracciones se sancionarán en virtud de los establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones legales concordantes, así como de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación de la Ciudad de Cádiz.

Con objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, los controladores de EMASA pondrán en conocimiento del órgano competente para sancionar desde este Ayuntamiento, las conductas en materia de estacionamiento que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Disposición adicional primera
El órgano competente, previos los oportunos informes técnicos, y dando cuanta al Pleno, podrá crear, modificar o suprimir los días, horas, tiempos máximos
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de estacionamiento, tipos de zona y características de las vía y plazas en que regirá el estacionamiento regulado para cualquiera de las vías establecidas en esta Ordenanza, así como determinar nuevas plazas de estacionamiento, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanza.

Disposición adicional segunda
La información sobre las condiciones de funcionamiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado estará permanentemente accesible para el conjunto de usuarios y ciudadanos, a través de su publicación en los canales municipales de información al ciudadano, manteniéndose la información en todo momento actualizada.

Disposición adicional tercera
Las personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos exigidos de alguno de los tipos de usuarios definidos en esta Ordenanza y que tengan necesidades especiales podrán dirigir una petición de concesión de Tarjeta de estacionamiento a EMASA, explicando su petición y aportando los documentos que apoyen la misma.
EMASA estudiará la petición y procederá a su concesión si procediera.

Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogados todos los artículos de la Ordenanza de Circulación que hagan referencia al estacionamiento limitado, así cuantas disposiciones de igual o inferior rango, que contradigan o se opongan a ella.

Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Nº 58.326


Ayuntamiento de Cadiz Instituto de Fomento, Empleo y Formacion ANUNCIO

Con fecha 22 de julio de 2019, el Ilmo. Sr. D. José María González, en el ejercicio de sus atribuciones como Presidente del Consejo Rector del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de de la ciudad de Cádiz, ha emitido la siguiente RESOLUCIÓN:

ASUNTO: DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES AL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN

De conformidad a los Estatutos del Instituto de Fomento, Empleo y Formación, y en virtud de los Artículos 6, 7, 13.1, 13.2 y 13.3, por la presente,
RESUELVO:

PRIMERO.- Delegar en el Vicepresidente del Instituto de Fomento, Empleo y Formación, D. Juan Carlos Paradas García, Concejal Delegado de Fomento y Empleo del Ayuntamiento de Cádiz, las siguientes atribuciones:
- La superior representación del Instituto, en cuantos actos intervenga éste.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
- Dirigir las deliberaciones.
- Decidir los empates con su voto de calidad - Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
- La contratación del personal, dentro de la plantilla del Instituto y de acuerdo con los créditos presupuestarios, dando cuenta al Consejo.
- Elaborar los anteproyectos de Presupuesto del Instituto, que deberá presentar al Consejo.
- Formular la propuesta de aprobación del programa de Actuación Anual, y de acuerdo con el mismo, establecer las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:
Contratación de asistencia técnica.
Adquisición de bienes y servicios.
Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión de fomento, empleo y formación.
- La ordenación de pagos con consignación presupuestaria, y ordenar gastos conforme a las facultades que se le confieran en las Bases de Ejecución.
- Devolver fianzas y garantías para responder de la ejecución de los contratos.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Instituto y adoptar o en su caso proponer las medidas de personal que no sean competencia del Consejo o del Ayuntamiento.
- Formalizar y resolver los contratos del personal laboral, conforme a las normas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas al Consejo.
- Proponer al Consejo la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la competencia de éste.
- Otorgar e instar la Resolución de los contratos de arrendamientos de los módulos que integran los Centros de Empresas Municipales gestionados por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación, como acción de fomento empresarial que facilite la ubicación de nuevas empresas en la ciudad.

SEGUNDO.- La delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución, no será obstáculo para que esta Presidencia pueda avocarlas para sí, en cualquier momento; asumiendo las establecidas en los artículos 13.2.c y 13.2.d en caso de asistir a la sesión del Consejo Rector.

TERCERO.- Siempre que se haga uso de la presente delegación de atribuciones, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución.

CUARTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Consejo Rector del Instituto de Fomento, Empleo y Formación y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cádiz, 24 de julio de 2019. El SECRETARIO ACCTAL. Fdo.: Javier Martín Toro. LA GERENTE. Fdo.: M Luisa Torres Martínez.
Nº 58.329


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO
EXP. 6998/2016 NMG/JACS. Habiéndose aprobado inicialmente el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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