Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

en el presente acuerdo. Estará compuesta por tres vocales representantes de la empresa y tres vocales representantes del Comité de empresa. Actuarán bajo la presidencia de persona que se designe conjuntamente de entre los miembros de su composición. Dicha comisión habrá de reunirse preceptivamente en el plazo de 10 días hábiles desde que cualquiera de las partes lo solicite por escrito previa pre-sentación del orden del día.

Todo el personal acogido al presente Convenio Colectivo, cuando tengan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en la legislación laboral vigente, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria de este convenio mediante escrito a través del Comité de Empresa. La Comisión resolverá mediante resolución escrita con los acuerdos adoptados por la misma que deberán ser aprobados por la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se enviarán a los intere-sados en un plazo de 5 días hábiles después de celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el plazo de 15 días hábiles después de haber celebrado la reunión la Comisión enviará los acuerdos tomados y recogidos en el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución de conflictos planteados.
TÍTULO II.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

ARTÍCULO 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Serán compensables y absorbibles con las retribuciones pactadas, todas las mejoras que pudieran establecerse por los Organismos Oficiales y cuya cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de conflicto originado por la concurrencia entre los preceptos de dos o más normas laborales, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, salvo que por norma superior se imponga otra cosa.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y RENDIMIENTO

ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN.
Es facultad de la Dirección de la Empresa la Organización práctica del trabajo, sin perjuicio de las consultas y participación que cuando proceda legalmente corresponda al Comité de Empresa. Igualmente corresponde a la Dirección de la Empresa el ejercicio de la aplicación del titulo XII del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral.

ARTÍCULO 6.- RENDIMIENTO.
Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un/a trabajador/a o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que ostente y el puesto de trabajo que se encuentra desempeñando. La retribución pactada en este Convenio Colectivo corresponde a ese rendimiento normal.

ARTÍCULO 7.- CAMBIO DE PUESTOS DE TRABAJO.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, legislativos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o capacidades profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
TÍTULO IV.- CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 8.- CATEGORÍAS PROFESIONALES

Las distintas categorías profesionales del personal se organizan en dos escalas denominadas respectivamente Técnica y Administrativa. Cada una de ellas a su vez se divide en dos grupos A y B, y éstos a su vez en niveles, según se detalla a continuación:
ESCALA TÉCNICAGrupo A
Nivel 5.- TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIAL
Nivel 4.- TÉCNICO/A SUPERIOR 1
Nivel 3.- TÉCNICO/A SUPERIOR 2
Nivel 2.- JEFE/A DE SERVICIO NIVEL A
Nivel 1.- JEFE/A DE SERVICIO NIVEL B
ESCALA TÉCNICAGrupo B
Nivel 5.- SUB-JEFE/A DE SERVICIO
Nivel 4.- MONTADOR/A
Nivel 3.- OFICIAL NIVEL A
Nivel 2.- OFICIAL NIVEL B
Nivel 1.- AYUDANTE/A
ESCALA ADMINISTRATIVAGrupo A
Nivel 5.- TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIAL
Nivel 4.- TÉCNICO/A SUPERIOR 1
Nivel 3.- TÉCNICO/A SUPERIOR 2
Nivel 2.- JEFE/A DE SECCIÓN NIVEL A
Nivel 1.- JEFE/A DE SECCIÓN NIVEL B
ESCALA ADMINISTRATIVAGrupo B
Nivel 5.- SUB-JEFE/A DE SECCIÓN
Nivel 4.- ENCARGADO/A DE SECCIÓN
Nivel 3.- OFICIAL 1 ADMINISTRATIVO/A
Nivel 2.- OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO/A
Nivel 1.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Las partes se comprometen a actualizar durante la vigencia del presente convenio las categorías profesionales y puestos de trabajo a un nuevo sistema de clasificación profesional conforme al artículo 22 del E.T., que será fruto del consenso en atención al resultado obtenido del estudio de la relación de puestos de trabajo que se viene realizando en la actualidad.

ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN

9.1 Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.

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9. 2 Adhiriéndose a las condiciones específicas que el Convenio Colectivo sectorial estatal regula en esta materia, y dentro del marco establecido por la legislación vigente, las partes acuerdan ampliar hasta un máximo de doce meses la regulación temporal del contrato eventual.
TÍTULO V.- INGRESOS, ASCENSOS, VACANTES Y SUSTITUCIONES

ARTÍCULO 10.- VACANTES E INGRESOS.
10.1 El proceso de selección para cubrir todas las vacantes que se produzcan en la plantilla de Acasa, se realizará a través de los procedimientos de promoción interna o selección externa, y siempre por este orden de forma ineludible. De esta forma, el procedimiento de selección externa se empleará solo en el caso de que las plazas vacantes no pudiesen ser cubiertas por promoción interna. Ambos procedimientos se regularán según lo dispuesto en el Artículo 12 de este Convenio.

10.2 Para los procesos de promoción interna se establecen los sistemas de concurso-oposición y libre designación. Dichos sistemas se asignan de conformidad con los siguientes criterios:

1. Se establece como regla general el concurso-oposición, con la excepción de los siguientes supuestos: nivel 5 de los grupo B, y niveles 1 a 5 de los grupos A, para los que el sistema será el de libre designación por parte de la Dirección de la Empresa, dándose conocimiento al Comité. No obstante lo anterior, si la empresa lo considera oportuno podrá cubrir éstas puestos mediante concurso-oposición.

2. Igualmente será por libre designación las plazas que por tener un carácter temporal se cubran de forma provisional. En caso de necesidad permanente deberá de seguirse el procedimiento dispuesto con carácter general para el sistema de promociones.
El Comité de Empresa deberá estar informado en todo momento de las circunstancias indicadas en este apartado.

3. Para el acceso por promoción interna, como regla general se exigirá ser trabajador/a fijo con una antigedad de dos años en plaza de niveles inferiores, y ello sin perjuicio de la titulación académica concreta que la Empresa pueda exigir para el acceso a la promoción de un puesto de trabajo determinado.

4. El personal que promocione pasará a percibir las retribuciones propias del nuevo puesto de trabajo, sin que puedan considerarse como consolidados ningún complemento que viniese percibiendo con anterioridad.

10.3 Los procesos de selección externa, tanto para plazas fijas como temporales, deberán realizarse mediante convocatoria pública realizada por Acasa por medio de cualquiera de los siguientes sistemas en función de las características y del perfil de los puestos:
Empresa externa especializada en procesos de selección.
A través de bolsas de trabajo derivadas de procesos selectivos.
Por medios del Servicio Andaluz de Empleo.
Procesos selectivos directamente realizados por Acasa.

ARTÍCULO 11.- ASCENSOS Y SISTEMAS DE PROMOCIÓN
INTERNA.
Como regla general el sistema de promoción interna de Acasa será mediante el correspondiente concurso-oposición, que permita evaluar las capacidades y aptitudes de los miembros de la organización que los realicen, enfocado todo ello a cubrir las plazas que fuesen necesarias dentro de las previstas en el Titulo IV de éste Convenio.
Los procedimientos para la realización de las pruebas serán siempre acordes con los artículos 10 y 12 de éste Convenio.

La fase de concurso se realizará con posterioridad a la de oposición, y en ella el Tribunal valorará los méritos acreditados por los aspirantes, con un tope máximo del 25% de la puntuación total posible, de acuerdo con los méritos que en las bases selectivas se negocie con el Comité de Empresa.

Si en el proceso de promoción interna para una plaza sólo hubiera un aspirante, de común acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa se evaluará la posibilidad de no realizar la fase de oposición.

Para el caso particular del personal con categoría de Auxiliar Administrativo o Ayudante, si transcurridos 8 años desde su ingreso no hubiesen ascendido por el sistema de promoción interna, tendrán derecho, por una sola vez, al reconocimiento de la categoría inmediata superior.

Para aquellos/as trabajadores/as que desde su ingreso en la empresa no se hayan beneficiado de los sistemas de promoción y ascensos automáticos, ya fueran de los antiguos SMAES, o los propios de ACASA, así como por los sistemas de libre designación, se les reconocerá, por una sola vez, el derecho a la consolidación de la categoría inmediata superior de la escala correspondiente, siempre que:

a Para todo el personal del grupo B de las dos escalas técnica y administrativa, será necesario contar con 21 años de antigedad. Los 21 años de antigedad en la categoría los deberá cumplir antes de su edad ordinaria de jubilación en el sistema Nacional de Seguridad Social vigente en cada momento.

b Para todo el personal del grupo A de las dos escalas técnica y administrativa, será necesario contar con 24 años de antigedad. Los 24 años de antigedad en la categoría los deberá cumplir antes de su edad ordinaria de jubilación en el sistema Nacional de Seguridad Social vigente en cada momento.

El reconocimiento de la categoría conlleva exclusivamente el derecho a percibir el sueldo base de la nueva categoría, y no del complemento de puesto de trabajo, para cuya percepción se exigirá la realización efectiva de las funciones, asunción de responsabilidades y demás características propias del mismo.

Todos aquellos complementos retributivos percibidos por el personal beneficiado en el presente artículo, que no tengan justificación en base a lo dispuesto en el convenio colectivo, serán absorbidos y compensados con las retribuciones propias de la categoría inmediata superior. Aquellos importes que no sean absorbidos o compensados con la diferencias retributivas de la categoría inmediata superior pasarán a integrar un plus en concepto de otros complementos no pensionables, quedando sin actualización alguna en lo sucesivo, y manteniendo su carácter absorbible y compensable hasta su extinción en caso de producirse cualquier tipo de ascenso.

ARTÍCULO 12.- TRIBUNALES.
Para todos los procesos de selección se podrán concertar los servicios de una empresa externa especializada, de forma que sea ésta empresa la que realice con

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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