Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 40

B.O.P. DE CADIZ NUM. 65

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
ELOY HERNÁNDEZ DE LA FUENTE , MAGISTRADO del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 2 DE CÁDIZ. Doy fe.

EL/LAMAGISTRADO. EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en forma a J2Y SERHOTEL OUTSOURCING
SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en CÁDIZ, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 24.503


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1119/2017 a instancia de la parte actora D/D. MARÍA FLORENCIA BIANCHI contra LA OTRA ESE ELE SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31/01/2019 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 39/2019

En Jerez de la Frontera, a 31 de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por mi, Dña. MARÍA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1119/2017 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA MARÍA FLORENCIA BIANCHI, asistido del Letrado Don Juan de Dios Corchado, frente a la empresa LA OTRA ESE ELE S.L, que no compareció pese estar citada en legal forma, y FOGASA, asistida de la letrada D. Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12/12/17 tuvo entrada la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló finalmente para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia el día 31/01/2019, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.
FALLO

Que apreciando la excepción de caducidad de la acción formulada por FOGASA debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda por despido formulada por DOÑA MARÍA FLORENCIA BIANCHI contra la empresa LA OTRA
ESE ELE S.L, debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido entablada, absolviendo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra sin entrar en el fondo del asunto; y estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad se condena a la empresa LA OTRA ESE ELE S.L a que abone a la actora la cantidad de 3.124,63 euros, mas el 10% de interés por mora, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº nº 4427000065111917 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber
5 de abril de 2019

ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado LA OTRA ESE ELE SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 24.513


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1869/2017 a instancia de la parte actora D/D. MARÍA RUIZ DELGADO
contra CONCEPT NEXOSTRES SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 18-10-18, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D María Ruiz Delgado contra CONCEPT NEXOSTRES S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 62012 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; se condena igualmente a la empresa al pago de 2.23245 euros brutos por los conceptos salariales no percibidos a lo que se añadirá el interés del 10% por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado, haciendo saber a la entidad gestora si es la recurrente, que al preparar el recurso deberá presentar certificación acreditativa del comienzo del pago de la pensión y de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito no se le dará trámite al mismo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado CONCEPT NEXOSTRES
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nº 24.618

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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