Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/3/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de marzo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:
a El trabajador lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la representación de los trabajadores, quien a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará a la dirección de la empresa para su conocimiento.
b La cuantía del préstamo no podrá exceder del 10% de la totalidad.
c Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional debidamente justificado.
d Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.
e Será condición indispensable para su solicitud:
1. Tener una antigedad mínima de un año.
2. No haber superado el 2,5% absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo caso analizado conjuntamente enfermedad grave, etc..
3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce meses.
4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte, se dispondrá nuevamente para el fin para el que haya sido constituido.
j En el caso en que el trabajador cause baja en la empresa, la cantidad pendiente de reintegrar será descontada de su liquidación de cese o finiquito, y si no se liquidara totalmente el préstamo será pagada por los restantes trabajadores, prorrateando dichas cifras g Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos.
CAPÍTULO III.- Condiciones de trabajo Artículo 19 Jornada de trabajo La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del presente Convenio será la siguiente:
1.728 horas para el personal acogido al régimen de quinto turno ABCDE, para el resto de personal será de 1.736 horas.
La empresa y los representantes de los trabajadores negociarán anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos.
Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado ya sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad.
Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán. Para el personal de jornada normal, estos días, si se trabajaran, se pagaría como hora extraordinaria doble.
Para el personal que realiza actividades operativas en el contrato de Almacén de Productos terminados, o en cualquier futuro contrato que requiera un servicio de 24
horas todos los días del año en el denominado 5 turno ASCDE, estos si los trabajaran, a cambio de una compensación, que será la siguiente:
Días 24 y 31 de diciembre Turno de noche 360 euros y 1 día compensatorio.
Días 25 de diciembre y 01 de enero Turno de Mañana y Tarde 300 euros y 1 día compensatorio.
Día 5 de enero Turno de Noche 360 euros.
Día 6 enero Turno de Mañana y Tarde 300 euros.
Asimismo, existirá una jornada especial, que consta de una hora de reducción de jornada laboral, que deberá disfrutarse entre el1 de junio y el 31 de agosto. Dicha jornada especial compensan los posibles excesos de jornada en cómputo anual.
Artículo 20. Horas extraordinarias La hora extraordinaria realizada será abonada a razón de;
1. Quince euros hora 15 €/hora para personal que trabaje fuera de Grupo Cepsa e Indorama Venture Quimica.
2. Diecinueve euros hora 19 €/hora para personal que trabaje dentro de Grupo Cepsa e Indorama Venture Quimica.
O bien compensado con descanso, a razón de 2 horas ordinarias por cada hora extraordinaria trabajada.
Artículo 21. Vacaciones anuales Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio.
Para los trabajadores que integran el servicio de Limpieza Industrial y Turno AB, las vacaciones constaran de 26 días laborales.
La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio salarial cotizable obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.
Artículo 22. Fiestas Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en el calendario laboral, serán no recuperables.

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CAPÍTULO IV Cláusulas temas sociales Artículo 23. Licencias especiales Todo personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.
l. Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.
2. Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.
3. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días naturales.
Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación de la distancia, 3 días naturales más.
4. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 días naturales. En cualquier caso, se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.
5. Por primera comunión de hijos, hermanos, siempre que éstos vivan con el trabajador, que se celebre en día laborable: 1 día.
6. Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias.
7. Por matrimonio de hijos y hermanos: 1 día natural.
8. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal Estatuto de los trabajadores, arto 37.3 d.
10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo a centros de diagnóstico y/o centro de salud a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, con un máximo de tres veces al año por el tiempo indispensable.
11. Se fija para los trabajadores del 5 Turno de 6 días de asuntos propios, no acumulable con días que anteriormente tuvieran consolidados. Todos los trabajadores del 5º turno disfrutarán, por tanto, de un máximo de 6 días de asuntos propios al año debiendo la fecha de disfrute ser acordada con el Departamento de Producción.
Artículo 24. Excedencias El trabajador con una antigedad en la empresa superior a un año tendrá derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el arto 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Prendas de trabajo La empresa dotara a su personal fljo y eventual sin distinción de edad ni sexo un vestuario anual que constara:
3 Pantalones. 3 Camisas. 1 Chaquetilla. 1 Jersey. 1 Chaquetón. 1 Traje de agua.
Artículo 26. Personal con capacidad disminuida Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribución que tenía en el anterior.
Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la empresa obligatoriamente lo acoplará, de acuerdo con la representación sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo.
Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo, la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 28. En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 30% de la plantilla de la empresa.
Artículo 27. Bolsa de estudios y ayuda a disminuidos A Bolsa de estudios:
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores, las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los mismos la cantidad de 12,58 euros, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que sea efectiva la gratuidad de la enseñanza.
La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transportes y cuotas de las asociaciones de Padres de Familia.
B Ayuda a minusválidos:
Asimismo, las empresas ayudarán a todos los trabajadores que tuvieran hijos minusválidos psíquicos y/o físicos con la cantidad de 81,78 € mensuales por cada hijo en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.
En caso de soltero, cabeza de familia, que tenga hermanos minusválidos o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.
Artículo 28. Seguro de convenio A la firma del presente convenio, la empresa entregara al comité de empresa la póliza del seguro concretada.
Todos los trabajadores acogidos a este Convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura por accidentes, fijada en la cuantía de 21.000 euros en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y en caso de muerte natural de 10.000 euros.
La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/3/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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