Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/3/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

MANTENIMIENTOS, S.L.
Artículo 5. Plus de transporte Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores consistente en una cantidad por día trabajado de 4,05 €
Artículo 6. Salario mínimo convenio Todo trabajador contratado por la empresa GRUPO EXO PETROL
MANTENIMIENTOS, S.L. en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este Convenio.
Para los contratos en prácticas y de formación, se estará a su propia regulación.
A todos los trabajadores que ostenten la condición de fijos de plantilla al momento de la firma de este convenio, y al personal eventual actualmente en alta, se les respetará, como derechos adquiridos, el montante anual de sus actuales retribuciones, siendo las mismas producto del Acuerdo alcanzado en SERCLA de junio de 2012 por las partes, el cual se incorpora como Anexo. Los excesos que supongan dicho montante sobre las tablas salariales tendrá la consideración de Derechos Adquiridos Consolidados para los citados trabajadores.
Los derechos adquiridos, son consecuencia de la actual realidad que conforma la plantilla, la cual se ha ido constituyendo en el tiempo por varias integraciones de diversos colectivos provenientes de otras empresas todas ellas subrogadas, por lo que las partes entienden conveniente la incorporación como anexos de todas y cada una de las cartas de garantía, pactos y/o acuerdos que se tuvieran.
Se incorpora un listado de los trabajadores a los que se les reconoce dicho derecho.
Artículo 7. Plus de festivo Se percibirá la cantidad de 51,05 € por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral.
Artículo 8. Pagas extraordinarias Los trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal y como se indica a continuación:
El abono de las de junio y diciembre, se obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y las mismas serán calculadas a razón de 30 días de salario base más, en su caso, antigedad consolidada y complementos ad person que estén vinculadas a dicha paga.
Dichas pagas se percibirán los días 1 de junio y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La tercera paga, se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días se salario base más, en su caso, antigedad consolidada.
Los pagos se efectuarán el 1 de marzo y el 1 de septiembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso, antigedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales.
Los trabajadores que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la empresa.
Para los trabajadores que ya tienen consolidadas el abono de las cuatro pagas integras, estas serán siendo tal cuales.
Artículo 9. Anticipos El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibirlo, en sus respectivos centros de trabajo, hasta el 90% de la retribución devengada, acordada previamente, en concepto de anticipo.
Artículo 10. Transporte y dietas El personal que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otra localidad, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:
a Pernoctando fuera de su domicilio 35, 16 €.
b Pernoctando en su domicilio 15,02 €.
La media dieta b se abonará en los supuestos de desplazamientos superiores a 20 kms., contados desde el Centro de origen al centro de trabajo de destino.
En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa a.
Cuando el trabajador tenga que realizar jornada partida se abonará la media dieta siempre que el desplazamiento sea superior a 10 kms.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.
Cuando el trabajador, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de mutuo acuerdo entre ambos.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y justificación por los trabajadores.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda de lo establecido anteriormente.
Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente no se le ocasione perjuicio económico determinado.
Si un trabajador es desplazado o trasladado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador dispondrá de dos días naturales, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado.
Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente
19 de marzo de 2018

de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de él.
Artículo 11. Personal femenino El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.
Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidente de trabajo En los supuestos de baja laboral por cualquier tipo de enfermedad, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores perciban una cantidad equivalente al 80% del total de la cantidad percibida como retribución por todos los conceptos salariales a los que se refiere el listado de la letra A del artículo 4 del presente convenio. Dicha cantidad será computada, respecto del promedio de la retribución del trabajador, percibida a lo largo de los tres meses precedentes.
A los efectos del cómputo del 80% de la cantidad a percibir por el trabajador por incapacidad temporal no se tomarán en consideración:
a A las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de horas extraordinarias.
b Las pagas extraordinarias de julio y diciembre previstas en el arto 8 del Convenio Colectivo, que se someterán al régimen previsto en este precepto.
En los supuestos de baja laboral por accidente laboral, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores perciban el 1OO% de su salario.
Igualmente dará lugar al complemento hasta el 100% del salario en las bajas por enfermedad que conlleven al trabajador a una hospitalización y/o ingreso.
Artículo 13. Plus de jefe de equipo El Jefe de Equipo es el trabajador procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc. en un número no inferior a tres ni superior a ocho.
El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución especifica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el Salario Base de su categoría, a no ser que se haya tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 14, Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos Al personal que realice trabajos de tipo penoso, tóxico o peligroso, se le abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades:
Una circunstancia . 7,55 €
Dos circunstancias 8,48 €
Tres circunstancias . 9,51 €
En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.
Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán abonar las citadas bonificaciones.
En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.
Artículo 15. Trabajo a turnos Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos.
Los trabajadores afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% del salario base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos.
La percepción de esta compensación económica, será compatible con el Plus de Nocturnidad.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios.
Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación.
Artículo 16. Nocturnidad Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00
horas.
La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
a Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
c Ningún trabajador permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 17: Premio de jubilación Todo trabajador que acceda a la jubilación por el cumplimiento de la edad legalmente prevista percibirá en concepto de premio de jubilación el montante correspondiente a dos mensualidades de su remuneración ordinaria que se abonarán en el recibo de finiquito de la relación laboral.
Artículo 18. Fondo económico La empresa establecerá un Fondo Económico en la cuantía de 120 € por cada trabajador de la misma.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/3/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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