Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/3/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 43

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Oficina de Arcos de la Frontera ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO
D./Dña. Antonio Vázquez Bobillo, Jefe de la U.T. de Recaudación de Arcos de la Frontera del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos y que sustituye al anuncio nº 1.652
publicado en el BOP nº 9 de fecha 12/01/2018 de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: Tasa de Recogida de Basuras 1º Trimestre 2018
PLAZOS DE INGRESO: del 12 de febrero hasta el 20 de abril de 2018, ambos inclusive.
CONCEPTO: Tasa de Recogida de Basuras 2º Trimestre 2018
PLAZOS DE INGRESO: del 23 de abril hasta el 29 de junio de 2018, ambos inclusive.
CONCEPTO: Tasa de Recogida de Basuras 3º Trimestre 2018
PLAZOS DE INGRESO: del 23 de julio hasta el 2 de octubre de 2018, ambos inclusive.
CONCEPTO: Tasa de Recogida de Basuras 4º Trimestre 2018
PLAZOS DE INGRESO: del 10 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBKCAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL
DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Arcos de la Frontera, oficina de atención al público sita en c / Doce de Octubre, s/n Local 2, en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En Arcos de la Frontera, a 15 de febrero de 2018. El Jefe de Unidad Técnica de Recaudación. Firmado: Antonio Vázquez Bobillo.

Nº 10.611


Area de Desarrollo, Innovacion y Cooperacion Local ANUNCIO CONVENIO
De conformidad con la Resolución de la Presidencia de fecha 11 de enero de 2018 se ha suscrito Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz para la prestación de asistencia material consistente en la atribución de la competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación de Cádiz, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración.
Cádiz, 9 de febrero de 2018
La Diputada Delegada del Área de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local. Encarnación Niño Rico.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁDIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CÁDIZ PARA LA
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA MATERIAL CONSISTENTE EN LAATRIBUCIÓN
DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES DE NULIDADALTRIBUNAL DE RECURSOS
CONTRACTUALES DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
En Villamartín, a 18 de enero de 2018
REUNIDOS
De una parte Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el acuerdo de Pleno de fecha 20/03/2013, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz.
De otra parte, Juan María Nieto Sánchez, como Presidente, actuando en representación de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, en virtud de su nombramiento y de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 21.1 de
5 de marzo de 2018

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
EXPONEN
1. La Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, incorporan a nuestro ordenamiento las modificaciones introducidas en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en virtud de la Directiva 2007/66//CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos.
El artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre TRLCSP, establece en relación con el órgano competente que en el ámbito de las Corporaciones Locales ha de resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en los artículos 40 y siguientes de dicho TRLCSP, que la competencia será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.
En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.
El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, respecto de las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, en su artículo 10, establece que en el ámbito de las Entidades Locales andaluzas, y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución de recurso especial en materia de contratación, de la cuestión de nulidad y de las reclamaciones a que se refiere su artículo 1, corresponderá a los órganos propios, independientes y especializados que las mismas creen, que actuaran con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de ello, prevé igualmente dicho precepto que de conformidad con la competencia de asistencia material a los municipios que atribuye a las provincias el artículo 11.1.c de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y en la forma regulada en el artículo 14.2 de dicha Ley, el conocimiento y resolución de estos recursos especiales y de las citadas cuestiones e nulidad y reclamaciones podrán corresponder a los órganos especializados en esta materia que puedan crear las Diputaciones Provinciales.
Mediante acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 20/03/2013
se procedió la creación de Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, al que se atribuye la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre actualmente, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y las cuestiones de nulidad sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los trasportes y los servicios postales, que pudieran plantarse en relación con la actividad contractual de la Diputación y sus entidades instrumentales que ostenten el carácter de poder adjudicador. Igualmente, en virtud del citado acuerdo se aprobó aceptar la atribución a la Diputación, y el ejercicio por ésta en régimen de asistencia material de la prevista en el artículo 14 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, de la competencia para el conocimiento y resolución de tales recursos, reclamaciones y cuestiones, que pueda corresponder a las entidades locales de la provincia de Cádiz o sus poderes adjudicadores, cuando éstos hagan uso de la facultad prevista a tal efecto en el citado artículo 10 del Decreto 322/2011.
2. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz está adscrito al Área de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local, conforme a la nueva organización provincial, y actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
3. La Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz ha decidido acogerse a la opción establecida en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, a cuyo fin se celebra el presente Convenio con la Diputación de Cádiz, en virtud del cual se someterán a la resolución que adopte el tribunal Administrativo de Recursos contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz los recursos, reclamaciones y cuestiones mencionados en el párrafo primero correspondientes a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y a sus entidades vinculadas que tienen la condición de poderes adjudicadores.
En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Naturaleza.
El presente Convenio de Colaboración en adelante, el Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 1 de noviembre, en el artículo 14 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial del Cádiz.
El Convenio tiene naturaleza administrativa, excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público conforme a lo previsto en su artículo 4.1.c. Sin perjuicio de ello, las dudas y lagunas que en su ejecución o interpretación puedan suscitarse se resolverán por el órgano competente aplicando los principios contenidos en la citada Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
SEGUNDA. Ámbito objetivo de aplicación.
El objeto del presente Convenio es la atribución por parte de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación provincial de Cádiz, en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/3/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/03/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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