Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/3/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de marzo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

JUNTA DE ANDALUCIA
ConsejerIa de Empleo, Empresa y Comercio CAdiz ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE EMPRESA GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L.
PARA LA SUBSANACION DEL TEXTO DEL CONVENIO.
Código de convenio: 11101022012018
Reunidos en la Sede Social de la empresa, sito en Calle General Castaños nº 2 1º 11201 Algeciras Cádiz, De una parte los representantes de la empresa compuestos por:
Doña María Isabel Gallardo González, con DNI número 31858817-E en su condición de responsable del Departamento de RRHH.
Don Cesar Cantero Jiménez, con DNI 45.081.622-N, en calidad de Jefe de Producción.
Y de otra los Miembros del Comité de Empresa Y delegados de personal de la Entidad Grupo Exo Petrol Mantenimientos, S.L. que a continuación se relacionan:
COMITÉ DE EMPRESA CENTRO INDORAMA VENTURE:
Don Pedro Escalona Sabán, con DNI número 32040166-U
Don Jorge Jiménez Arias, con DNI nº 75879665-C, Don David Muñoz Riscart con DNI nº 31869740-C, Don Francisco Javier Foncubierta Herrera con DNI nº 31841954-H, Don Juan José Pérez Serrano 75954819-X
DELEGADOS DE PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE REFINERÍA:
Don Juan Antonio Peralta Martín con DNI nº 32041988-K, Don Marco Antonio García Pérez con DNI nº 75951507-X, Y Don José Jiménez Aguilera con DNI nº 32039278-W
EXPONEN
Que aprobado el Texto del Convenio Colectivo y presentado para su inscripción ante la Autoridad Laboral, la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha comunicado la existencia de determinados errores u omisiones subsanables en el Texto del Convenio y que las partes han tenido la ocasión de analizar con anterioridad a esta reunión, y visto que los defectos no afectan a la base fundamental del Acuerdo, se procede a la subsanación de los siguientes preceptos:
PRIMERO.- Se crea la Comisión Paritaria del Convenio y se adecua el contenido del convenio fijando los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo una Disposición Adicional Segunda y, en consecuencia, modificando la DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, que será integrada por 6
vocales tres por la representación de los trabajadores y tres por la representación de la empresa. Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.
Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:
1.- Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.
Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma, salvo que el Convenio especifique lo contrario.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.
Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social.
La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio.
Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio.
De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc..
En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la Comisión Mixta Paritaria de forma fehaciente.
SEGUNDO.- Se modifica los artículos 4. B y 27 modificando la referencia a minusválido o personal con capacidad disminuida por la expresión personas con discapacidad quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:
Artículo 4 B

artículo 27

Página 3

- Bolsa de estudios y ayuda a personas con discapacidad: regulado en el
Artículo 27: Ayuda a personas con discapacidad:
Asimismo, las empresas ayudarán a todos los trabajadores que tuvieran hijos/as con discapacidad psíquicas y/o físicas con la cantidad de 81,78 € mensuales por cada hijo/a en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.
En caso de soltero/a, cabeza de familia, que tenga hermanos/as con discapacidad o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.
TERCERO.-Se adiciona una Disposición Adicional Tercera, para regular la igualdad de oportunidades entre ambos sexos así como la no discriminación y prevención del acoso en el trabajo:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES.A.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes firmantes del presente convenio deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
B.- Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora.
La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal CUARTO.- Se introducen las modificaciones que se han incluido en la presente acta en el Convenio Colectivo ya suscrito a fin de que sea presentado para su inscripción ante la Autoridad Laboral.
Y sin más temas que tratar se levanta la sesión. Firmas.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA GRUPO EXO PETROL
MANTENIMIENTOS SL
CAPÍTULO I Clausulas generales Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores/as de la empresa GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L.
Artículo 2. Vigencia y Duración El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2016.
Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito a la otra parte.
Artículo 3. Movilidad geográfica El personal fijo existente a la firma de este convenio de GRUPO EXO
PETROL MANTENIMIENTOS, S.L. con centro de trabajo dentro del grupo Cepsa en el campo de Gibraltar, no se podrá mover de su centro de trabajo a no ser que el propio trabajador lo solicite o en su defecto llegue a un acuerdo total con la empresa.
CAPÍTULO II.- Condiciones económicas Artículo 4. Retribuciones Se considerará Salario Base del Convenio para el 2016, el que figure como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio, sufriendo los conceptos salariales del convenio un incremento del 2% para el año 2016.
El incremento salarial para 2017 será del 2%
El incremento salarial para 2018 será del 2%
La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores será:
A Conceptos Salariales:
- Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
- Plus de festivo: Regulado en el artículo 7.
- Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 8.
- Plus de Jefe de equipo: Regulado en el artículo 13
- Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 14
- Plus de Trabajo a turnos: Regulado en el artículo 15.
- Plus de Nocturnidad: Regulado en el artículo 16.
- Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.
- En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo en alguna empresa, tendrán el carácter de concepto salarial.
- Plus de Transporte: regulado en el artículo 5.
B Conceptos Extra salariales:
- Dietas: reguladas en el artículo 10.
- Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el artículo 12.
- Fondo económico: Regulado en el artículo 18
- Bolsa de estudios y ayuda a minusválidos: regulado en el artículo 27.
- Seguro de convenio. regulado en el artículo 28. Convenio GRUPO EXO PETROL

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/3/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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