Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de mayo de 2015

Primera Sección
Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento 20% respecto de los trabajadores bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Tornquist; con zona de actuación en todo el territorio que comprende el Partido de Tornquist de la Provincia de BUENOS AIRES, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 26 de febrero de 2014 se realizó en la Delegación Regional Bahía Blanca la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que las restantes entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 10 de junio de 2014 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE
LA NACIÓN, sin presentar documentación alguna y ratificando su posición sentada en estos actuados, y la peticionante a los efectos de ejercer el derecho de control.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a acreditar su representatividad pese a que se encontraba debidamente notificada.
Que el informe confeccionado por la Municipalidad de Tornquist, Oficina de Recursos Humanos, firmado por su Director a fin de dar cumplimiento con la medida de mejor proveer solicitada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales resulta ser incompleto, por lo que la Asesoría Técnico Legal de dicha Dirección Nacional no tuvo en cuenta el resultado de dicha medida, y aconsejó resolver con las constancias obrantes en autos.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución N 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7
de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N355/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.130

119

CONSIDERANDO:
Que la Ley N26.377 y su Decreto Reglamentario N1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 3 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N26.377 y su Decreto Reglamentario N1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES UATRE y diversas entidades representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N17 de fecha 23 de abril de 2014, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implementación de yerba mate.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
N 981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N 39.150, de fecha 5 de mayo de 2015, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N26.773, se ha fijado una alícuota de referencia para la cobertura del subsistema de riesgos del trabajo del ONCE POR CIENTO 11%.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N26.377 y el Decreto N1.370/08.
Por ello, LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE y diversas entidades representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
Anexo II

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes
ARTICULO 1 Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TORNQUIST con domicilio en la calle Lainez N 650, Tornquist, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Tornquist; con zona de actuación en todo el territorio que comprende el Partido de Tornquist de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N12/01.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DESEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2015
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N26.377, el Decreto N1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 23 de abril de 2014 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N39.150 de fecha 5
de mayo de 2015, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2015

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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