Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de mayo de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.130

118

Artículo 1

Artículo 6

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE ACCIÓN

FINANCIAMIENTO

El objetivo del presente Memorandum de Entendimiento es permitir el establecimiento de mecanismos de coordinación bilateral para la contención de la citada especie exótica invasora, a través de un Programa de Control Fronterizo Conjunto y de Intercambio de Información, que se aplicará en el ámbito de cuencas hidrográficas compartidas y en cuencas hidrográficas presentes en regiones limítrofes de ambos países con presencia verificada del alga o en aquellas que presenten condiciones adecuadas para su radicación.

El financiamiento de las acciones derivadas de la implementación de este Memorandum de Entendimiento estará a cargo de cada uno de los Organismos Ejecutores de las Partes, conforme a los presupuestos que para estos efectos hayan contemplado las respectivas instituciones.

Artículo 2
REFERENCIAS Y AUTORIDAD
Las Partes designan como Organismos Ejecutores del presente Memorandum de Entendimiento a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de la República Argentina en adelante la Secretaría, por el Gobierno de la República Argentina, y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la República de Chile en adelante SERNAPESCA, por el Gobierno de la República de Chile.
Artículo 3
CONTENIDO

Artículo 7
INFORMACIÓN PÚBLICA
Con el fin de asegurar la participación de todos los actores relevantes en la problemática del alga Didymo, las Partes promoverán actividades de difusión y la elaboración y distribución de material gráfico en distintos formatos con información adecuada en sus respectivos territorios.
Artículo 8
MOVIMIENTO DE PERSONAL, EQUIPOS Y MATERIALES
Con respecto a la entrada, permanencia y salida del personal oficial que eventualmente intervenga en actividades conjuntas en el marco de este Memorandum de Entendimiento, y de los equipos y materiales que allí se utilicen, se aplicará el Artículo VI del Protocolo Específico Adicional sobre la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito el 2 de mayo de 2002.

3.1. Programa de Control Fronterizo Conjunto Considerando que el tránsito de pescadores recreativos, turistas y productos de acuicultura entre ambos países es un factor de riesgo alto para la diseminación o propagación de Didymo, se acuerda adoptar y ejecutar, acciones de control en los pasos fronterizos habilitados para contener su diseminación en ambos territorios, especialmente en la temporada primavera-verano OctubreMarzo. Para realizar estas acciones se trabajará en coordinación con los Servicios de Control Fronterizo, de acuerdo a la metodología que convengan las Cancillerías en consulta a dichos Servicios. Al efecto, se tomarán en cuenta los resultados o acuerdos de las subcomisiones de Medio Ambiente que participan en los respectivos Comités de Integración.
Las fiscalizaciones se realizarán en conjunto por los respectivos funcionarios de la Secretaría y de SERNAPESCA, con ocasión de los controles zoosanitarios al equipaje acompañado de las personas que utilicen el paso correspondiente, según fuera la modalidad que se empleare en el punto de control donde se efectúe. Esto es, sistema de control integrado o control no integrado.
En el mes de agosto de cada año, las Partes acordarán la realización de un Programa de Control Fronterizo Conjunto que incluirá la planificación y coordinación de las acciones de control de Didymo que serán aplicadas por los Organismos Ejecutores durante la temporada de alto riesgo primavera-verano. Este programa incluirá un listado de los pasos fronterizos donde se ejecutará esta coordinación de medidas de control.

Artículo 9
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor sesenta 60 días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos y tendrá una vigencia de 3 tres años, y se prorrogará automáticamente por igual período.
Este Memorandum de Entendimiento podrá ser modificado por el consentimiento mutuo de las Partes a través del intercambio por la vía diplomática de Notas Reversales y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la forma prevista en el párrafo precedente. Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento poner término al presente Memorandum de Entendimiento, mediante una notificación por escrito a la otra, con un mínimo de sesenta 60 días de anticipación.
Suscrito en la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto 2014, en dos 2 originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Una vez finalizada la temporada de alto riesgo, y al menos una vez al año, los Organismos Ejecutores se reunirán con el propósito de realizar una evaluación de las acciones y actividades ejecutadas y los resultados del Programa de Control Fronterizo Conjunto. La organización de la reunión antes indicada se alternará entre ambos países, y su lugar se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes para cada caso.
3.2. Intercambio de Información Las Partes acuerdan compartir e intercambiar información estratégica para fortalecer y focalizar las acciones de control fronterizo a ambos lados del límite, considerando al menos:

Los resultados de vigilancia de la propagación de la especie exótica invasora en cada territorio;
Métodos y procedimientos para el muestreo;
Métodos de análisis y de confirmación de presencia o ausencia de Didymo en muestras de agua y sedimentos;

ASOCIACIONES SINDICALES

Procedimientos de inspección implementados por cada Parte;
Publicaciones sobre la biología y ecología de la especie, así como estudios e informes que aborden asuntos relativos a la introducción y proliferación de otros organismos exóticos asimilables a la problemática de Didymo.
Los canales formales de intercambio de información se establecerán en un Programa de Intercambio de Información que será elaborado en las reuniones anuales de coordinación, identificadas en el párrafo tercero del punto 3.1 precedente.
Artículo 4
CAPACITACIÓN
Las Partes podrán además compartir sus experiencias a través de programas de capacitación.
Los programas de capacitación podrán orientarse al análisis conjunto de la eficacia de las acciones de control que ambos países apliquen o acuerden y a la estructuración de instancias como Seminarios o grupos de trabajo con la participación de expertos nacionales o internacionales.
Dichas actividades serán definidas en la reunión anual establecida en el párrafo tercero del punto 3.1 precedente, serán organizadas por la Secretaría o por SERNAPESCA o en forma conjunta y participarán representantes de ambas reparticiones.
Artículo 5
RESPONSABILIDADES
Corresponde a las Partes:
Procurar/Facilitar dentro de sus posibilidades el financiamiento necesario para la ejecución del Programa de Control Fronterizo Conjunto, en sus respectivos territorios. En caso contrario, deberá informar inmediatamente su no aplicación y las razones de ello, a la otra Parte;
Realizar sus mejores esfuerzos para aplicar integralmente las medidas de control establecidas en el Programa de Control Fronterizo Conjunto, en sus respectivos territorios;
Informar a la otra Parte, respecto de cualquier circunstancia que genere riesgos de propagación de la especie entre ambos países.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 379/2015
Otórgase la Personería Gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, para agrupar a todos los trabajadores bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Tornquist, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N174.707/13, del Registro de la Delegación Regional BAHÍA BLANCA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551 y sus modificatorias por la Ley N25.674 y Ley N26.390 y Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TORNQUIST, con fecha 10 de abril de 2013.
Que por Resolución N702 de fecha 24 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N2705.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Tornquist; con zona de actuación en todo el territorio que comprende el Partido de Tornquist de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de octubre de 2012 a marzo de 2013
inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2015

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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