Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 28
de mayo de 2015

Año CXXIII
Número 33.138
Precio $ 5,00

Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

PROGRAMA DEPROPIEDAD PARTICIPADA DELOS EX AGENTES DEYACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES
Ley 27133
Indemnización. Beneficio 1

PROGRAMA DEPROPIEDAD
PARTICIPADA DELOS EX
AGENTES DEYACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES
Ley 27133

DECRETOS

Indemnización. Beneficio.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 889/2015
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa 2
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO
Decreto 893/2015
Asignación 2
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 888/2015
Designación en la Unidad de Información Financiera 3
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 892/2015
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa 3
MINISTERIO DESALUD
Decreto 894/2015
Designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas Dr. Julio Maiztegui.. 3

Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 896/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Sumarios 4

Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.

MONUMENTOS YLUGARES HISTÓRICOS
Decreto 897/2015
Declaraciones 5

Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 890/2015
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante la República de Lituania 5

También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 891/2015
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante la República de Rwanda 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 2 A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1
de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 227/2015
Dase por aprobada contratación 5

PRESIDENCIA
DE LA NACION

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 231/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Presupuesto y Contabilidad Presupuestaria 6

SecretarIa Legal y TEcnica
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 232/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales 6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 3 La indemnización que le corresponderá a cada ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, será equivalente a la suma del valor en pesos de novecientas cincuenta y seis 956 acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., conforme a la cantidad de acciones establecida en el anexo del decreto 1077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, dicho valor no podrá ser inferior a pesos trescientos once $311. Las mismas serán canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.
ARTÍCULO 4 Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 2, se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el artículo 3 con el monto establecido en el decreto 1077/2003 en cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustado estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos al momento de publicación de la presente ley, sobre la liquidación efectuada.
Para efectuar el ajuste establecido, se tomará como base temporal los últimos cálculos enunciados en el decreto 1077/2003, es decir los montos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2002. En el caso de los montos establecidos por sentencia judicial, la fecha de la misma.
ARTÍCULO 5 En los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación cumplimentando un procedimiento determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:
a Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;

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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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