Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 21
de mayo de 2015

Año CXXIII
Número 33.134
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

FERROCARRILES ARGENTINOS
Ley 27.132
Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional 1
ACUERDOS
Ley 27.135
Acuerdo de Cooperación Técnica. Aprobación 3

FERROCARRILES ARGENTINOS
Ley 27.132
Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional.
Sancionada: Abril 15 de 2015
Promulgada: Mayo 20 de 2015

DECRETOS
FERROCARRILES ARGENTINOS
Decreto 872/2015
Promúlgase la Ley N27.132 3
ACUERDOS
Decreto 835/2015
Promúlgase la Ley N27.135 3
INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO
Decreto 867/2015
Desígnase Presidente 3
INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DEESTUDIOS EINVESTIGACIONES
HISTÓRICAS, SOCIALES YPOLÍTICAS
Decreto 871/2015
Desígnase el Secretario General 3
PROCURACIÓN DELTESORO DELANACIÓN
Decreto 869/2015
Desígnase la Directora Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado 3
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Decreto 827/2015
Designaciones 4
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 839/2015
Dase por prorrogada designación 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 840/2015
Dase por designado el Director General de Administración para la Logística 5
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 847/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Proyectos con el Banco Interamericano de Desarrollo 5
MINISTERIO DESALUD
Decreto 834/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 5
MINISTERIO DESALUD
Decreto 826/2015
Desígnase Interventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr.
Carlos G. Malbrán 6
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
ARTÍCULO 2 Establécense como principios de la política ferroviaria los siguientes:

e La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;
f La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;
g La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
ARTÍCULO 3 El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430
del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes.
ARTÍCULO 4 Establécese la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.

b La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;

La modalidad de acceso abierto para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

c La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;

A los fines de lo dispuesto en el presente, el Poder Ejecutivo nacional creará un 1 Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros.

d La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;

ARTÍCULO 5 Dispónese la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, con sujeción al régimen
a La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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