Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 1 de marzo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.106

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1051/2006
Registro Nº 97/07

Expediente Nº 536.412/05
Buenos Aires, 15 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1047/06, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 302, 302 vta. y 303/304 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 98/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de agosto de dos mil seis el SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.431/59, Inscripta en el Registro De Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de junio de 1962 Certificado Nº 47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, representado en este acto por los señores Edgardo Néstor Carmona, DNI 11.752.672;
Stella Maris Hernández, DNI 13.580.362; Sergio Miguel Naymark, DNI 14.538.137; María de los Angeles Fernández, DNI 14.856.260; Liliana Bocchi, DNI 14.758.894; Juan Carlos Verona, DNI 14.704.031;
Felipe Bustamante, DNI 7.624.383; Luciano Walter Couso, DNI 24.193.915; Juan Pablo Sarkissian, DNI 13.449.593; José María Maggi, DNI 17.181.115; Julia Elena Rey, DNI 21.402.943; Sara Blanco, LC 10.068.779; Alicia Beatriz González, LC 6.377.246; Gustavo Ariel Poles, DNI 17.519.215; y el sector empleador representado por los señores Norberto Antonio Tirabasso, LE 8.048.036; Sergio Ceroi, DNI 13.035.945; Gad Fidel Kinori, DNI 18.771.940; Alejandro Enrique Gollán, LE 7.704.809; manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº 536412/05 que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo:
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 t.o. 2004 se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 1 de junio de 2006 se aplicará un incremento del sueldo básico mensual del diecinueve por ciento 19% que absorberá hasta su concurrencia los aumentos ya otorgados en el período 1º de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.177.234/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 51 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo Colectivo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Este incremento será aplicado del siguiente modo:
En aquellas empresas en que el sueldo básico mensual de la categoría convencional testigo:
Aspirante, sea menor a pesos mil cuatrocientos $ 1.400 el diecinueve por ciento 19% mensual será remunerativo para todos los salarios de las categorías contempladas en la escala consignada en el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
En aquellas empresas en que el sueldo básico mensual de la categoría convencional testigo:
Aspirante, sea mayor a pesos mil cuatrocientos $ 1.400 el diecinueve por ciento 19% mensual será no remunerativo para todos los salarios de las categorías contempladas en la escala consignada en el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
CDE. EXPTE: 536.412/05
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de agosto de 2006, siendo las 12 hs., ante mi funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra.
María J. Dal Dosso, comparecen en representación del SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO los señores: STELLA MARIS HERNANDEZ DNI 13.580.362, ALICIA BEATRIZ GONZALEZ DNI 6.377.246, LILIANA BOCHI DNI 14.758.894, SARA BLANCO DNI 10.068.779, GUSTAVO ARIEL POLES DNI
17.519.215, JUAN PABLO SARKISSIAN DNI 13.449.593, JUAN CARLOS VERONA DNI 14.704.031, SERGIO MIGUEL NAYMARK DNI 14.538.137, EDGARDO NESTOR CARMONA DNI 11.752.672, JOSE
MARIA MAGGI DNI 17.181.115, JULIA ELENA REY DNI 21.402.943, MARIA DE LOS ANGELES
FERNANDEZ DNI 14.851260, LUCIANO WALTER COUSO DNI 24.193.915 y FELIPE RUFINO BUSTAMANTE DNI 7.624.383,en su carácter de paritarios, acompañados por la Dra. Rita Teresita FrenqueIli, y por la patronal los señores: SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945 en su carácter de apoderado de Editorial Diario La Capital S.A. y Seller S.A., FIDEL KINORI GAD DNI 18.771.940 por Voces S.A., NORBERTO ANTONIO TIRABASSO DNI 8.048.382 y Dr. ALEJANDRO CULLERES DNI 8.479.753
en carácter de paritarios de Televisión Federal S.A. ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI 7.704.809
en su carácter de apoderado de Televisión Litoral S.A.
Abierto el acto las partes manifiestan que han celebrado fuera de este ámbito varias reuniones, y que han acordado el texto del acuerdo que se adjunta en una foja, efectuando las siguientes aclaraciones:
1 Que el plazo de vigencia del presente acuerdo será hasta el 1 de marzo del año 2007, con garantía de paz social hasta dicha fecha, sujeta al cumplimiento estricto de lo aquí acordado.
2 Que los básicos de la escala referenciada en el presente acuerdo vigentes a partir del 1/06/06
incluyen los aumentos otorgados por los decretos 2005/04 y 1295/06 de $ 60 y $ 120.- respectivamente, actualmente de carácter remuneratorio.
3 Que los incrementos sobre los básicos que la escala determina en el punto segundo absorben, hasta su concurrencia los aumentos otorgados desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 de mayo del 2006.
Los aquí presentes, concurren a ratificar el acuerdo agregado, y las aclaraciones mencionadas, con su firma, ante esta autoridad, solicitando se remitan oportunamente las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su respectiva homologación.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria actuante.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 51 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.177.234/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.177.234/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.177.234/06
Buenos Aires, 15 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1051/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expelente de referencia, quedando registrado con el número 97/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los catorce días del mes de Junio de dos mil seis, entre el Sindicato de Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Heladeros, representado en este acto por los Sres.
Raúl Excepción López, DNI 10.644.697, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Fabián Sosa, DNI 24.326.629 en su carácter de Vocal y los Delegados de Personal del Establecimiento, Sres.
Cristian Darío Torres, DNI 22.239.242 y Gerardo Dionisio Valdez, DNI 4.155.295, por una parte, con domicilio legal en Sarmiento Nro. 4446, 8vo. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con personería gremial acreditada por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante El Sindicato, por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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