Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, Martes 6
de marzo de 2007

Año CXV
Número 31.109
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales a 35 00S - 52 55W
b 35 00S - 52 00W
c 37 30S - 56 00W
d 37 30S - 55 50W

Sumario Pág.

RESOLUCIONES
PESCA
1/2007-CTMFM
Modifícase el área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
PRODUCCION AGROPECUARIA
113/2007-SENASA
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Exceptúase de la exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº103/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, sustituido por su similiar Nº928/2006; a aquellos productores que habiendo cumplimentado los requisitos de la Resolución SENASA Nº754/2006, acrediten que han solicitado las caravanas al proveedor habilitado.

1

1

DISPOSICIONES
SANIDAD ANIMAL
1/2007-SENASA
Apruébase un Plan Piloto de Vacunación de Brucelosis Caprina en el Distrito Asunción, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza.

Que, asimismo, dispone en su artículo 3º que la identificación referida será requisito previo obligatorio para movilizar dichos terneros.

Art. 3º Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reglamentaron los aspectos técnicos y operativos de la Resolución SAGPyA Nº 103/06, para una mejor y más eficiente implementación del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

Art. 4º Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Arnoldo M. Listre. Alvaro Fernández.

PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 113/2007

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

Art. 2º Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en material de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
2

7

AVISOS OFICIALES

Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Exceptúase de la exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 103/2006
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, sustituido por su similiar Nº 928/
2006; a aquellos productores que habiendo cumplimentado los requisitos de la Resolución SENASA Nº 754/2006, acrediten que han solicitado las caravanas al proveedor habilitado.
Bs. As., 2/3/2007

Nuevos
Anteriores

7
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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RESOLUCIONES

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 1/2007
Modifícase el área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 2/3/2007
Visto:
Las Resoluciones de esta comisión Nº 8/06 y 9/06 de fechas 11 y 15 de diciembre de 2006
respectivamente.
Considerando:
1 Que sobre la base de la investigación conjunta realizada por el B/I Aldebarán en el mes
de enero del corriente, dentro del marco del artículo 82 inciso d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza Merluccius Hubbsi.
2 Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93
de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Modificar las coordenadas geográficas del área de veda para la especie merluza Merluccius Hubbsi establecida por Resolución 8/06 y cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución Nº 9/06 hasta el 31 de marzo de 2007
inclusive, según los siguientes puntos:

Que el artículo 2º de la citada resolución estableció que todos los terneros machos y hembras nacidos en el Territorio Nacional en el curso del año 2006, deberían ser identificados en forma individual mediante una caravana.

VISTO el Expediente Nº S01:0068873/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103
del 3 de marzo de 2006 y 929 del 27 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino y se estableció que el mismo comenzaría a regir a partir del 1º de enero de 2007.

Que a través de la Resolución Nº 929 del 27
de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se postergó hasta el 2 de marzo de 2007 la implementación del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Que al día 31 de enero de 2006, se otorgaron NOVENTA MIL 90.000 Claves Unicas de Identificación Ganadera CUIG, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 754/06, evidenciando una respuesta sumamente satisfactoria por parte de los productores, en función de las movilizaciones de terneros a producirse próximamente.
Que la provisión de caravanas a aquellos productores que han tramitado y obtenido su CUIG, y encargado sus identificadores, se encuentra sensiblemente retrasada por parte de los proveedores de caravanas habilitados.
Que, por la importancia de las caravanas en el sistema, ese atraso, en la provisión de las mismas, imposibilita a los productores a efectuar movimientos de terneros a partir del 2 de marzo próximo, cumpliendo con la normativa vigente.
Que, a partir de ello, resulta pertinente contemplar este tipo de inconveniente, procediéndose a exceptuar al productor que haya solicitado las caravanas y no fueron proveídas, facilitando su operatoria hasta que pueda cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la citada normativa.
Que los mecanismos de implementación del sistema, son aspectos esencialmente técnico-reglamentarios, que deben ser definidos por la autoridad de aplicación.
Que la Resolución SAGPyA Nº 103/06 en su artículo 8º faculta al SENASA a reglamentar los aspectos técnicos y operativos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo establecido en dicha norma.

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LA NACION

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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