Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, lunes 19
de marzo de 2007

Año CXV
Número 31.118
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL

DECRETOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
239/2007
Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC, quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico Ley Nº17.285, en la Ley Nº19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
236/2007
Desígnase transitoriamente Responsable del Area Presupuesto, Contrataciones y Patrimonio del mencionado organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Decreto 239/2007

1

5

MINISTERIO DE DEFENSA
238/2007
Asignaciones transitorias de funciones de Jefatura.

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
224/2007
Danse por prorrogadas designaciones transitorias de profesionales.

4

MINISTERIO DEL INTERIOR
217/2007
Prorróganse las designaciones de Director de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y de Director Nacional de Población dependiente de la Subsecretaría de Interior.

3

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS NACIONALES
231/2007
Declárase monumento histórico nacional al inmueble que fuera sede del Hogar de Tránsito Nº2, de la Ciudad de Buenos Aires; sin perjuicio de su condición de lugar histórico nacional, bajo la denominación de Casa Carabassa.

4

PERSONAL MILITAR
234/2007
Nómbrase Agregado Aeronáutico a la Embajada en los Estados Unidos de América.

5

3

222/2007
Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa a un Coronel de la Fuerza Aérea del Perú.

3

VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
232/2007
Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a las ciudades de Roma y Milán, República Italiana, a fin de mantener reuniones con el Presidente, Primer Ministro y Viceprimer Ministro de la mencionada República.

3

VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520
texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y modificatorias, compete al MINISTERIO DE DEFENSA la habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la FUERZA AEREA ARGENTINA; en tanto al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, le compete la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de transporte aerocomercial, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que resulta necesario proceder a la revisión integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa que rige la actividad con las políticas públicas en materia de seguridad en la Aviación Civil, seguimiento y vigilancia operacional en el transporte aéreo y seguridad y control de la infraestructura aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las facultades establecidas en el Código Aeronáutico Ley Nº 17.285, para definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que como consecuencia de las atribuciones asignadas a las actuales autoridades del ESTADO NACIONAL, se superponen áreas técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias específicas en materia de transporte aerocomercial.
Que a los efectos de mejorar el control de todos los aspectos vinculados con la operación de la Aviación Civil, se torna necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA en un organismo específico.
Que resulta imprescindible encarar un estudio técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que con-

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

Que corresponde por ello, proceder a la unificación del manejo ejecutivo concentrando el control del ESTADO NACIONAL en materia aeronáutica en un organismo civil.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

4

Que la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL
OACI, a través de sus Documentos 8335AN/879 Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones; 9734 AN/959
Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional y PNUD-OACI RLA/86/031 Manual Guía de Aviación Civil.

Bs. As., 15/3/2007

CONSIDERANDO:

TITULOS HONORIFICOS
221/2007
Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa a un Coronel de la Fuerza Aérea de la República Federativa del Brasil.

223/2007
Otórgase el Título de Aviador Honoris Causa a un Coronel de la Fuerza Aérea de la República de Chile.

Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC, quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejerce funciones de AUTORIDAD AERONAUTICA COMERCIAL en lo concerniente al control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, aplicación del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para explotación de servicios de transporte aéreo, y participa de reuniones de consulta y técnicas con autoridades de otros países.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/03/2007

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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