Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Jueves 1 de marzo de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.106

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DOS, representado por su Secretario General, don Enrique Omar Suárez, su Secretario Adjunto don Mario Aníbal Morato y su Secretario de Pesca, don Oscar Pablo Ortié; y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva en los términos y con los alcances allí especificados.

Que han celebrado varias reuniones con el propósito de revisar las remuneraciones y modalidades de trabajo vigentes para el personal de marinería y maestranza enrolado en los buques pesqueros de GRINFIN S.A., que con base en el puerto de San Antonio Oeste Pcia. de Río Negro operan al fresco, desembarcando la producción de merluza eviscerada y sin cabeza, pero con cola, enfriada con agua de mar mezclada con hielo y estibada a granel en recipientes plásticos bachazas. Que en función de esta modalidad operativa y teniendo en cuenta la experiencia recogida al respecto, en este acto CONVIENEN:

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, cuyas escalas salariales pretenden renovarse, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO S.P.R. por el sector sindical y las EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIOS, REVISTAS, AGENCIAS NOTICIOSAS, PERIODICOS, RADIOS, TELEVISION PRENSA FILMADA Y TELEVISADA por la parte empleadora y que conforme surge del legajo pertinente, Expediente Nº 509.045/88 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los miembros negociadores del sector empleador que oportunamente suscribiera dicha convención actuaron en representación de las siguientes empresas: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y RADER SOCIEDAD ANONIMA.

1.- Ratificar que las modalidades de labor y remuneraciones que rigen la relación laboral entre el personal de marinería y maestranza y GRINFIN S.A. son las que resultan de los convenios y laudos hoy aplicables a los buques fresqueros de altura, a saber: A.- Texto de convenio colectivo aprobado por Laudo 05/91 Resolución MTSS Nº 1057/90; B.- Acta del 17 de enero de 1998 labrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Expte. Nº 66.402/98; C.- Acta de fecha 30 de junio de 2000 labrada en Expte. MTSS Nº 2152-29-2262-00, que remite al Art. 11 del Acta acuerdo del 7 de septiembre de 1984 en Expte. 753690/84 y Expte. 76773/84, relativa a la compensación especial para marinería y maestranza.
2.- Establecer que la conversión de dólares norteamericanos a pesos para la liquidación de todas las remuneraciones expresadas en esa divisa, se realizará aplicando el tipo de cambio comprador del dólar billete Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del mes inmediato anterior a la fecha de pago. Se hace constar, a estos efectos, que el valor de merluza hubssi es el que resulta de los textos arriba mencionados, es decir, u$s 0,20 veinte centavos de dólar estadounidense por kilogramo de pescado entero. El tipo de cambio no está sujeto a retenciones.
3.- Mientras LA EMPRESA continúe procesando la merluza hubssi a bordo cortándole la cabeza a máquina en forma oblicua, eviscerándola, manteniendo la cola y estibándola a granel en la modalidad que hoy aplica, el valor del producto para la liquidación del sueldo por producción se incrementará en un cincuenta por ciento 50%. Si LA EMPRESA abandonare este proceso y utilizare el empleado por las otras Empresas, corte recto y/o quitar la cola, con menor aprovechamiento de cada pieza capturada; o reemplazo de las bachazas por cajones, deberá establecerse un nuevo porcentaje de incremento que refleje apropiadamente el nuevo proceso.
4.- Cada día de franco compensatorio se pagará a razón de VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s 25.-, que serán convertidos a pesos según la cotización tipo comprador de la divisa, sin retenciones, conforme lo establecido en el pto. 2.5.- Cada día de trabajo en puerto se pagará a razón de VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s 25.-, que serán convertidos a pesos según la cotización tipo comprador de la divisa, sin retenciones, conforme lo establecido en el pto. 2.-, hasta dos días por viaje.
6.- El concepto Compensación Especial SOMU tendrá un valor de DOSCIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES u$s 200.-.
7.- El Acomodado de Pescado, teniendo en cuenta el tonelaje de los cuatro buques que opera GRINFIN S.A., tendrá un valor de CIENTO CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s 140.-.
8.- El valor mensual de haberes a órdenes será de u$s 270.- para el marinero; de u$s 281.- para el segundo pescador y cocinero; y de uSs 292.- para el primer pescador.
9.- La manutención, que tenía un valor diario de $ 20.-, se incrementará a u$s 11.- a partir del 1º de mayo de 2006. GRINFIN S.A. proveerá víveres de primera calidad, en cantidad suficiente para la preparación de las comidas a bordo; que consistirán en desayuno, almuerzo, merienda y cena. La parte proporcional del importe que se gaste efectivamente en dicha provisión, se deducirá del importe diario que deba abonarse a cada tripulante.
10.- Los tripulantes no realizarán la descarga de los buques pesqueros. Sin embargo, podrán controlar los volúmenes descargados al finalizar cada viaje. El decomiso del pescado en mal estado se hará exclusivamente en puerto y a la descarga, con intervención de un representante de la tripulación;
labrándose un acta que determine la cantidad y tipo de producto que se decomisa y el motivo del mismo.
11.- Los precios de las especies distintas de la merluza hubssi serán los establecidos en el Laudo Nº 05/91 para la producción desembarcada en puertos patagónicos.
12.- Las partes se comprometen a aplicar estrictamente las previsiones de los Arts. 15 y 56 del Laudo Nº 05/91.
13.- En todo lo no modificado por la presente acta continuarán aplicándose las normas mencionadas en el apartado 1.
14.- Las partes solicitarán la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Y en todo de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Que el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO S.P.R., conforme su Personería Gremial Nº 486, se encuentre legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones atento haber sido quien suscribió el plexo convencional que data del año 1991.
Que con relación al sector empleador y al no resultar las empresas celebrantes del acuerdo cuya homologación se pretende, idénticas a las que conjuntamente conformaban el sector empleador que celebró el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 cuyas escalas salariales pretenden modificarse y no habiéndose acreditado que esta Autoridad de Aplicación se hubiese expedido con anterioridad determinando la legitimidad de las empresas para integrar por si tal sector a los fines de modificación de dicho plexo convencional; corresponde establecer quienes resultan, conforme la normativa vigente en la materia, los actores sociales legitimados para proceder a su modificación.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004
y demás normativa vigente en la materia, debe señalarse que las empresas individualizadas en el primer párrafo del presente, las que han asumido la representación del sector empleador a los fines de modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, resultan a la fecha suficientemente representativas dentro del ámbito pertinente y en consecuencia legitimadas para suscribir el acuerdo cuya homologación se pretende; conforme todos y cada uno de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el dictamen previo a este acto administrativo el que consta a fojas 343/453 del sub examine.
Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que aclarado el extremo precedente debe reiterarse que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, se modifica la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91
y se otorgan incrementos mensuales de naturaleza no remunerativa, en los términos, bajo los parámetros y conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en atención a lo pactado en la cláusula primera in fine, corresponde hacer saber a las partes que deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, resultando el mismo modificatorio de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/
91, se corresponde con el de este último.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2006 y hasta el día 1 de marzo de 2007, de conformidad a lo expresamente acordado por sus celebrantes en el mismo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1047/2006
Registro Nº 98/07
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 536.412/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER
SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 302 y 302 Vta. del Expediente Nº 536.412/05 con las aclaraciones efectuadas en el acto de ratificación de fojas 303/304 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA
DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 302 y 302 Vta. del Expediente Nº 536.412/05 con las aclaraciones efectuadas en el acto de ratificación que luce a fojas 303/304 de las mismas actuaciones.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo salarial obrante a 302 y 302 Vta. del Expediente Nº 536.412/05, con las aclaraciones que constan a fojas 303/304 de las mismas actuaciones.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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