Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Jueves 1 de marzo de 2007

Primera Sección
una parte, y, por la otra, GENERAL MILLS ARGENTINA S.A., representada en este actor por el Sr.
Horacio Martínez Suarez, DNI 8.637.167, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Asuntos Legales, acreditando personería con la copia simple de Poder general que se acompaña, y el Sr.
Alejandro Fernandez D.N.I. 13.641.317 en su carácter de Director de Operaciones, con domicilio legal en Uruguay Nro.3675, Victoria, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en adelante La Empresa, de común y expreso acuerdo establecen que:
PRIMERA: A partir del mes de agosto de 2006, se recategorizará al personal que en La Empresa viene desempeñándose como Ayudante de Producción Inicial en la Categoría EMPLEADO A Ayudante Pastelero Dependiente Helados Cafetero Auxiliar Administrativo, que integra el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000.
En consecuencia, este personal devengará los incrementos no remunerativos que percibirán todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, consistentes en la sumas de $120, $150 y $120, a abonarse, respectivamente, con los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006.
A partir del mes de Agosto de 2006, este personal devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 874, y a partir del mes de Diciembre de 2006 devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 950, de conformidad con lo acordado en el acuerdo salarial firmado el ocho de Mayo de 2006.
SEGUNDA: A partir del mes de agosto de 2006, se recategorizará al personal que en La Empresa viene desempeñándose como Ayudante de Producción A - B ó C en la Categoría EMPLEADO/A Sandwichero Empleado Administrativo/a Dependiente de Mostrador, que integra el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.106

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Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o, 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

En consecuencia, este personal devengará los incrementos no remunerativos que percibirán todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, consistentes en la sumas de $ 120, $ 150 y $ 120, a abonarse, respectivamente, con los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO
UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, obrante a fojas 3/4 Expediente Nº 1.675/04.

A partir del mes de Agosto de 2006, este personal devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 921, y a partir del mes de Diciembre de 2006 devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 1001, de conformidad con lo acordado en el acuerdo salarial firmado el ocho de Mayo de 2006.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/4 Expediente Nº 1.675/04.

TERCERA: A partir del mes de agosto de 2006, se recategorizará al personal de tareas específicas que en La Empresa viene desempeñándose como Ayudante de Producción AA en la Categoría Oficial Pastelero Maestro Facturero Oficial Pastelero Rotisero Fiambrero, que integra el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000.
En consecuencia, este personal devengará los incrementos no remunerativos que percibirán todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, consistentes en la sumas de $ 120, $ 150 y $ 120, a abonarse, respectivamente, con los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006.
A partir del mes de Agosto de 2006, este personal devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 1.121, y a partir del mes de Diciembre de 2006 devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 1211, de conformidad con lo acordado en el acuerdo salarial firmado el ocho de Mayo de 2006.
CUARTA: A partir de la fecha 1ro. de Abril de 2007 y con carácter remunerativo, La Empresa otorgará a todo el personal convencionado en el CCT Nro. 329/2000, de la planta San Fernando, equivalente a un 10% calculado tomando como base el sueldo básico de convenio para cada categoría a la fecha Diciembre de 2006.
El incremento acordado en la presente cláusula será absorbible en su totalidad y hasta su concurrencia con cualquier incremento que se disponga por Resolución, Ley o Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a partir de la firma del presente acuerdo o que resulte de la negociación paritaria que se abra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 329/2000 a partir del presente.
QUINTA: A partir del mes de julio de 2006, las categorías Ayudante de Producción Inicial, Ayudante de Producción A B C y Ayudante de Producción AA estarán indicadas en los recibos de haberes.
SEXTA: La Empresa se compromete a evaluar el desempeño del personal que viene desempeñándose en las categorías de Ayudante de Producción Inicial y Ayudante de producción C antes de la aplicación de las mismas en el mes de Agosto.
Al mismo tiempo la empresa manifiesta hallarse evaluando el salario del personal de mantenimiento para ser aplicado en los mismos tiempos.
SEPTIMA: Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y solicitar su respectiva homologación.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1052/2006
Registro Nº 95/07
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.675/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.675/04, obra el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004 y su modificatoria.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92, el que fuera celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal del Organismo signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.675/04
Buenos Aires, 15 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1052/06, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 95/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los días 18 del mes de agosto de 2004, se reúnen en la sede de la AFIP su Administrador Federal, Dr Alberto Abad y el Secretario General del Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina SUPARA, a los fines de acordar sobre determinadas cuestiones prioritarias que hacen a las relaciones laborales fijadas convencionalmente.
Al efecto y luego de un intercambio de opiniones, las partes coinciden en la oportunidad de resolver los puntos siguientes, en la forma que en cada caso se determina, todo ello con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2004.
Las medidas que se acuerdan tienen como propósito general consolidar el modelo de Agencia Unica, procurando la homogeneización gradual de los criterios cualitativos y cuantitativos referidos a distintos aspectos de la organización del personal, a fin de converger a una política común para el tratamiento de los recursos humanos de la AFIP en el marco de las particularidades laborales de cada sector.
1. FISCALIZACION EN ADUANAS YUXTAPUESTAS. Fijar en el 6% seis por ciento del Básico de Convenio de la categoría de revista, el adicional diario que se reconoce a los trabajadores que ejerzan funciones en territorio extranjero con motivo de la celebración de acuerdos internacionales que implanten la fiscalización en aduanas yuxtapuestas, manteniéndose las restantes condiciones previstas en el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo Nº 16/92.
2. VIATICOS. Unificar para todas las categorías el importe diario en concepto de viático, previsto para las Categorías CTA 01 y CTA 02 en el artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92.
3. MOVILIDAD. Establecer, con carácter uniforme, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIENTE
PESOS $ 157 la compensación mensual de movilidad fija prevista en el artículo 125 del CCT Nº 56/92, manteniéndose las restantes condiciones de reconocimiento previstas a la fecha.
Cuando se trate de la repetición de gastos que encuadren en el inciso a del artículo 124 del CCT Nº 56/
92, se reconocerá 1/20 partes de la suma fija aludida en el párrafo que antecede, por cada día. A estos efectos, el agente deberá presentar el pedido de reintegro el cual deberá ser conformado por la jefatura inmediata, no requiriéndose el aporte de comprobantes.
4. REFRIGERIO: Fijar en la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO pesos $ 145 el importe a reconocer como compensación mensual por este concepto, en los términos del artículo 137 del CCT Nº 56/92, Laudo Nº 16/92, con el objeto de equiparar la suma neta resultante, con la que viene percibiendo el personal del Organismo no comprendido en dicho Convenio.
5. ANTIGEDAD EN LA CATEGORIA. Fijar en UNO 1 y DOS 2 años respectivamente, el tiempo mínimo de antigedad en la categoría que, en las condiciones previstas en el artículo 84 del CCT Nº 56/92, permite el reconocimiento de diferencia entre la categoría de revista y la inmediata superior, en relación con el Básico de Convenio.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, quedando a cargo de la AFIP la gestión ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conducente a la homologación de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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