Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Miércoles 13 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
966/2006
Apruébase la modificación de un contrato celebrado en los términos del Decreto Nº1184/2001.
967/2006
Apruébanse contratos celebrados en los términos de la Carta Convenio P4210.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
976/2006
Apruébase una contratación de consultor celebrada para la realización de las actividades previstas en el marco del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ARG/05/025.
PRESIDENCIA DE LA NACION
971/2006
Danse por aprobados contratos celebrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
PRESUPUESTO
951/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 319 - Defensoría del Pueblo de la Nación-
957/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, aprobado por la Ley Nº26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº1 del 19 de enero de 2006, en la parte correspondiente a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social.
SECRETARIA DE CULTURA
974/2006
Danse por aprobadas contrataciones celebradas bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
SECRETARIA DE DEPORTE
975/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de obra celebrado bajo el régimen de los Decretos Nros. 436/2000 y 1023/2001.
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
972/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº1184/2001, destinada a la Subsecretaría de Comunicación.
SECRETARIA DE TURISMO
977/2006
Trasládase a una agente de la Planta Permanente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; a la Planta Permanente de la Administración de Parques Nacionales.

Pág.

Esta afectación deberá ser fehacientemente comunicada al eventual cesionario.

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ARTICULO 2º El Ministerio de Economía y Producción deberá constituir la Unidad de Reestructuración en un plazo que no supere los TREINTA 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente.

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ALBERTO E. BALESTRINI. EDUARDO M.
LOPEZ ARIAS. Enrique Hidalgo. Juan H.
Estrada.

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5

SALUD PUBLICA
1923/2006-MS
Apruébase el Listado de Especialidades Médicas, que podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Nº1105/2006.

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SERVICIOS DE SALUD
1924/2006-MS
Créase la Comisión Nacional de Evaluación Externa en Servicios de Salud. Objetivos.

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SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
1008/2006-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2007.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

27

DECRETOS

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACTIVIDAD PETROLERA

Bs. As., 12/12/2006

Ley 26.176

VISTO el Expediente Nº S01:0174497/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Establécese que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/
2004, referida a la explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención.

ARTICULO 1º Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo CCT Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nuevos
Anteriores

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.176 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.

AVISOS OFICIALES

POR TANTO:

Decreto 1830/2006

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.177 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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Bs. As., 12/12/2006

FERIAS INTERNACIONALES

POR TANTO:

Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada: Diciembre 12 de 2006

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Decreto Nº 1829/2006
Bs. As., 12/12/2006

RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
1922/2006-MS
Modificación de la Resolución Nº450/2006, mediante la cual fuera creado el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

TELECOMUNICACIONES
242/2006-SC
Apruébase la Norma de Aplicación para Tarjetas Prepagas para servicios de Telecomunicaciones T.P.T.. .

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.177

RESOLUCIONES
ARANCELES
2620/2006-MI
Establécense los niveles tarifarios que percibirá la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el Euro.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

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ALBERTO E. BALESTRINI. EDUARDO M.
LOPEZ ARIAS. Enrique Hidalgo. Juan H.
Estrada.

Decreto Nº 1828/2006
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.052

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.176

CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO
DE LAS ARTESANIAS, EL ARTE Y LA CIENCIA FUNDART C.U.I.T. Nº 33-692939269, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS, a realizarse en el Predio La Rural de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 7 al 17 de diciembre de 2006.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que las bebidas, tabacos y artesanías, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000.-, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS, a realizarse en el Predio La Rural de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 7 al 17 de diciembre de 2006, para zzsaltozz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/12/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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