Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 7 de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.606

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Pág.

Pág.
54/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

6

REMATES OFICIALES

55/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

Nuevos

57/2005-ANSES
Incorpórase a un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

AVISOS OFICIALES

58/2005-ANSES
Incorpórase a un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

Nuevos

24

Anteriores

43

59/2005-ANSES
Incorpórase a un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

60/2005-ANSES
Incorpórase a un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

9

61/2005-ANSES
Incorpórase a un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

9

POLITICA AMBIENTAL
248/2005-SADS
Créase el Programa Nacional de Escenarios Climáticos, relacionado con el cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Funciones.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
86/2005-SAGPA
Desígnase miembro ad-honorem del Tribunal de Evaluación y Selección de los Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas.
SERVICIO TELEFONICO
39/2005-SC
Asígnase numeración geográfica a la Cooperativa Telefónica de Perico Limitada, para el Servicio de Telefonía Local.

Por ello
11

12

10

41/2005-SC
Asígnase numeración a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Turísticos Ltda. de San Martín de los Andes, para el Servicio de Telefonía Local.

10

42/2005-SC
Regístrase a nombre de Techtel Lmds Comunicaciones Interactivas S.A. el Servicio de Telefonía Pública.

10

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
97/2005-ST
Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº46/2005, mediante el cual se fijaron los Coeficientes de Participación Federal aplicados para la distribución del Sistema Integrado de Transporte Automotor correspondientes al mes de enero de 2005 y determínanse los Coeficientes a aplicar como base para el mes de febrero de 2005. Modifícase la Resolución Nº337/2004, en relación con el cálculo del mencionado Coeficiente de Participación Federal.

12

TELECOMUNICACIONES
40/2005-SC
Asígnanse a Compañía Argentina de Telecomunicaciones S.R.L. Códigos de Punto de Señalización Nacional.

9

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
90/2005-ST
Dase por admitido, desde el 25 de febrero de 2005 y hasta el 30 de mayo de 2006, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.

11

SINTETIZADAS

19

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
64/2005-SGRH
Finalización de funciones y designación de Jefe Interino del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección General de Aduanas.

21

87/2005-AFIP

21

COMERCIO DE GRANOS
994/2005-ONCCA
Establécese que los operadores cuya capacidad total de almacenaje sea igual o superior a las cuarenta mil toneladas, deberán informar a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, en forma diaria, el movimiento de granos, mediante los Formularios de Cartas de Porte.
PATENTES DE INVENCION
65/2005-INPI
Hácese efectivo el emplazamiento efectuado mediante la Resolución INPI NºP-372/04 y en consecuencia se tiene por abandonadas determinadas solicitudes de patentes de invención.

formidad con lo dispuesto por el Decreto N
1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N 635 de fecha 11 de julio de 1997 y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

20

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de Interés Público la iniciativa privada presentada por la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL Y AGRICOLA para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio internacional de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de GUAYMALLEN - LAS CUEVAS PROVINCIA DE MENDOZA - FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE, en correlación con la similar iniciativa presentada ante el MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS de la REPUBLICA DE CHILE
para cubrir el tramo FRONTERA INTERNACIONAL - CARACOLES - LOS ANDES REPUBLICA
DE CHILE.

rativa del oferente y permanecerá compartiendo la conducción de la operación por un lapso mínimo de 4 años.
CP2: El oferente desarrollará el cálculo de la capacidad portante de la vía de acuerdo con la metodología de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, pudiendo utilizar el coeficiente de balasto de 9,3 u otro por tramo, según ensayos de suelo que lo justifiquen.
CP3: Ensayos de los rieles existentes en el ramal.
a Mecánicos y estructurales para determinar las características resistentes y metalográficas residuales, a utilizar en el cálculo mencionado en la CP2.
b Verificación integral por ultrasonido o similar del estado de fisuración de los rieles instalados en las vías de circulación, antes de la puesta en marcha de los servicios.
CP4: Todos los vehículos que se incorporen deberán, previamente a su puesta en servicio, ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 2º Acéptase el estudio de factibilidad técnico-económico y los estudios de ingeniería conexos presentados por la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA correspondiente a la iniciativa aludida en el artículo precedente, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto constituido por el Artículo 4 del Decreto N 678 de fecha 28 de agosto de 2003, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

CP5: Los tiempos de marcha, esfuerzos de frenado y demás verificaciones necesarias para la operatividad de los trenes previstos, deberán ser calculados para la locomotora que se adopte en cada tramo y para los trenes tipo establecidos.

Art. 3º Reconócese a la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL Y AGRICOLA, como autor de la iniciativa privada a que se refiere el presente decreto, los derechos previstos en el inciso c del Artículo 4º de la Ley Nº 17.520, modificada por Ley Nº 23.696 y en el inciso j del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.

a Definir en todos los tramos del ramal, el recubrimiento de seguridad entre trenes y/o vehículos.

Art. 4º Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que a través de sus dependencias técnicas competentes, elabore la documentación que posibilite seleccionar al concesionario que tendrá a su cargo la construcción, operación y mantenimiento del servicio referido en el Artículo 1 del presente decreto, en los términos de la Ley N 17.520 modificada por su similar N 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N 635 de fecha 11 de julio de 1997.

La seguridad del recubrimiento entre vehículos considerará las peores condiciones que por razones climatológicas habituales u otras, puedan afectar la marcha.

Art. 5º Libérese la garantía de mantenimiento de iniciativa privada presentada por la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, en orden a los términos del Artículo 58, inciso m, apartado IV
del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1º de su similar Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.
ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES

21

24

CP1: La oferta definitiva será avalada por un Operador Ferroviario responsable a juicio del Comitente, quien será solidario con la propuesta ope-

CP6: El material rodante deberá cumplir con las Normas CNTF GES 0002, FAT VP 3009, FAT V
1400, FAT V 1401, FAT V 1402, FAT V 1403.
CP7: Recubrimiento de seguridad.

Deberá entenderse por tramo a todo fragmento de línea, a lo largo del cual y recorrido en un dado sentido, presenta características particulares e invariables a la circulación.

No deberá considerarse otro bloqueo que no fuere el absoluto, para una sección ocupada por un tren o vehículo.
b Definir la distancia entre dos trenes y/o vehículos consecutivos expresada en términos genéricos, relativos a la Autorización de Uso de Vía AUV incluyendo en la definición los límites físicos genéricos o virtuales de una AUV tipo, para trenes corriendo en tramos con estaciones sin personal no operadas.
CP8: Para cada curva indicada en el perfil planialtimétrico se deberá especificar su peralte.
CP9: En las comunicaciones que se detallarán en el Manual de Operaciones para los distintos agentes, o en las que se definan en artículos que contendrá el Reglamento Operativo, deberá especificarse para cada tipo de ellas:
a El medio que se usará para cada comunicación específica entre agentes definidos de cada rubro de la operación.
b La forma en que se presentará ante el destinatario alarma fonolumínica, papel impreso, leyenda en el display de la terminal de abordo o computadora del PCC, comunicación telefónica o radial, etc..

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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