Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, Martes 29
de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.620

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

COMBUSTIBLES

LEYES

Ley 26.022

COMBUSTIBLES
26.022
Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil.

Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil.

1

DECRETOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
228/2005
Facúltase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros a que alude el Artículo 1º de la Ley Nº25.921, así como el mecanismo para hacerlos efectivos.
FERIAS INTERNACIONALES
223/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías 2005, organizada en el Predio Ferial de la Ciudad de Córdoba.
FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS
225/2005
Establécese que el mencionado Fondo, creado por la Ley Nº25.765, funcionará en jurisdicción del Ministerio del Interior y será destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, secuestro extorsivo, sustracción de menores, violación, robo a entidades bancarias y en el encubrimiento de los mismos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

3

2

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
71/2005
Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para el citado Consejo bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
72/2005
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado por la citada Jurisdicción, en el marco del Decreto Nº1184/2001.

4

73/2005
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios de la citada Jurisdicción, celebrada en el marco del Decreto Nº1184/2001.

5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
70/2005
Apruébanse contrataciones de la citada Jurisdicción, celebradas en el marco del Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suscripto con la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción.
Continúa en página 2

ARTICULO 1º Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 t.o. 1998
y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por decreto 802/2001 y sus modificatorios, en especial el decreto 652/2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a:
a Las importaciones de Gas Oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto.
b Las operaciones de importación de Gas Oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
69/2005
Modifícase, por compensación entre distintas Jurisdicciones, la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a fin de reforzar los créditos asignados a las Universidades Nacionales, la Procuración Penitenciaria creada por la Ley Nº25.875 en el ámbito del Poder Legislativo, la Autoridad Regulatoria Nuclear y otras Jurisdicciones que deben atender necesidades emergentes de sus objetivos.

Sancionada: Marzo 17 de 2005
Promulgada: Marzo 28 de 2005

También estarán exentas del impuesto y de la tasa mencionada en el presente artículo, las ventas en el mercado interno, por los propios sujetos pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen autorizado de Gas Oil importado.
Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 23.966 que realicen las importaciones de Gas Oil para su posterior venta exenta en los términos del primer párrafo, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por Gas Oil al combustible definido como tal en el artículo 4º del anexo al decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
ARTICULO 2º Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley se mantendrán
4

Los volúmenes importados con la exención establecida en el artículo 1º deberán ser comercializados en el plazo establecido en el párrafo anterior. Al término del mismo, de existir remanentes, los importadores deberán solicitar una autorización, con causa justificada, a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción, para su comercialización libre de impuestos y tasas detalladas en el primer párrafo del artículo 1º, por plazo determinado y por única vez, plazo que no podrá superar los SESENTA 60 días corridos.
ARTICULO 3º Las importaciones que se realicen bajo el régimen establecido por esta ley no podrán superar, en total, los QUINIENTOS MIL
METROS CUBICOS 500.000m3. La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción podrán, mediante informe técnico fundado, aumentar el cupo establecido en hasta un VEINTE POR CIENTO 20%.
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación, debiendo remitir al Congreso, en forma quincenal, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa y el cumplimiento de la resolución 1679/04 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 4º La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción serán las encargadas de verificar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 3º y de la implementación de los controles necesarios para el Gas Oil comercializado con destino al consumo.
ARTICULO 5º Incorpórase, a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966, t.o. 1998
y sus modificatorias, el siguiente:
ARTICULO La autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, deberá aplicar el siguiente Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos el que quedará configurado de la siguiente manera:
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad y al medio ambiente en las actividades de industrialización, almacenaje, transporte y co-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

en vigencia por el término de CUATRO 4 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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